Analítica de la Ley 975 de 2005. Avances logrados y observaciones críticas - Los estándares de la corte interamericana y la ley de justicia y paz - Libros y Revistas - VLEX 378276574

Analítica de la Ley 975 de 2005. Avances logrados y observaciones críticas

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas159-199
Capítulo IV
Analítica de la Ley 975 de 2005.
Avances logrados y observaciones críticas
160
Este capítulo se ocupa propiamente de la Ley de Justicia y Paz. A diferencia del
pasado, hoy no puede ser adelantado ningún proceso de negociación bajo el
expediente de las leyes de amnistía general o de perdón, explícitas o encubiertas,
ya que el Sistema Internacional de Protección ha venido construyendo lenta y
pacientemente una serie de estándares de obligatoria observancia en procesos
como el adelantado en Colombia. Este hecho tiene un doble poder explicativo.
De un lado permite responder a la pregunta de por qué en el pasado los procesos
en Colombia fueron aceptados como procesos de impunidad; y de otro, permite
precisar los estándares internacionales a los que han de estar sujetos los nuevos
procesos de negociación.
Este capítulo trabaja dos secciones. En la primera hace un análisis integral
de la norma en el plano sustantivo y en el procedimental. En el plano sustantivo
se asiste al análisis y balance de cada uno de los derechos regulados por el texto
normativo, haciéndose énfasis en la consideración de los derechos de las víctimas.
En el plano procedimental, acontece la presentación sistemática de la cuerda procesal
fijada para la concurrencia de los desmovilizados y de las víctimas en el proceso,
tomando como referencia las audiencias que articulan la judicialización de los para-
militares. Esta presentación del trámite procesal se hace desde la esquematización
que hizo la Comisión Colombiana de Juristas, que es reproducida en este texto.
La segunda sección del capítulo evalúa la ley en dos momentos. En
primer lugar hace una presentación argumental de las ventajas, los beneficios
y las fortalezas de la ley, con base en una serie de documentos emanados de la
Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República y la Oficina del Alto
Comisionado para Asuntos de Paz. En segundo lugar, hace la crítica estructural
de la norma, desde balances hechos por organismos como la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia,
la Comisión Colombiana de Juristas, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Human Rights Watch y otros organismos de similar nivel.
La función que cumple este capítulo dentro de la presente investigación
es triple: descompone en sus elementos la Ley 975 de 2005, luego valora sus
contenidos y evalúa la consistencia de la cuerda procesal en ella inserta, para
finalmente preparar el terreno para la introducción de los estándares del sistema
internacional de protección, hecha por la Corte Constitucional.
Los estándares de la Corte Interamericana y la Ley de Justicia y Paz
161
1. La Ley 975 de 2005. Estructura, contenidos
y procedimientos
El 25 de julio de 2005 fue sancionada la Ley 975 de 2005 “Por la cual se
dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados
organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la
consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
humanitarios”,186 genéricamente designada como Ley de Justicia y Paz, con lo
que se adoptaba una denominación de última hora, pues durante el trámite de
la iniciativa los agentes del Gobierno siempre se refirieron a la norma como ley
de justicia, verdad y reparación. El cambio, que no es simplemente nominal,
respondió a la apropiación e instrumentalización del lenguaje que venía siendo
usado en círculos académicos del país, lo que fue capitalizado por el Gobierno
para desplazar el centro de gravedad de la norma del campo de los derechos
(a justicia, verdad y reparación), al campo de la política (la paz como retórico
propósito nacional). El texto consta de 71 artículos divididos en doce capítulos
que recogen la estructura, las tendencias y los intereses de los dos proyectos
gubernamentales, con favorecimiento de los grupos armados.
1.1. Generalidades, principios y definiciones
El capítulo I, al igual que acontecía con los proyectos descritos, fue dedicado a
Principios y definiciones” a lo largo de nueve artículos. El artículo 1 presenta
el objetivo central de la ley, encaminada a “facilitar187 los procesos de paz y
la reincorporación individual o colectiva de los miembros de grupos armados al
margen de la ley, definiendo éstos como “el grupo de guerrilla, de autodefensas
o de parte significativa de los mismos de que trata la Ley 782 de 2002”. Al
respecto tres observaciones. En primer lugar, la norma extiende el favorecimiento
a los grupos armados, en tanto continuación de la Ley 782; en segundo lugar,
acontece un apartamiento de los planos de aplicación del derecho internacional
humanitario, en la medida en que la definición de grupo armado al margen de
186 Diario Oficial 45980, de julio 25 de 2005.
187 El Diccionario de la Lengua Española entiende por facilitar, “Hacer fácil o posible la eje-
cución de una cosa o la consecución de un fin”, ob. cit., p. 943.

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