Anexo 8. Puntos cruciales del fallo del tribunal administrativo de cundinamarca que fueron apelados - Anexos - Teoría y práctica del análisis de conflictos ambientales complejos. El caso de San Isidro Patios en Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 850233505

Anexo 8. Puntos cruciales del fallo del tribunal administrativo de cundinamarca que fueron apelados

AutorHumberto Rojas Pinilla
Páginas353-355
ANEXO 8. PUNTOS CRUCIAL ES DEL FALLO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA Q UE FUERON APELADOS
1) Respecto a la violación de los derechos colectivos demandados por la acción popular
Mientras el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió la acción
popular, el fallo del Consejo de Estado determinó que:
La Sala entrará a determinar cuáles derechos colectivos fueron violados efectivamen-
te. [Asimismo determinó que] no es dable condenar a entidades o personas distintas al
Ministerio de Ambiente, el Distrito Capital o la CAR, pues solo a estas se les vinculó como
demandadas dentro del proceso y una condena que exceda dichos límites podría vulnerar
el debido proceso de terceros. Por ello no se puede obligar a ningún otro infractor ambien-
tal a restituir y restaurar el ecosistema afectado, así como a pagar las multas debidas por
infringir la ley ambiental. (Consejo de Estado, 5 de noviembre de 2013, p. 267)
2) Respecto a la demolición de construcciones en la franja de adecuación y en la Reserva
Forestal Protectora a partir del 29 de noviembre de 2005
Mientras que el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideraba
claramente ilegales las construcciones realizadas y los supuestos derechos adquiri-
dos, el Consejo de Estado decidió que no se debe ordenar la demolición de todas
construcciones hechas a partir del 29 de noviembre de 2005,
pues no puede hacerse una distinción radical entre las viviendas construidas antes y des-
pués de la medida cautelar decretada en esa fecha, para que unas u otras sean demolidas,
sin consideración de las anotaciones registrales que las afectaran con la reserva forestal
protectora o de otras pruebas que permitan constatar de manera inequívoca que los pro-
pietarios, poseedores o tenedores de las mismas conocían de la afectación del inmueble
al área protegida. [...] La Sala encuentra que deben respetarse los derechos adquiridos de
quienes obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron legalmente en la franja de
adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva forestal
protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo.
(Consejo de Estado, 5 de noviembre de 2013, pp. 243 y 244)
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