Comentarios al anteproyecto de ley orgánica de igualdad de mujeres y hombres - Núm. 6, Diciembre 2006 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43902669

Comentarios al anteproyecto de ley orgánica de igualdad de mujeres y hombres

AutorÁngela Figueruelo Burrieza
CargoDoctora en Derecho y profesora titular de la Universidad de Salamanca
Páginas198-213

Conferencia pronunciada en el Centro de Estudios de la Universidad de Salamanca el 8 de marzo de 2006, durante los actos organizados para celebrar el "Día Internacional de la Mujer Trabajadora".

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-- I --

La igualdad como valor filosófico y político, al igual que la libertad, han sido y son dos de las grandes aspiraciones de la humanidad. Ríos de tinta han corrido sobre su importancia, su necesidad, y la forma y manera de garantizarlas en el marco de lo social. Superada la época en la que la mayor parte de los trabajos giraban en torno al marxismo, en el momento presente, la solución a los problemas que la igualdad plantea se centra, en mayor medida, en debatir desde la ciencia política contemporánea acerca del liberalismo y del comunitarismo, sin dejar a un lado doctrinas intermedias como el republicanismo. La discusión se ocupa en conocer el grado de igualdad tolerable en el marco de una sociedad liberal, la igualdad de oportunidades frente a la igualdad de resultados, la compatibilidad entre el derecho a la igualdad individual y el derecho de los colectivos a la diferencia y a la preservación de su diversidad. Son todas ellas materias que caben en el análisis de las distintas manifestaciones del principio de igualdad jurídica que ha tenido un amplio reconocimiento en la Constitución Española de 1978; Ley Fundamental encargada de devolver la democracia y la libertad a nuestro país.

La vigente norma suprema desarrolla y regula el tema de la igualdad bajo tres manifestaciones diferentes: como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo primero, como mandato de actuación por parte de los poderes públicos para corregir los obstáculos que dificulten la igualdad material de los individuos y de los grupos en que éstos se integran, en el artículo 9.2; y, como un principio clásico del ordenamiento jurídico, de clara inspiración liberal, en el artículo 14: la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación. Las garantías otorgadas a nivel constitucional a este tema gozan del máximo rango. Así, la igualdad como valor superior y la igualdad material (copia prácticamente literal de la cláusula L. Basso de la Constitución Italiana de 1947) se encuentran ubicadas en el Título Preliminar de la Constitución y funcionan como auténticas cláusulas de intangibilidad al encontrarse protegidas por el procedimiento agravado de reforma constitucional que regula el artículo 168 constitucional. Por su parte, el principio de igualdad ante la ley, que abre la puerta y permea al resto de los derechos fundamentales en el caso patrio, goza de una garantía excepcional, competencia estrella del Tribunal Constitucional español para la defensa de los derechos del "núcleo duro" constitucional, cual es el recurso de amparo que se regula en el artículo 53.2 constitucional. Page 199

Entre los supuestos que contempla la prohibida discriminación del artículo 14 constitucional se encuentra la efectuada por razón de sexo. Son ya muchos los textos normativos de rango internacional que reconocen la igualdad entre mujeres y hombres como un principio universal. Destacando, entre otras, la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer", aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y ratificada por España en 1983. También, se dedicaron de forma monográfica a este tema las Conferencias Mundiales celebradas en Nairobi en 1985 y en Beijing en 1995. Incluso la Unión Europea ha reconocido como uno de sus principios fundamentales a la igualdad entre mujeres y hombres desde el Tratado de Ámsterdam; la eliminación de las desigualdades entre ambos sexos es un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus Estados miembros. La base normativa del artículo 111 del Tratado de Roma ha servido para desarrollar un abundante acervo comunitario en el tema de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales, a las condiciones de trabajo y en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Las normas encargadas de dicho desarrollo a nivel europeo han sido la Directiva 2002/73/CE que reforma la Directiva 76/207/CEE y la Directiva 2004/113/CE.

Es evidente que la igualdad formal ante la ley, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Española se ha manifestado insuficiente para la consecución de la igualdad real y efectiva que resulta ser en la actualidad una asignatura pendiente necesitada de nuevos instrumentos jurídicos para su consecución. La violencia de género, la discriminación salarial, el amplio nivel de desempleo femenino, la escasa presencia de la mujer en puestos de responsabilidad política, social y económica, o los problemas para conciliar la vida personal, laboral y familiar muestran como las mujeres, a pesar del peso de su demografía, no ocupan los lugares que, en teoría, tienen reconocidos a nivel constitucional, en una sociedad democrática avanzada como puede considerarse la española.

Se muestra indispensable la elaboración de normas jurídicas encaminadas a combatir las persistentes manifestaciones de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres; para ello es "conditio sine qua non" la remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que dificultan o impiden su consecución. A este objetivo responde el "Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres" aprobada por el Consejo de Ministros el día 3 de marzo de 2006. Con ello se pretende hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación Page 200 contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada. Anteproyecto de Ley orgánica que ha sido valorado positivamente por el consejo General del Poder Judicial con el correspondiente Informe.

-- II --

La norma se estructura en un Título Preliminar, ocho Títulos, veintiséis Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y seis Disposiciones Finales. El Anteproyecto modifica todas las leyes estatales afectadas por la inclusión del principio de igualdad real y contempla un conjunto de medidas de carácter transversal, en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social con el objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer.

Las medidas que se adoptan en el texto que comentamos van dirigidas a la actuación de los poderes públicos y a la política educativa y de salud. También a la acción de los medios de comunicación social públicos o privados y al acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información. No se dejan a un lado la política de desarrollo rural y de vivienda, así como la contratación y la concesión de subvenciones públicas, la política laboral, de empleo y de Seguridad Social. Son objetivos, también, la función pública y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, el acceso a los bienes y servicios y la organización de la Administración del Estado.

La remoción de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es el principio constitucional (artículo 9.2 CE) que impregna la totalidad del texto con la intención de trasponer la Directiva Comunitaria 2002/73/CE, de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Dicha transposición obliga a definir los conceptos de discriminación directa e indirecta, acoso sexual, acoso por razón de sexo. También, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las especialidades de la protección jurisdiccional del Derecho a la Igualdad, incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación. Pero no sólo se trasponen las normas europeas al ordenamiento español, sino que se recogen, también, principios existentes en normas internacionales y en otras leyes estatales y autonómicas. Incluso, obtienen el correspondiente reconocimiento en ese proyecto las sentencias al respecto del Tribunal Constitucional español y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En una línea similar, conviene situar las leyes de Igualdad promulgadas por las siguientes Comunidades Autónomas: Valencia, País Vasco, Page 201 Galicia, Castilla y León, y la Comunidad Foral de Navarra. También, en el ámbito nacional, se sitúan en una línea semejante la Ley Orgánica Integral de Medidas contra la Violencia de Género, en vigor desde diciembre de 2004 y el "Proyecto de Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia" aprobado en Consejo de Ministros el 21 de abril de 2006.

Desconocemos la evolución que puede experimentar este Anteproyecto hasta convertirse, primero en Proyecto de Ley Orgánica, y después en norma de carácter obligatorio, una vez que se haya recorrido el correspondiente "iter parlamentario" en sus distintas fases. Está previsto que su entrada en vigor se lleve a cabo a lo largo del año 2007; pero, consideramos positiva la labor del Gobierno de España y en concreto la del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la hora de prevenir las conductas discriminatorias y las políticas activas para hacer efectivo...

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