Análisis de las situaciones problemáticas. Una mirada a la parte dinámica de la jurisdicción - La jurisdicción, competencia y resolución de conflictos - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687125

Análisis de las situaciones problemáticas. Una mirada a la parte dinámica de la jurisdicción

AutorLuis Guillermo Acero Gallego
Páginas67-106
1. ACERCA DE LOS HECHOS EN EL PROCESO JUDICIAL
En el proceso judicial y, en términos más generales, en cualquier proceso
a través del cual se ejerza la función jurisdiccional o parte dinámica de la
jurisdicción1eltemadelaaveriguaciónovericación2 de los hechos que
han ocurrido en la realidad resulta ser un asunto de gran relevancia, al
punto que, puede decirse, constituye uno de los aspectos medulares de
dicha función, junto con la aplicación al caso en concreto de las diversas
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.140
1 La función jurisdiccional también puede ser denominada como la parte dinámica de la jurisdicción,
por oposición a la parte estática, compuesta por la estructura jurisdiccional u orgánica. Cuando la
parte dinámica es ejercida por la parte estática, se dice que ambas partes están unidas. También
puede suceder que la parte dinámica sea ejercida por otro órgano o autoridad del Estado diferente
de los que componen la rama judicial. Tradicionalmente, se ha entendido que el proceso judicial se
reere al evento en el cual las partes estática y dinámica de la jurisdicción se encuentran unidas,
merced a que la parte estática de esta suele denominarse rama judicial o poder judicial, mientras que
en los demás eventos se trataría de procesos jurisdiccionales no judiciales, como los que se llevan a
cabo ante la Superintendencia de Sociedades o de Industria y Comercio. Sin embargo, en este trabajo
se hará referencia genéricamente al proceso judicial para hacer alusión tanto al proceso judicial
propiamente dicho como a otros procesos jurisdiccionales no judiciales, dado que los problemas que
se presentan respecto al acercamiento a los hechos de la realidad son los mismos, si quien ejerce
la parte dinámica es una autoridad de la rama judicial o si quien lo hace per tenece a otra de las
ramas del Estado. Cfr. Acero Gallego, Luis Guillermo, Teoría aplicada de la jurisdicción: estudio sobre la
renovación del trinomio jurisdicción, acción y proceso, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004,
pp. 154 y ss. Acero Gallego, Luis Guillermo, “La jurisdicción: una visión orgánica”, en Rueda, María del
Socorro (coord.), Derecho procesal civil, Bogotá, Universidad de los Andes, 2010, pp. 6-7.
2 Aunque podría pensarse que estas expresiones son sinónimas, en realidad cada una reeja una
concepción particu lar de la forma en la que en el proceso judicial se logra el acercamiento a
los hechos que han ocurrido en la realidad. La primera de ellas corresponde a una concepción
tradicional, que mira al juez como una especie de investigador, al punto que, desde esta perspectiva,
su labor se suele equiparar a la de un historiador. La segunda toma en cuenta el hecho fundamental
de que en realidad en el proceso judicial lo que se logra gracias al material probatorio es la
vericación o comprobación de diferentes hipótesis que son planteadas por los distintos suje tos
interesados en el resultado. Cfr. Nieva Fenoll, Jordi, La valoración de la prueba, Madrid, Marcial Pons,
2010, pp. 147 y 148. En Colombia, ha cobrado gran relevancia la primera concepción. Al respecto,
puede consultarse: Parra Quijano, Jairo, Racionalidad e ideología en las pruebas de ocio, Bogotá, Temis,
2004, pp. 8-9.
68 Puesta en práctica del Código General del Proceso
fuentes del ordenamiento jurídico. Esa relevancia surge por varias razo-
nes, relacionadas con la manera en la que se desenvuelve la función juris-
diccional y el obje to que esta cumple, así como con el papel que en ello
tiene la estructura de las normas jurídicas. A continuación, se analizarán
estos aspectos con el propósito de dejar en evidencia la relevancia que
tienen los hechos de la realidad en el proceso judicial.
1.1. El obje to de la función jurisdiccional.
La solución de las situaciones problemáticas
El asunto de la relevancia de la realidad fáctica en el proceso judicial3 tiene
que ver con cuál constituye el rol fundamental de este último. Al respecto,
debe considerarse que el proceso judicial viene a ser el método4 por el cual
necesariamente debe ejercerse o desenvolverse la parte dinámica de la ju-
risdicción, y ello con independencia de si esta se encuentra atada a la parte
estática, es decir, si es ejercida por la rama judicial o por otro de los órga-
nos del Estado diferentes de dicha rama, o a los particu lares5. Cualquier
manifestación de la función jurisdiccional debe acometerse por medio del
proceso, de suerte que las actuaciones correspondientes no queden suje tas
al albur del capricho de quien funja en calidad de juez, ni tampoco ceñidas
a la voluntad de los demás suje tos que puedan llegar a intervenir en ellas6.
Teniendo esto presente, resulta importante entonces preguntarse cuál
es el obje to de la función jurisdiccional. Mucho se ha discutido en la doc-
trina del derecho procesal sobre tal asunto y, además, acerca de cuáles
son las diferencias entre aquel y el obje to de las demás funciones que tra-
dicionalmente se le han asignado al Estado, sin que hasta la fecha haya
