Antecedentes de la ley 675 de 2001 - El ABC de la reglamentación en propiedad horizontal - Libros y Revistas - VLEX 746595821

Antecedentes de la ley 675 de 2001

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas17-69
17
ANTECEDENTES DE LA LEY 675 DE 2001
A. LEY 182 DE 1948
Tuvo su origen en una atormentada época de la República
por las difíciles condiciones políticas de Colombia ocasio-
nadas por la azarosa convulsión que aquel año se produjera
con la muerte del caudillo Jorge Eliecer Gaitán, lo cual llevó
a las autoridades a buscar soluciones de viviendas seguras.
Con este nuevo programa legislativo, el gobierno de turno,
cambió radicalmente la estructura del derecho real reco-
nocido desde los primeros albores patrios naciendo así un
nuevo régimen especial de dominio mediante el cual auto-
rizó la división de las hipotecas con el propósito fundamen-
tal de facilitar el acceso a la vivienda. Posterior a esta ley,
nacieron y se extinguieron varios decretos reglamentarios
de aspectos menores.
Esta ley simplemente se limitó a hablar de la autorización
para la construcción de pisos y departamentos en un edi-
cio con varios propietarios siempre y cuando cumplieran
con la condición de tener una salida independiente a la
vía pública. Y sobre los bienes comunes, es decir, pasajes
y escaleras, se limitó a lo establecido desde 1887, es decir, a
reconocerlos como comuneros y a usarlos y gozarlos. Esto
quiere decir, que los bienes comunes no tienen, ni han tenido
derecho de dominio particular.
Entre las principales características están:
EL ABC DE LA REGLAMENTACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
18
• No dene especícamente este régimen
• Las multas solo pueden ser ejecutadas mediante sentencia
B. LEY 16 DE 1985
Ésta en cambio, sí dene efectivamente el régimen y su al-
cance. Aquí aparece la obligatoriedad sobre de la existencia
de la persona jurídica a la cual se le entrega como función
principal la administración de sus bienes. Contrario a la an-
terior, esta ley autoriza la desafectación de bienes comunes
como un ejercicio legal de los copropietarios pero se queda
callada respecto de los quórums requeridos.
C. LEY 428 DE 1998
Esta ley nació para reconocer los conjuntos de casas, edi-
cios y demás construcciones integradas arquitectónica y
funcionalmente con áreas comunes que deseen compar-
tir cuando el 80% de los propietarios así lo deciden por
asamblea.
Nació para integrar la desperdigada legislación sobre el
sector. Esto quiere decir que agrupó en un solo texto, la Ley
182; Ley 16 y la Ley 428 para dar respuestas asertivas al
desarrollo de los macro proyectos que vienen generándose
con ocasión de los procesos de urbanización por lo ecaz
que se ha mostrado este régimen frente al fenómeno de
crecimiento ordenado de las ciudades y la racionalización
de los recursos para la disposición y acceso de servicios pú-
blicos domiciliarios.
MARTHA ELENA RAMÍREZ C.
19
Por tratarse de la legislación vigente, se transcribe la nor-
ma dentro de este texto de consulta la cual hace parte de
un acervo articulado con otros elementos normativos ne-
cesarios para facilitarle la vida a quienes detentan las ta-
reas y responsabilidades dentro de este régimen especial
y sui géneris.
(Agosto 3)
Por medio de la cual se expide el régimen de
propiedad horizontal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Objeto y DEFINICIÓNes
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula la forma espe-
cial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la
que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bie-
nes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y
los demás bienes comunes, con el n de garantizar la segu-
ridad y la convivencia pacíca en los inmuebles sometidos
a ella, así como la función social de la propiedad.
Artículo 2°. Principios orientadores de la ley. Son princi-
pios orientadores de la presente ley:
1. Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamen-
tos de propiedad horizontal deberán respetar la función
social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán
ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística
vigente.
2. Convivencia pacíca y solidaridad social. Los reglamen-
tos de propiedad horizontal deberán propender al esta-

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