Resolución número 3158 de 2009, por la cual se adopta el Formulario de solicitud para Anulación, Cancelación y Corrección de Registro Civil y se establece el trámite de respuesta a las peticiones para tal fin. - 26 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57978925

Resolución número 3158 de 2009, por la cual se adopta el Formulario de solicitud para Anulación, Cancelación y Corrección de Registro Civil y se establece el trámite de respuesta a las peticiones para tal fin.

EmisorVarios
Número de Boletín47361

en El Director Nacional de Registro Civil, en uso de sus atribuciones legales y de distribucion de funciones, de conformidad con el Decreto 1010 de 2000, y en especial de las atribuciones conferidas por el articulo 1° de la Resolucion 8387 del 10 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 209 de la Constitucion Politica consagra que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante descentralizacion y desconcentracion de funciones.

Que de conformidad con las funciones que la Constitucion Politica y la ley confieren al Registrador Nacional del Estado Civil, le corresponde a este ejercer las atribuciones de autoridad administrativa superior al interior de su cargo.

Que el articulo 25 del Codigo Contencioso Administrativo consagra a favor de las personas el derecho de peticion de formulacion de consultas.

Que mediante Resolucion 1131 del 15 de abril de 2003 se reglamento el tramite de los derechos de peticion en la Registraduria Nacional del Estado Civil y en su articulo 2° se consagra el derecho de peticion de Formulacion de Consultas.

Que de conformidad con los articulos y del Codigo Contencioso Administrativo, las autoridades podran exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito y elaborar formularios para que los diligencien los interesados.

Que las actuaciones administrativas se desarrollan con fundamento en los principios de economia, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradiccion.

Que el Decreto 1010 de 2000, establecio la organizacion interna de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se fijaron las funciones de sus dependencias.

Que el articulo 22 del Decreto 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecucion presupuestal, ordenacion del gasto, ordenacion del pago, contratacion y otras competencias tecnicas, administrativas y juridicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor.

Que de conformidad con el articulo 1° de la Resolucion 8387 del 10 de diciembre de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil delego en el Director Nacional de Registro Civil y en los Coordinadores de cada una de las areas competentes de esa Direccion, dar respuesta a los derechos de peticion presentados ante la entidad en materia de Registro Civil de Nacimiento, Matrimonio, Defuncion y Tarjeta de Identidad, conforme a las condiciones y terminos señalados en el Codigo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo estipulado en el Decreto-ley 2241 de 1986 y el Decreto 1010 de 2000 los Delegados Departamentales, Registradores Especiales, Municipales y Auxiliares cumplen funciones relacionadas con la organizacion y direccion de las elecciones y del registro civil y la identificacion de las personas dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Que el articulo 1° de la Resolucion 7497 de 2006, que modifica el articulo 21 de la Resolucion 1131 de 2003, establece que cuando se presentan solicitudes, verbales o por...

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