Apelación de Sentencia No. -020-2020 Nº 76-834-31-03-001-2018-00013-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-02-2020
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Materia | CONTRATO SEGURO DE RESPONSABILIDAD - En él, sin necesidad de pacto expreso, se entienden incluidos los perjuicios extrapatrimoniales y el lucro cesante. / |
Número de registro | 81506067 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de expediente | 76-834-31-03-001-2018-00013-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, 222, 283, 320 Y 328; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 2356. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
1 iv * J
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga
V32 República de C o lom b ia Sala Quinta de D ecisión Civil-Fam ilia
VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 26 DE FEBRERO DE 2020 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)
Providencia: Apelación de sentencia No. -020-2020
Proceso: Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual
Demandantes: O.S.R., O.E.S.B., M.I.B.G., Rober Didier Salazar Blandón y O.S.B.
Demandados: W.I.C.R., Transportes Corazón del Valle SAS y La Equidad Seguros Generales OC
Radicado: 76-834-31-03-001-2018-00013-01
Asunto: R. ilidad c iv il ex tra con tra c tu a l p o r activ idades peligrosas. Dado que se presume la culpa del agente dañino, corresponde a este acreditar una causa extraña como determinante del daño so pena de atribuírsele responsabilidad. Daño em ergen te fu tu ro . No hay lugar a reconocerlo si la erogación económica venidera no es cierta 0 esperable con meridiano grado de certeza.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, febrero veintiséis (26) de dos mil veinte (2020)
OBJETO DE LA DECISIÓN:
Decidir los recursos de apelación formulados por las partes demandante y
demandada, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2019, proferida por el
Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá (V) dentro del proceso de la referenciá,
para lo cual se observarán las prescripciones de los artículos 279 y 280 del Código
General del Proceso.
2
2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
2.1. Por intermedio de apoderada judicial se formuló demanda de
responsabilidad civil extracontractual, a través de la cual se pretendió que se
declare a W.I.C.R., TRANSPORTES CORAZÓN
DEL VALLE SAS y LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC, responsables de los
daños irrogados a los demandantes, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido
el 14 de diciembre de 2012, en el que resultó lesionado el señor OSCAR EDUARDO
SALAZAR BLANDÓN y, como consecuencia, se les condene al pago de los perjuicios
extrapatrimoniales sufridos por estos según los cálculos consignados en el libelo
genitor.
2.2. Como sustento factual de la demanda, se narró en compendio por la
apoderada judicial de los demandantes, que el 14 de diciembre de 2012,
aproximadamente a las 05:00 a.m., el señor OSCAR EDUARDO SALAZAR
BLANDÓN, quien se transportaba en una motocicleta por la carretera Tuluá- Rio
Frío, fue arrollado por el conductor del vehículo de servicio público de placas VAG
485, vinculado a los demandados, quien invadió el carril contrario
imprudentemente. Dicho accidente ocasionó al demandante, múltiples y graves
lesiones que repercutieron en el ámbito patrimonial y extrapatrimonial de aquel y
su núcleo familiar.
2.3. Una vez admitida la demanda por auto del 12 de febrero de 2018, se notificó
a cada uno de los demandados, quienes tempestivamente procedieron a formular
las siguientes excepciones:
2.3.1. El apoderado judicial de la demandada TRANSPORTES CORAZÓN DEL
VALLE SAS, formuló las de (i) 'enriquecimiento ilícito'; (ii) 'rompimiento de nexo
causal entre el daño y el generador del mismo’; (iii) 'inexistencia de la
responsabilidad civil o de la obligación'; (iv) 'pago de lo no debido'; (v) 'culpa
exclusiva de la victima'; (vi) 'prescripción de la acción de perjuicios'; y (vii) 'la
genérica'1. En forma simultánea, formuló llamamiento en garantía en contra de la
compañía LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC, invocando pólizas de seguro
de amparo básico y en exceso.
2.3.2. El abogado de la aseguradora LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC,
propuso las que denominó (i) 'carga de la prueba de los perjuicios sufridos y de la
responsabilidad del asegurado'; (ii) 'cobro de lo no debido’; (iii) 'las meras
Ver folios 292 a 301 y 380 a 389 del Cuaderno 1
3
expectativas no son indemnizables'; (iv) 'ausencia de culpa y ruptura del nexo
causal entre el hecho dañino y la responsabilidad del mismo'; (v) 'culpa exclusiva
de la víctima’; (vi) 'reducción de la indemnización por haberse expuesto de manera
imprudente la víctima’; (vii) 'causa extraña'; (viii) 'sujeción al contrato de seguro
celebrado'; (ix) 'límite de valor asegurado'; (x) 'disponibilidad y/o reducción del valor
asegurado'; y (xi) 'la genérica'2.
