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¿Si vivo en un apartamento sujeto a régimen de propiedad horizontal, debo contribuir con la administración para el pago del impuesto predial de las áreas comunes (jardín, escaleras, etc.)?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas143-144
Preguntas y Respuestas 143
señalados en la Ley, los Decretos o los Reglamentos, personalmente o por medio de sus
representantes.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en
otras normas:
a. Los padres por sus hijos menores.
b. Los tutores y curadores por los incapaces.
c. Los representantes legales por las personas jurídicas y sociedades de hecho.
d. Los albaceas o herederos con administración de bienes y a falta de estos el curador de
la herencia yacente, por las sucesiones.
e. Los administradores privados o judiciales por las comunidades que administran, a falta
de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes
comunes.
f. Los donatarios o asignatarios.
g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas
declaradas en quiebra o concurso de acreedores.
h. Los mandatarios o apoderados generales y especiales, por sus mandantes o poderdantes.
(015) ¿Si vivo en un apartamento sujeto a régimen de propiedad horizontal, debo
contribuir con la administración para el pago del impuesto predial de las áreas
comunes (jardín, escaleras, etc.)?.
No, En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el
parágrafo 1º del artículo 16 de la misma, el impuesto predial sobre cada bien privado
incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción
al coeficiente de copropiedad respectivo, es decir que al pagar el predial de mi predio
privado, pago lo que me corresponde por las áreas comunes.
Recordemos algunas de las definiciones que trae la Ley 675 de 2001:
Articulo 3º Definiciones Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
(…)
“Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente
independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto

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