La aparición del id quod interest en los responsa de servio sulpicio rufo y de sus auditores - vLex Colombia

La aparición del id quod interest en los responsa de servio sulpicio rufo y de sus auditores

Páginas117-168
AutorManuel Grasso
3.1. incumplimiento de los esponsales:
el
id quod interest
como contenido
de la
lis
(aulo gelio
noct. att.
4,4,2)
Bajo el lema “Testimonio de Servio Sulpicio, en el libro Sobre las dotes,
sobre el derecho y la costumbre de los antiguos esponsales”, el anticuario
Aulo Gelio escribe:
Aulo Gelio Noct. Att. 4,4,1-4: 1. Sponsalia in ea parte Italiae quae Latium appe-
llatur hoc more atque iure solita fieri scripsit Servius Sulpicius in libro quem scripsit
de dotibus: 2. “Qui uxorem – inquit − ducturus erat, ab eo unde ducenda erat
stipulabatur eam in matrimonium datum iri; qui ducturus erat, itidem spondebat1.
Is contractus stipulationum sponsionumque dicebatur ‘sponsalia’. Tunc quae pro-
missa erat ‘sponsa’ appellabatur, qui spoponderat ducturum ‘sponsus’. Sed si post
eas stipulationis uxor non dabatur aut non ducebatur, qui stipulabatur ex sponsu
agebat. Iudices cognoscebant. Iudex quamobrem data acceptave non esset uxor
quaerebat. Si nihil iustae causae videbatur, litem pecunia aestimabat, quantique
interfuerat eam uxorem accipi aut dari, eum qui spoponderat, ‹ei› qui stipulatus erat,
condemnabat”. 3. Hoc ius sponsaliorum observatum dicit Servius ad id tempus quo
civitas universo Latio lege Iulia data est. 4. Haec eadem Neratius scripsit in libro
quem de nuptiis composuit. ([1] En la parte de Italia que se conoce como Lacio
los esponsales se realizaban según esta costumbre y estas normas de derecho,
que Servio Sulpicio describió en su libro Sobre las dotes: [2] “Quien –escribe
[Servio]– estaba por tomar como esposa [a una mujer] exigía de parte de la
persona de la cual iba a recibirla, la estipulación de que [la mujer] iba a serle
1 “‘Qui uxorem’, inquit, ‘ducturus erat, ab eo, unde ducenda erat stipulabatur eam in matrimonium
‹datum iri; qui daturus erat, id eidem spondebat. Item qui uxorem daturus erat, ab eo cui eam
daturus erat, stipulabatur eam in matrimonium› [ducturum] ‹ductum› iri. [Cui] ‹Qui› ducturus
erat, [itidem] ‹id eidem› spondebat…’”. Así reconstruye el texto Th. Mommsen, Gesammelte
Schriften, 2, Berlin, 1905, 87. Adhieren: R. Astolfi, Il fidanzamento nel diritto romano, Padova,
19922, 16 nt. 17; B. Albanese, Brevi studi di diritto romano, cit., 145 nt. 35 y y 149 ntt. 36-39 para
un aparato crítico detallado; C. Fayer, La familia romana. Aspetti giuridici ed antiquari. Sponsalia.
Matrimonio. Dote. Parte seconda, Roma, 2005, 32 s. y 33 nt. 50 para una argumentación al res-
pecto. Cfr., sin embargo, G. Bernardi-Perini (al cuidado de), Le notti attiche di Aulo Gellio, vol.
i, Torino, 1992, 52 (nota crítica); ya había preferido esta redacción: V. Arangio-Ruiz, “Sponsio”
e “stipulatio” nella terminologia romana, en bidr, 65, 1962, 195 (= Id., Scritti di diritto romano,
iv, Napoli, 1977). Por su parte, G. Franciosi, La famiglia romana. Società e diritto, Torino, 2003,
185 s., añade estas correcciones: “‘qui uxorem’ inquit ‘ducturus erat, ab eo, unde ducenda erat, sti-
pulabatur eam in matrimonium ductum iri (datum iri); cui daturus erat (qui ducturus erat), itidem
spondebat daturum (ducturum)’”.
117
Daño e interés. El problema de la cuantificación de la condena en el derecho romano
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dada en matrimonio; y a su vez el futuro marido realizaba una análoga promesa
[sponsio]. Este contrato de estipulaciones y responsiones se denominaba es-
ponsales; de modo que, la que había sido prometida se llamaba esposa, y quien
había prometido tomarla [como esposa] se denominaba esposo. Sin embargo,
si luego de aquellas estipulaciones la mujer no era concedida o [el varón] no la
tomaba [en matrimonio] como mujer, quien había recibido la promesa, iniciaba
una acción fundada en la promesa. Los jueces intervenían. Si resultaba que no
hubiese una justa causa, estimaba en dinero [el valor de] la lis en función de
cuanto fuera el interés que se tenía en tomarla [en matrimonio] como mujer
o en darla [en matrimonio], y condenaba a quien había hecho la promesa en
favor de quien la había recibido”. [3] Dice Servio que esta reglamentación de
los esponsales estuvo vigente hasta el momento en que la ciudadanía le fue
concedida a todo el Lació por la ley Julia. [4] Esto mismo escribió Neracio en
su libro Sobre las nupcias).
El texto ha sido interpretado desde múltiples perspectivas2. En relación
con el problema del quantum de la condena en el derecho romano, el pasaje
es relevante en la parte que contiene la cita de Servio porque es la fuente
2 Muchos autores se han ocupado de este texto: Marchi, Il risarcimento del danno morale secondo
il diritto romano, en bidr, 16, 1904, 245 ss.; P. Bonfante, Corso di diritto romano. vol. 1. Diritto di
famiglia, (reimpresión corregida de la 1º edición de 1925, al cuidado de G. Bonfante - G. Crifò),