3. LA SENTENCIA IMPUGNADA:
3.1. La instancia terminó con decisión del 19 de julio de 2019, por medio de la
cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda, condenándose a
los demandados, al pago de perjuicios por concepto de daños morales, daño a la
vida de relación, lucro cesante y daño emergente a favor de los demandantes. Entre
tanto, se negó el reconocimiento del denominado daño emergente futuro a razón
de los honorarios de la abogada demandante.
3.2. Para así decidir, el juzgador de primer grado, comenzó por verificar la
concurrencia de los presupuestos procesales, cumplido lo cual se adentró en el
fondo del asunto ubicándolo en el ámbito de la responsabilidad civil
extracontractual por actividades peligrosas y, una vez analizadas las pruebas
recaudadas así como la normatividad aplicable, concluyó que el accidente por cuya
reparación se reclama, era atribuible al conductor del vehículo VAG 485, cuyo
propietario, empresa a cargo y aseguradora, son los demandados WILLIAM ISAAC
CHAUVEZ RODRÍGUEZ, TRANSPORTES CORAZÓN DEL VALLE SAS y LA
EQUIDAD SEGUROS GENERALES OC, respectivamente.
3.3. Frente a la indemnización de perjuicios por concepto de honorarios del
abogado, consideró el a-quo que no estaba llamada a ser reconocida, por cuanto se
trata de un rubro que la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre ha enmarcado
dentro de las 'agencias en derecho', amén que, en todo caso no aparece demostrado
al no existir prueba del desembolso a la profesional del derecho, en cantidad igual
a la pretendida.
4. DE LA IMPUGNACIÓN:
4.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del
Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación con los
reparos concretos formulados por el apelante... '3, de ahí que el Tribunal se pronunciará
"...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...".
2 Ver folios 326 a 348 del Cuaderno 1 3 “...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...”.
4
4.2. La apoderada judicial de los demandantes apeló la sentencia en cuanto negó
su pretensión alusiva al daño emergente futuro derivado de los honorarios
profesionales de abogado, reparando en que la negativa carece de fundamentación
jurídica o jurisprudencial.
4.3. La apoderada judicial de la demandada y llamada en garantía LA EQUIDAD
SEGUROS GENERALES, apeló la sentencia condenatoria formulando reparos a la
valoración probatoria, pues a su juicio no quedó demostrada la conducta culposa
del demandado como elemento estructural de la responsabilidad civil y la
estimación de los perjuicios patrimoniales reconocidos, rebasa lo probado por la
parte actora. Por otro lado cuestionó el hecho que no se hayan tenido en cuenta
las particularidades del contrato de seguro.
5. CONSIDERACIONES:
5.1. Se encuentran presentes los presupuestos procesales y no se observa causal
de nulidad que pueda invalidar la actuación surtida, ni impedimento alguno para
proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda.
5.2. Existe interés para obrar en los contendientes pues de un lado ejercen la
acción indemnizatoria quienes dicen haber sufrido perjuicios con el accidente en el
que resultó lesionado O.E.S.B. y de otro, soportan
la pretensión las personas naturales y jurídicas vinculadas al automotor a cuya
conducción se atribuye el daño4.
5.3. Teniendo en cuenta los recursos de apelación, el problema jurídico que
plantea la alzada se centra en determinar, primero ¿en el sub-judice se acreditó la
causa extraña como eximente de la responsabilidad civil derivada de accidente de
tránsito en el que resultó lesionado O.E.S.A.B.? y,
solo superado lo anterior, será del caso responder si ¿debe reconocerse a los
demandantes un rubro indemnizatorio en la modalidad de daño emergente futuro,
por motivo de los honorarios de la abogada, pactados en contrato de prestación de
servicios?
5.3.1. Resulta necesario traer a colación que los elementos que estructuran la
responsabilidad extracontractual, son: (a) un comportamiento culposo; (b) un
daño; y (c) la relación de causalidad entre los dos primeros. Elementos
4 Se trata de una responsabilidad solidaria (2344 del Código Civil), directa de quien la ejecuta, del propietario, del tenedor o poseedor y de la empresa transportadora frente a la cosa, como afiliadora. Al mismo tiempo que es una obligación de cuidado, ejercen poder de mando, dirección y control efectivo del vehículo, asumiendo deberes de diligencia (CSJ Civ. S.. de 18 de junio 2013, exp. 1991.00034-01).
5
estructurales, que de vieja data se encuentra decantado deben ser concurrentes,
es decir a falta de uno de ellos no es posible endilgar responsabilidad al enjuiciado.
En sentencia de octubre 25 de 1999, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
dijo:
Como desde antaño lo viene predicando la Corporación con apoyo en el tenor del artículo 2341 del Código Civil, para que resulte comprometida la responsabilidad de una persona natural o jurídica, a título extracontractual, se precisa de la concurrencia de tres elementos que la doctrina más tradicional identifica como “culpa, daño v relación de causalidad entre aquélla v este”. Condiciones estas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba