Anexos - Derechos de autor en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239843

Anexos

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas184-595
18- ANEXOS
18.1- Decisión 351/93
REGIMEN COMUN SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
CAPÍTULO I
DEL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad
reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de
derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico y científico,
cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario
o artístico ni su destino.
Así mismo, se protegen los Derechos Conexos a que hace referencia el Capítulo X
de la presente Decisión.
Artículo 2. Cada País Miembro concederá a los nacionales de otro país, una
protección no menos favorable que la reconocida a sus propios nacionales en
materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Artículo 3. A los efectos de esta Decisión se entiende por:
Autor: Persona física que realiza la creación intelectual.
Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita,
interpreta o ejecuta, en cualquier forma una obra.
Autoridad Nacional Competente: Organo designado al efecto, por la legislación
nacional sobre la materia.
Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un
acto de reproducción.
Derechohabiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se
transmiten derechos reconocidos en la presente Decisión.
Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copias de
la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o
procedimiento.
Emisión: Difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su
recepción por el público.
Fijación: Incorporación de signos, sonidos o imágenes sobre una base material
que permita su percepción, reproducción o comunicación.
Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una
representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y
magnetofónicas se consideran copias de fonogramas.
Grabación Efímera: Fijación sonora o audiovisual de una representación o
ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un período transitorio
por un organismo de radiodifusión, utilizando sus propios medios, y empleada
en sus propias emisiones de radiodifusión.
Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o
literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes
asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada
esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier
otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de
las características del soporte material que la contiene.
Obra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias o incorporadas
en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala
industrial.
Obra plástica o de bellas artes: Creación artística cuya finalidad apela al sentido
estético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y
litografías. No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la
presente Decisión, las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales.
Oficina Nacional Competente: Organo administrativo encargado de la
protección y aplicación del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Organismo de radiodifusión: Empresa de radio o televisión que transmite
programas al público.
Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la
responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual
o del programa de ordenador.
Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa,
responsabilidad y coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una
ejecución u otros sonidos.
Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser
incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que

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