una posición unánime sobre el particu lar7. Parece razonable reconocer, no
obstante, que la función jurisdiccional tiene algunas características, por
3 Aunque genéricamente se puede hablar de proceso judicial, en la práctica los trámites judiciales
pueden adquirir diversas formas en su manifestación formal, que doctrinalmente se han
denominado procedimientos. Es importante tener en cuenta que la forma en la que los hechos
de la realidad hacen presencia en los diversos procedimientos no es la misma, pues ello depende
fundamentalmente de cuál sea el papel que se le haya asignado a ellos. Cfr. Rojas Gómez, Miguel
Enrique, Lecciones de derecho procesal, t. I, Teoría del proceso, Bogotá, Esaju, 2013, p. 120.
4 Esta concepción del proceso como simple método necesario para el ejercicio de la función
jurisdiccional implica rescatar la importancia de esta última y, al mismo tiempo, entender el proceso
en su verdadera dimensión. Sobre las discusiones en cuanto a la importancia de la jurisdicción
versus la que tradicionalmente se le ha dado al proceso, se puede consultar: Acero Gallego, Teoría
aplicada de la jurisdicción: estudio sobre la renovación del trinomio jurisdicción, acción y proceso, ob. cit., pp.
27 y ss. También: Montero Aroca, Juan y Ortells Ramos, Manuel, Derecho jurisdiccional, t. I, Barcelona,
Bosch, 1987. p. 40.
5 También debe considerarse que la jurisdicción del Estado no es la única que existe. Sin embargo, tal
circunstancia desborda el obje to de este tr abajo, por lo que el análisis se centrará en la actuación de
la jurisdicción estatal.
6 Se ha entendido que esta es una garantía fundamental, que ha sido reconocida en numerosos
instrumentos de derecho internacional. Rojas Gómez, Lecciones de derecho procesal, t. I, Teoría del
proceso, ob. cit., pp. 148 y ss.
7 Cfr. al respecto: Liebman, Enrico Tulio, Manual de derecho procesal civil, Buenos Aires, EJEA, 1980, p. 4.
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lo menos desde el punto de vista formal, esto es, en relación con las ma-
nifestaciones tangibles derivadas de su ejercicio, que posibilitan indivi-
dualizarla y distinguirla de aquellas otras funciones. La más sobresaliente
sereere alhecho deque talfuncióntiene enprincipio comoobjeto la
expedición de una clase especial de actos, a los que se les puede denomi-
nar de forma genérica actos jurisdiccionales, con los cuales, a su turno, se
buscaresolver de manera denitiva unaespecialclasede situaciones o
circunstancias acontecidas en la realidad social y que han sido reguladas8
por el ordenamiento. En cierta manera, parece haber un consenso en que
esta especial cualidad solo le está reservada a la función jurisdiccional y
que resulta extraña a las demás funciones a cargo del Estado, cuyos actos,
porlogeneralpuedensermodicadosafuturoynotienenenprincipio
la vocación de ser permanentes.
Loanterior signica quenaturalmenteel ejercicio delaparte diná-
mica de la jurisdicción o función jurisdiccional no se basta a sí mismo.
Con él se apunta a la consecución de un objetivo claro y concreto, y es la
obtenciónde las referidassolucionesdenitivas Peroqué es lo quese
soluciona o lo que se resuelve con los actos jurisdiccionales? La respuesta
inmediatasuele identicarlos conictos intersubjetivosque puedenlle-
gar a surgir entre los individuos de una comunidad, aunque en realidad
el asunto, actualmente, resulta mucho más complejo, por lo que vale la
pena detenerse en sus diferentes aspectos. Por lo pronto, resulta válido
advertir que lo que se soluciona por medio de tales actos y lo que, por
consiguiente, constituye el obje to de la parte dinámica de la jurisdicción,
para lo cual ha de emplearse el proceso como método necesario, es una
especial clase de circunstancias sociales a las que se les puede denominar,
genéricamente, situaciones problemáticas (en adelante, S.P.)9.
1.2. ¿Qué son las S.P.?
En el seno de una comunidad o, en términos más generales, en una so-
ciedad, pueden existir múltiples situaciones o circunstancias que gene-
ren desarmonía o malestar en alguno de sus miembros o incluso en todos
ellos. Estas pueden ser de las más disímiles condiciones. Por ejemplo, los
8 Con reguladas debe entenderse ‘previstas’, esto es, que el ordenamiento, mediante alguna de sus
fuentes, ha contemplado o se ha referido, en abstracto, a esas ciertas circunstancias de la realidad,
para las cuales ha previsto una especíca consecuencia. Claro está que esta no es la única forma en
la que el ordenamiento se maniesta, como adelante se explicará.
9 Rojas Gómez, Lecciones de derecho procesal, t. I, Teoría del proceso, ob. cit., p. 34. Esta denominación ha
sido una solución relativamente didáctica frente al problema relacionado con cuál es el contenido
de la parte dinámica de la jurisdicción o función jurisdiccional. Frente a la diversidad de posibilidades,
algunos autores han considerado que en realidad ese contenido es vacío o, en otros términos, no
es posible denir a priori lo que la función jurisdiccional hace. Ver: Monroy Gálvez, Juan, Introducción
al proceso civil, t. I, Bogotá, Temis, 1996, p. 212. Aceptar que el obje to de la jurisdicción es resolver las
S.P. genera necesariamente un desplazamiento hacia los interrogantes relacionados con qué tipología
pueden estas tener y cuándo en realidad se está en frente de una S.P.

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