Antecedentes del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos - Responsabilidad de los Estados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405205

Antecedentes del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas42-44
42
La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano
De conformidad con lo anterior, forzoso resulta concluir entonces que las
obligaciones asumidas por los Estados en los tratados de derechos humanos
son de carácter erga omnes, cuyos beneciarios son sobre todo las personas,
ya sean nacionales de los Estados parte o sean extranjeros sujetos a su juris-
dicción y, en tal virtud, dichas obligaciones internacionales son exigibles a
los Estados, aun sin que exista un lazo convencional, pues son de obligatorio
cumplimiento para la comunidad internacional8.
Antecedentes del Sistema Interamericano de Protección
de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de Derechos Huma-
nos se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacio-
nal Americana aprobada, en Bogotá, el 30 de abril de 19489, en cuyo marco
se adoptó también la Carta de la 10, con lo cual se dio el nacimiento del
Sistema Interamericano11. Es de anotar que dicha declaración no tuvo princi-
palmente el carácter impositivo de un tratado, en la medida que no fue adop-
tada como tal, no obstante lo cual, en la actualidad, la Declaración Americana
constituye una fuente de obligaciones internacionales de derechos humanos12.
El Sistema Interamericano carecía, sin embargo, de mecanismos institu-
cionales y procesales para las garantías y el control de los derechos denidos,
8 Claudia Martín, Diego Rodríguez Pinzón y José A. Guevara, Derecho internacional de los derechos
humanos, 63.
9 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia, 1948.
10 Suscritaen Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Pro-
tocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992 y por el Protocolo de
Managua en 1993.
11 Sergio García Ramírez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (México: Porra, 2007), 9.
12 Julio José Rojas Báez, “El establecimiento de la responsabilidad internacional del Estado por
violación a normas contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”,
American University International Law Review, 25 (2009), 7-35. Véase también Cr, Interpretación
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del artículo 64 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Opinin consultiva 10/89 del 14 de julio de 1989,
párr. 35; ; Informe No 67/01, caso 11.859, Tomás Enrique Carvallo Quintana vs. Argentina, del 14
de junio de 2001, párr. 49; Informe N 47/96, caso 11.436, Víctimas del barco remolcador 13 de marzo
vs. Cuba, del 16 de octubre de 1996, párr. 59; Informe No 87/ 98. Caso 11.216. Oscar Vila-Masot vs.
Venezuela, del 12 de octubre de 1998, párr. 48.

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