Terminación anormal del proceso - Terminación anormal del Proceso - Actos Procesales - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 513472706

Terminación anormal del proceso

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas167-172

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CAPÍTULO I Transacción

ARTÍCULO 312. TRÁMITE. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.

Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días.

El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la

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sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.

Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.

Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oicio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Arts. 60, 61, 89, 100, 109, 169, 244, 303, 321, 323, 365, 466 y 581.

· Código Civil: Arts. 489 y 2469 al 2487.

· *Decreto-Ley 2651 de 1991: Art. 2.

ARTÍCULO 313. TRANSACCIÓN POR ENTIDADES PÚBLICAS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Los representantes de la nación, departamentos y municipios no podrán transigir sin autorización del Gobierno Nacional, del gobernador o alcalde, según fuere el caso.

Cuando por ley, ordenanza o acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Art. 315.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 176.

· *Ley 23 de 1991: Art. 59.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 286 y 309.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 422 DE 2 DE MARZO DE 1992. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAIME PAREDES TAMAYO. Consulta formulada por el Ministro de Gobierno relacionada con el tema de la transacción.

CAPÍTULO II Desistimiento

ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga in al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

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El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la irmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se reiere a la totalidad de las pretensiones, o si...

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