Antecedentes normativos del recurso de casación y del derecho comercial - La jurisprudencia mercantil de la Corte Suprema de Justicia entre 1887 y 1916 - Libros y Revistas - VLEX 748481917

Antecedentes normativos del recurso de casación y del derecho comercial

AutorClara Carolina Cardozo Roa
Páginas7-22

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La legislación mercantil de la Colonia estuvo vigente en nuestro país hasta 1853,1año en el cual se remplazaron las ordenanzas y las leyes por el primer Código de Comercio.2Este trataba los asuntos de comercio terrestre y marítimo, tenía un alcance nacional3y contaba con 1110 artículos divididos en cuatro libros: el primero acerca de “Los comerciantes y los agentes de comercio”, el segundo titulado “De los contratos de comercio en general, sus formas y efectos”, el tercero “Del comercio marítimo” y el cuarto abordaba el tema “De las quiebras”.

Simultáneamente con este proceso que se daba en materia mercantil, la Nueva Granada inició la transición hacia un régimen federal. Se comenzaron a crear estados que contaban con las competencias necesarias para dictar sus normas en materia mercantil terrestre. Así, se crearon los estados federales de Panamá (27 de febrero de 1855), Antioquia (11 de junio de 1856), Santander (13 de mayo de 1857) y, el 15 de junio de 1857, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena.4

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ya en 1858 se expidió una Constitución Confederal5en virtud de la cual aquellas competencias que no fueran atribuidas expresamente a la Confederación correspondían a los ocho estados creados hasta ese momento.6En el artículo 15 de la citada norma, el Gobierno General se reservó la regulación del comercio marítimo, del exterior y del costanero. Lo anterior en materia mercantil implicó que los libros primero, segundo y cuarto del Código de Comercio de 1853 se consideraran derogados en los estados, manteniéndose vigente únicamente el libro tercero que se refería al comercio marítimo, que, como se indicó, fue una competencia que se reservó la Unión. Algunos estados adoptaron como legislación propia el Código de 1853,7en tanto que otros se dieron a la tarea de expedir sus códigos propios, como ocurrió, entre otros, con Cundinamarca (1859), Panamá (1869), Santander (1870) y Cauca (1871).8En la Constitución de 18639se mantuvo la misma distribución de competencias en materia mercantil entre la Unión y los estados soberanos, lo que

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implicó mantener la duplicidad de códigos, el marítimo general y los terrestres estatales. En 187010la nación adoptó un nuevo Código de Comercio Marítimo,11el cual durante los años siguientes amplió su ámbito de aplicación al comercio fluvial12y fue adicionado por la Ley 10 de 1873,13por la Ley 35 de 1875,14por la Ley 22 de 187615y por la Ley 59 de 1876.16

Otra norma de la Unión que debe ser mencionada es la Ley 35 de 1869.17

Esta fue expedida por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia para regir las patentes y privilegios por las invenciones, mejoras y nuevas industrias. Esta disposición fue objeto de aplicación e interpretación en sede de casación.

En materia procesal, la Constitución de 1886,18en su artículo 151, le atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la competencia de conocer del recurso de casación de conformidad con las leyes que se expidieran. En desarrollo de este

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mandato constitucional se profirió la Ley 61 de 1886,19en la cual se determinó que este recurso procedía en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial con el propósito de “uniformar la Jurisprudencia, y con el de enmendar el agravio inferido por ellas”20cuandoquiera que el negocio tuviese una cuantía superior a cinco mil pesos y se alegara alguna de las causales enumeradas taxativamente en el artículo 38 de la norma en estudio:

  1. Ser la sentencia, en su parte dispositiva, violatoria de ley sustantiva o de doctrina legal, o fundarse en una interpretación errónea de la una o de la otra.

  2. Haber indebida aplicación de leyes o de doctrinas legales al caso del pleito.

  3. No ser la sentencia congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes.

  4. Condenar a más de lo pedido o no contener la sentencia declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito.

  5. Contener el fallo, en su parte resolutiva, disposiciones contradictorias.

  6. Ser la sentencia contraria a la cosa juzgada, siempre que se haya alegado esta excepción en el juicio.

  7. Haber habido, por razón de la materia sobre que ha versado el pleito, abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, por haber conocido el Tribunal el asunto que no sea de la competencia judicial, o dejado de conocer cuando tuviere el deber de hacerlo.

  8. Haberse incurrido, en la apreciación de las pruebas, en error de derecho o en error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación evidente del juzgador.

