Anexo 5. Línea de tiempo de la acción popular - Anexos - Teoría y práctica del análisis de conflictos ambientales complejos. El caso de San Isidro Patios en Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 850233502

Anexo 5. Línea de tiempo de la acción popular

AutorHumberto Rojas Pinilla
Páginas341-346
ANEXO 5. LÍNEA DE TIE MPO DE LA ACCIÓN POPULAR
20 de abril del 2005
Sonia Andrea Ramírez Lamy entabla ante el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca (
TAC
), una acción popular contra la nación (en cabeza del
MMA
,
la CAR y el antiguo DAMA) para reclamar: “a) protección de derechos colectivos el
goce a un Medio Ambiente sano; b) la moralidad administrativa; c) el equilibrio
ecológico; d) la defensa de patrimonio público; e) la defensa patrimonio cultural;
f) la seguridad y salubridad pública; g) la seguridad y prevención de desastres pre-
visibles técnicamente y realización de construcciones, edificaciones y desarrollos
urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando pre-
valencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes” (cuaderno 1, folio 12).
22 de abril y 1 de junio del 2005
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite la demanda, y acoge la so-
licitud de expedir medidas cautelares, dispone de la parte resolutiva por medio de
un auto suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 463 del 2005, y
congelar todos los trámites de legalización de construcciones en la Reserva (cua-
derno 1, folios 12 y 108-112).
10 de junio de 2005
La CAR interpone un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto
referido (cuaderno 1, folios 108-112). Manifiesta que se encuentra en desacuerdo
con lo ordenado en el numeral 5.° de la providencia, ya que ella es la única entidad
competente para adelantar medidas en la Reserva y, en consecuencia, no tiene por
qué actuar conjuntamente con el DAMA .
Respecto del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, el Tribunal
dijo que era improcedente “toda vez que el mismo procede contra la providencia
que decreta la medida cautelar, la que no fue objeto de reparo por parte de la apo-
derada de la Corporación Autónoma Regional —CAR—”.
El auto del 18 de julio de 2005 vincula a los exdirectores de la CAR (Di ego F.
Bravo; Darío R. Londoño y Gloria Álvarez P,) y a los curadores urbanos 2, 3, 4 y
5 (cuaderno 1, folios 289-292). Así mismo, los señores Diego Sebastián Angulo
Proaños y Jorge Ramírez Bahamón1 se vinculan como coadyuvantes de la demanda
(cuaderno 1, folios 289-292).
1 Al parecer abog ados con poderes confe ridos por Fiducia ria Tequendama y la Const ructora Palo Alt o.
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