Anexo 4. Conflictos generados por licencias otorgadas irregularmente en la reserva forestal bosque oriental de Bogotá antes de 2004 - Anexos - Teoría y práctica del análisis de conflictos ambientales complejos. El caso de San Isidro Patios en Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 850233501

Anexo 4. Conflictos generados por licencias otorgadas irregularmente en la reserva forestal bosque oriental de Bogotá antes de 2004

AutorHumberto Rojas Pinilla
Páginas335-340
ANEXO 4. CONFLICTOS GE NERADOS POR LICENCIAS OTORGADAS
IRREGULARMENTE EN LA RESERVA FORESTAL BOSQUE ORIENTAL
DE BOGOTÁ ANTES DE 200 4
Constructora Social Caribeña Ltda. Urbanización San Rafael Sur Oriental
La Constructora Social Caribeña Ltda., propietaria del proyecto Urbanización San
Rafael Sur Oriental, argumenta que el predio en el que se asienta la urbanización
no hacía parte de la Reserva Forestal hasta que fue indebidamente incluido en ella
mediante la Resolución 463 de 2005.
El Ministerio de Ambiente, al expedir la resolución 0463 de 2005 vulnera el derecho a la
moralidad administrativa, al excluir área s de la reserva e incluirlas legalmente al perímetro
urbano e incorporar a la reserva el predio donde se encuentra la urbanización San Rafael
que era urbano, según el acuerdo 105 de 1959 y en desconocimiento de la resolución 1280
de 1997. (Cuaderno 2, folio 867)
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 105 de 1959; el
artículo 38 del Decreto Ley 1333 de 1986; el artículo 338 del Decreto 2626 de
1994; la Resolución 1280 de 1997, expedida por la
CAR
, y la Resolución 396 de
1992, el predio fue reconocido como urbano con anterioridad a la declaración de la
Reserva (Acuerdo 30 de 1976), por lo cual la figura de la Reserva no sería oponible
(cuaderno 2, folios 867-886).
La EAAB se ha negado a proveerles los servicios de acueducto y alcantarillado,
por lo cual si no prosperan sus impugnaciones en el proceso, por lo menos espe-
ran obtener una concesión de aguas por parte de la CAR, fundamental para hacer
viable la urbanización.
En esta misma dirección, y a propósito de la controversial figura de las “zonas
de preservación del sistema orográfico”, así como del papel del Consejo distrital en
la expedición de dichas normas, la Contraloría Distrital, en su informe del 2004,
estimaba:
El Concejo de Bogotá, en cumplimiento a la obligación impuesta por la Ley 9 de 1989,
profirió el Acuerdo 6 de 1990, por medio del cual se adopta el Estatuto para el ordena-
miento físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones. Este Acuerdo
definió la s Zonas de Preservación del Sistema Orográfico,1 como aquellas áreas en las que es
necesario proteger y conservar los elementos naturales de la orografía Distrital existente; zonas
en las que se incluyen los Cerros Orientales, los de Suba, los de Juan Rey y Guacamayas
1 Estas zonas se dividen en á reas suburbanas y rurales. Las áreas suburban as incluyen, en el área de in terés, la franj a de los
Cerros Orienta les, entre las cotas de 27 00 y 2800 m s. n. m. y el co rredor vial a La Caler a, consistente en una f ranja de 500 m
de ancho a lo largo de l a vía. El ar tículo 185 espec ica que el desarrollo de las áreas subur banas será agr ícola, mientr as no
sean incorpor adas como áreas urbanas .
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