Anulación de laudos arbitrales. Denegación de pretensiones en los laudos arbitrales. Causales 7, 8 y 9 de la Ley 1563 de 2012 - Núm. 1583, Mayo 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275697

Anulación de laudos arbitrales. Denegación de pretensiones en los laudos arbitrales. Causales 7, 8 y 9 de la Ley 1563 de 2012

AutorFelipe Pulido Cantero
Páginas10-11
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(ii) Si bien es cierto que la demandada
incurrió en infracciones, no por ello hay
lugar a la indemnización de perjuicios
solicitada por el demandante dentro de sus
pretensiones, puesto que, para que se dé la
misma, se debe comprobar la existencia de
un detrimento patrimonial que sea imputable
de forma directa a los actos realizados por la
administración.
Además, ese perjuicio debe haberse causado
de forma directa al patrimonio de quien los
reclama. Por ello, el Despacho desestimó
dicha pretensión en razón de que la
utilización y apropiación indebida de
recursos sociales generó un impacto directo
sobre al patrimonio de la sociedad e
indirecto frente a los accionistas cuya
reclamación no es viable en nuestro
sistema.
Para mayor información y visibilizar la
sentencia en su totalidad, puede consultar
aquí:
https://www.supersociedades.gov.co/delegat
ura_mercantiles/Normatividad/Jurisprudenci
a/Sentencia_Rafael_MartinezSAS.pdf
ARBITRAJE
Anulación de laudos arbitrales.
Denegación de pretensiones en los laudos
arbitrales. Causales 7, 8 y 9 de la Ley
1563 de 2012
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
Administrativo (Sección Tercera
Subsección A)
Recurso Extraordinario de Anulación de
Laudo Arbitral 11001-03-26-000-2019-
00019-00 (63318). 28 de marzo del 2019.
C.P. Marta Nubia Velásquez Rico
Por: Felipe Pulido Cantero
(Universidad del Rosario)
Los hechos que dieron lugar a esta sentencia
ocurrieron en el año 2012 con ocasión de la
liquidación por mutuo acuerdo de un
contrato celebrado entre la Unidad Nacional
de Protección (de ahora en adelante UNP) y
la Unión Temporal Protección 33 (de ahora
en adelante UT), en virtud del cual esta
última prestaba servicios de seguridad,
provisión, implementación y operación de
esquemas de seguridad (escoltas, vehículos
y motocicletas) a la UNP. Debido a
problemas presupuestales, se realizaron
acuerdos sucesivos entre las partes para que
se siguiera prestando el servicio de
protección durante el periodo de liquidación,
con el fin de no desproteger a las personas y
comunidades amparadas.
La UT interpuso demanda arbitral en contra
de la UNP pidiendo, principalmente, la
resolución por incumplimiento contractual y
la aplicación de figura de enriquecimiento
sin causa, debido a que la UNP, según la
demandante, nunca reconoció el pago total
de las sumas que se habían acordado
previamente.
El demandado se opuso a las pretensiones de
la demanda, alegando que los valores
discutidos y pactados habían sido
pagados, de conformidad con los términos
fijados por las partes. En desarrollo del
trámite arbitral, las partes llegaron a un
acuerdo conciliatorio parcial, con lo cual el
trámite arbitral continuó con los montos y
valores no conciliados.
El laudo arbitral desestimó las pretensiones
del demandante, quien interpuso recurso de
anulación con base en las causales 7,8 y 9

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