Milano, 1963, 307 s.; A. Magdelain, Essai sur les origines de la sponsio, Paris, 1943, 99 s. y 110 ss.;
J. Gaudemet, La conclusion des fiançailles à Rome à l’époque pré-classique, en rida, 1, 1948, 82 y
85 s. (= Id., Études de droit romain, 3. Vie familiale et vie sociale, s.l. (pero Napoli), 1979, 8 y 11
s.); Id., L’originalitè des fiançailles romaines, en Iura, 6, 1955, 49 ss. (= Id., Études de droit romain,
cit., 25 ss.); H. Kupiszewski, Das Verlöbnis im altrömischen Recht, en zss, 77, 1960 (abt.), 136 ss.;
H. Lévy-Bruhl, Recherches sur les actions de la loi, Paris, 1960, 230 ss. y 258 nt. 1; D. Medicus, Id
quod interest. Studien zum römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 213 s.; E. Volterra, Sponsali,
en nndi, xviii, Torino, 1971, 34 ss.; V. Arangio-Ruiz, “Sponsio” e “stipulatio” nella terminologia
romana, cit. 195 s.; G.L. Falchi, Osservazioni sulla natura della ‘coëmptio matrimonii causa’ nel
diritto preclassico, en sdhi, 50, 1984, 377 s.; C. Castello, Lo status personale dei fidanzati nel diritto
romano della fine della repubblica e del principato, en aa. vv., Estudios en homenaje al Profesor
Juan Iglesias, iii, Madrid, 1988, 1167 ss.; P. Cornioley, Les origines de la “sponsio”, en Labeo, 35,
1989, 66; M. Balestri Fumagalli, Sponsali (dir. rom.), en ed, xliii, 1990, 500 s.; R. Astolfi, Il
fidanzamento nel diritto romano, cit., 15 ss.; Id., Per la storia del fidanzamento arcaico, en sdhi,
58, 1992, 265 ss.; B. Albanese, Brevi studi di diritto romano, cit., 145 ss.; G. Melillo, Contrahere,
pacisci, transigere. Contributi allo studio del negozio bilaterale romano, Napoli, 19942, 132 ss.; G.
Franciosi, Famiglia e persone in Roma antica dall’età arcaica al principato, Torino, 19922, 152 ss.;
Id., La famiglia romana, cit., 185 ss. A.S. Scarcella, Libertà matrimoniale e stipulatio poenae, en
sdhi, 66, 2000, 148, s.; C. Fayer, La familia romana, cit., 32 ss.; F. Serrao, Diritto privato economia
e società nella storia di Roma, cit., 149 s.
La aparición del id quod interest en los responsa de Servio Sulpicio Rufo y de sus auditores 119
más antigua conservada en la que aparece la expresión id quod interest, en
la declinación quantique interfuerat3.
Sin embargo, es necesario también examinar los §§ 1, 3 y 4, es decir, la
parte del fragmento que es de Aulo Gelio y desentrañar el significado del
§ 2, donde se transcribe un fragmento del libro de dotibus del jurista Servio
Sulpicio Rufo.
3.1.1. la contextualización espacio-temporal
Aulo Gelio ubica en tiempo (§3) y espacio (§1) el régimen descripto por el
jurista Servio Sulpicio Rufo. Al final menciona un texto Neracio en el cual
el jurista posterior habría descripto el mismo régimen (§4).
La descripción serviana del régimen de los esponsales habría tenido
aplicación in ea parte Italiae, quae Latium appellatur1) y habría sido obser-
vada hasta el momento en que la ciudadanía le fue concedida a todo el Lacio
por la ley Julia. La doctrina iusromanística ha propuesto diversas hipótesis
interpretativas. Algunas de ellas son las que a continuación se describen.
(a) Algunos autores sostienen que el régimen de los esponsales descripto
por Servio e informado por Aulo Gelio habría tenido vigencia exclusiva-
mente en el Lacio (con exclusión de Roma) hasta el 90 a. C. cuando la lex
Iulia de civitate Latinis et sociis danda lo habría derogado4. Sin lugar a duda,
la tesis cuenta con un sólido respaldo textual. En Roma se realizaban es-
ponsales, pero no como los describe Servio. Girard afirma que en Roma
se realizaba una “estipulación unilateral […] mediante la cual la mujer es
prometida al marido”5.
3 D. Medicus, Id quod interest. Studien zum römischen Recht des Schadensersatzes, cit., 334.
4 En este sentido: P.F. Girard, Manuel Elémentaire de Droit Romain, Paris, 19298, 163. En la misma
línea intepretativa parecen colocarse A. Magdelain, Essai sur les origines de la sponsio, cit., 99 ss.,
quien subraya las diferencias entre los dos regímenes de sponsalia, uno de droit latin (descripto
por Servio; apud Gellio) y otro de droit romain (que coincidiría con el descripto por Varr. De l.
Lat. 6, 69-72); J. Gaudemet, La conclusion des fiançailles à Rome à l’époque pré-classique, cit., 1948,
82 y 86, quien piensa que el régimen que describe Servio no es específicamente romano y que
él llama “latino”; y F. Serrao, Diritto privato economia e società nella storia di Roma, cit., 150. R.
Fiori, Ea res agatur. I due modelli del processo formulare repubblicano, cit., 92, indica que “si este
ius sponsaliorum dejó de aplicarse con la adquisición de la ciudadanía y del ius Quiritium por parte
de los Latinos, evidentemente el derecho romano disciplinaba el tema de manera diferente”.
5 P.F. Girard, Manuel Elémentaire de Droit Romain, cit., 163 nt. 4, para el régimen propiamente
romano se apoya en Varr. De l. Lat. 6, 69-72.

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