Apelación de Sentencia No. -101-2019 Nº 76-111-31-03-003-2008-00060-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | PROCESO DIVISORIO - / PROCESO DIVISORIO - / |
Número de registro | 81502521 |
Número de expediente | 76-111-31-03-003-2008-00060-01 |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULO 228; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 2334, 2336 Y 2340; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 470, 471 (NUMERALES 1 Y 7) Y 474; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 11, 407 Y 414. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga
República de Colombia
Sala Quinta de Decisión Civil- Familia
VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL I o DE OCTUBRE DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)
Providencia: Apelación de sentencia No. -101-2019
Proceso: Divisorio
Demandantes: C.T.M. sucedido procesalmente por M.C.V. de Torres, J.C. y Mónica María Torres Velásquez
Demandados: B.T.M., C.A. y Jaime Alberto Torres Gamba
Radicado: 76-111-31-03-003-2008-00060-01
Asunto: Proceso divisorio. No es dable atender cuestionamientos en tomo al avalúo del inmueble mediante la apelación de la sentencia de adjudicación, puesto que dicha etapa se lleva a cabo una vez en firme dicha experticia.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, primero ( I o) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN:
Decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la
sentencia de fecha 8 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Civil
Circuito de Buga (V) dentro del proceso de la referencia, para lo cual se observarán
las prescripcionés de los artículos 279 y 280 del Código General del Proceso.
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2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
2.1. Por intermedio de apoderado judicial, el señor C.T.M. formuló demanda a través de la cual se pretendió que se decretara la venta o
división material del inmueble ubicado en la carrera 13 con calle 7o de Buga,
identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-27594 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, cuyo dominio ostenta en
proporción de una onceava parte.
2.2. Con providencia del 2 de julio de 20081 se admitió la demanda y se ordenó
correr traslado de la misma a la parte demandada. El demandado JAIME ALBERTO TORRES MUTIS, compareció al proceso mediante apoderado judicial, en representación de los para entonces menores C.A. y JAIME
ALBERTO TORRES GAMBA, promoviendo la excepción de 'ninguna obligación de entregar parte alguna del inmueble', sustentada en el derecho de retención que dijo
asistirle por haber plantado mejoras en el predio2.
2.3. Mediante proveídos del 22 de julio y 5 de septiembre de 2013, el juzgado de
primera instancia decretó la venta en subasta pública, se ordenó el avalúo del
inmueble y se reconocieron mejoras a favor de los demandados C.A. y J.A. TORRES GAMBA3. El avalúo fue presentado el 13 de marzo
de 20 1 54 y fue indexado por auto del 27 de febrero de 2017 resultando en la suma
de $652'532.183 [de los cuales $78'553.606 corresponden a mejoras plantadas en la
propiedad]. Posteriormente, se aceptó el derecho de compra de los demandados con
auto del 25 de abril de 20185.
3. LA SENTENCIA IMPUGNADA:
3.1. La instancia terminó con decisión y en sentencia del 8 de marzo de 2019
mediante la cual se realizó la adjudicación a los demandados de las dos onceavas
partes (2/11) del derecho real de los demandantes, entre quienes se distribuyó el
pago del precio6
3.2. Para así decidir, el juzgador de primer grado comenzó por verificar la
concurrencia de los presupuestos procesales, cumplido lo cual se adentró en el
fondo del asunto, encontrando que se satisficieron los presupuestos para adjudicar
‘ Ver folios 17 y 18 del Cuaderno 1 2 Ver folios 179 a 184 del Cuaderno 1 3 Ver folios 69 a 73 y 108 a 112 del Cuaderno 2 4 Ver folios 244 a 249 del Cuaderno 2 5 Ver folios 115 a 118 del Cuaderno 3 6 Ver folios 201 a 204 del Cuaderno 3
3
la totalidad del derecho de propiedad sobre el inmueble de marras a los
demandados, estos son, que esta se hubiese solicitado y pagado dentro de los
términos establecidos por la normatividad procesal vigente.
4. DE LA IMPUGNACIÓN:
4.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del
Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación con los
reparos concretos formulados por el apelante..."7, de ahí que el Tribunal se pronunciará
" ...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante... ".
4.2. El apoderado judicial de la parte demandante, apeló la sentencia de primera
instancia reparando en que el juez de primera instancia no aplicó la normatividad
especial en materia de avalúos y actualización...
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