  9. Haberse faltado en el procedimiento a alguna de las formalidades que de suyo inducen a nulidad, y no haberse podido, en conse-

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    cuencia, hacer eficaz el derecho por parte del demandante o la defensa por parte del demandado. Las infracciones en el procedimiento que no hayan de producir necesariamente uno de estos dos efectos, no servirán de fundamento para la casación […].21

    Además, esta ley22dispuso que la Corte Suprema de Justicia solo podría conocer de aquellos procesos que implicaran la interpretación de una norma sustantiva de carácter nacional, de manera tal que aquellos procesos que se rigieran conforme a las normas de los extintos estados no podían ser conocidos por la Corte en sede de casación.

    Con posterioridad se expidió la Ley 57 de 1887,23en virtud de la cual se adoptaron los códigos que regirían a nivel nacional. El artículo 1º adoptó como Códigos de Comercio de la República el de Comercio Terrestre del Estado de Panamá,24sancionado el 12 de octubre de 1869, y el de Comercio Marítimo, en su edición de 1884. Posteriormente, en la Ley 15325de ese mismo año, artículo 325, se aclaró que “el texto auténtico del Código de Comercio, adoptado por la Ley 57 de 1887, es el contenido en la edición de 1874”.

    Lo anterior quiere decir que al Código de Comercio Marítimo solo se le incorporó la reforma de la Ley 10 de 1873,26es decir, que nuevamente se restringió su aplicación al comercio marítimo, porque las reformas que tenían que ver con el comercio fluvial son posteriores a 1874.

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    Los Códigos de Comercio fueron descritos por Champeau y Uribe en los siguientes términos:

    De los dos Códigos de Comercio vigentes, el primero se refiere al comercio terrestre y el segundo al marítimo. Consta aquél de 960 artículos, distribuidos en dos libros, que se subdividen en títulos y estos en capítulos. El libro primero trata de los comerciantes y agentes de comer-cio; el libro segundo, de los contratos y obligaciones mercantiles en general. En el título preliminar del Código se sientan las reglas generales aplicables a los asuntos de comercio. Varias leyes expedidas posterior-mente han modificado esta obra. El Código de Comercio Marítimo se compone de 552 artículos distribuidos en diez títulos, que se subdividen en capítulos. Enumera en primer lugar los asuntos que el comercio marítimo comprende, y luego trata: de las naves mercantes y de los propietarios y copropietarios de ellas; de las personas que intervienen en el comercio marítimo; de los contratos de los hombres de mar; del fletamento; del conocimiento; de los pasajeros; de los riesgos y daños del transporte marítimo; del préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo; del seguro marítimo; del contrato de cambio; de la prescripción de las obligaciones peculiares del comercio marítimo.27Para los fines de este escrito, resulta pertinente resaltar los artículos , 20, 21, 22, 24 y 182 del Código de Comercio Terrestre, en la medida en que establecieron las personas que ostentaban la calidad de comerciantes, la mercantilidad de ciertos actos que eran accesorios a otros actos y obligaciones mercantiles por naturaleza, y la remisión a los principios del derecho civil en materia de obligaciones y contratos. Estas normas preceptuaban:

    Artículo 9°. Se reputan en derecho comerciantes, todas las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esa industria, y de que trata el presente Código.28

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    Artículo 20. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:

  10. La compra y permuta de cosas muebles, con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas;

  11. La compra de un establecimiento de comercio;
    3º. La venta de muebles, con intención de comprar otros para revenderlos o arrendarlos, o con la de realizar cualquiera otra especulación mercantil;
    4º. El arrendamiento de cosas muebles, con el ánimo de subarrendarlas;
    5º. La comisión o mandato comercial;
    6º. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas u hoteles, cafés y otros establecimientos semejantes;
    7º. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables; 8º. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, y espectáculos públicos, las agencias de negocios y los martillos o vendutas;
    9º. Las empresas de obras y construcciones, por un precio alzado o a destajo;
    10º. Las empresas de seguros terrestres a prima, entendiéndose aún las que aseguran mercaderías transportadas por canales y ríos; 11º. La administración de un establecimiento o empresa mercantil, aunque el propietario no sea comerciante;
    12º. El giro de letras de cambio, y remesas de dinero de una plaza a otra;
    13º. Las operaciones de bancos públicos o particulares, de cambio, de corretaje o de bolsa;
    14º. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas;
    15º. Las asociaciones de armadores;
    16º. Los transportes, expediciones, depósitos o consignaciones marítimas;

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  12. Los fletamentos, préstamos a la gruesa, seguros, y demás contratos concernientes al comercio marítimo;

  13. Las obligaciones que resultan de los naufragios, salvamentos y averías;

  14. Las convenciones...

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