Apelación de Sentencia No. - 115 - 2024 Nº 76-111-31-03-001-2022-00015-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 27-09-2024
| Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
| Ponente | DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ |
| Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
| Número de registro | 81893752 |
| Número de expediente | 76-111-31-03-001-2022-00015-01 |
| Fecha | 27 Septiembre 2024 |
| Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Como presupuestos axiológicos de esta acción, además de la existencia de un contrato válido, debe demostrarse: i) la ocurrencia de un hecho ilícito, consistente en el incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por las partes o impuestas por la ley para determinado negocio jurídico; ii) El daño, entendido como la afectación del patrimonio de la víctima, bien patrimonial y / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR OPERACIONES FINANCIERAS FRAUDULENTAS - Las entidades bancarias en el marco del contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, deben cumplir la obligación de verificación, consistente en establecer con certeza el origen de cada una de las órdenes impartidas en sus canales transaccionales. Dicha obligación es de resultado y su incumplimiento se rige por el sistema de responsabilidad objetivo, de modo que el banco demandado, sólo demostrando la configuración de una causa extraña puede resultar exonerado. Como consecuencia lógica, los argumentos relacionados con la cualificación de la conducta, esto es, si fue diligente o descuidada, carecen de relevancia, ante la exclusión de la culpa como elemento esencial en este régimen / PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Tiene como objetivo distribuir las responsabilidades probatorias entre los sujetos procesales y permitir la efectividad de la función jurisdiccional, al abordarse desde dos perspectivas: formal (carga de la prueba) y material (regla de juicio.) / PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Es evidente el desatino del argumento expuesto en la apelación consistente en que la demandante no demostró que cumplió con el deber de custodia de los elementos transaccionales que el banco le entregó, pues dicha carga, a la luz de la jurisprudencia expuesta y dado el régimen de responsabilidad objetiva que gobierna el presente asunto, era exclusiva del banco demandado, en atención del principio de autorresponsabilidad. Luego, no existe falencia en la evaluación de las cargas probatorias efectuada por la juez de primer grado / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR OPERACIONES FINANCIERAS FRAUDULENTAS - Lo expuesto por el BANCO DE BOGOTÁ NO se enmarca en lo que la jurisprudencia y doctrina ha definido como causa extraña, única que tendría la virtud de romper el nexo causal, por cuanto carece de sus características esenciales. En efecto, la entidad financiera no expuso ninguna situación concreta, irresistible e imprevisible, que haya sido determinante, total o parcialmente, para la producción del daño, situación que por sí sola frustra el buen suceso de la objeción / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR OPERACIONES FINANCIERAS FRAUDULENTAS - Si se analizara la situación expuesta por el recurrente bajo el ropaje del hecho de un tercero, como causal de exclusión de responsabilidad, tampoco tendría posibilidad de prosperar, pues la presencia y actuación de un software malicioso, no puede calificarse como irresistible, imprevisible, ni ajeno, para un experto que desarrolla de manera profesional operaciones financieras virtuales, como es la entidad bancaria demandada, cuya operación habitual involucra este tipo de riesgos / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR OPERACIONES FINANCIERAS FRAUDULENTAS - El BANCO DE BOGOTÁ no enunció siquiera una desatención concreta de las medidas de seguridad por parte de la sociedad demandante, ni explicitó cómo aquella fue determinante en la producción del daño, pese a que de ello dependía su defensa. Lo anterior, sin duda implicaba la aplicación de la regla de juicio, en contra de quien tenía el deber de acreditar la causal eximente de responsabilidad y no la cumplió, como lo hizo la juez de conocimiento / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR OPERACIONES FINANCIERAS FRAUDULENTAS - La actuación diligente que pretende aducir el apoderado de la entidad financiera con el mecanismo de seguridad que le entregó al cliente para ejecutar sus transacciones, no permite exonerarlo de responsabilidad, dado el régimen objetivo que gobierna el asunto y la ausencia de defensa en torno a la causa extraña que podría romper el nexo causal / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR OPERACIONES FINANCIERAS FRAUDULENTAS - No existe discusión en torno a los hechos que rodearon la transacción debatida, esto es, que se dispuso de dineros depositados en la cuenta corriente de la demandante, que la efectuó un tercero a través del portal transaccional empresarial sin que mediara autorización de la titular y que ello le generó una afectación patrimonial a la sociedad demandante. Lo anterior, a la luz de la jurisprudencia expuesta, permite concluir que se demostraron los elementos axiológicos de la responsabilidad contractual endilgada / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR OPERACIONES FINANCIERAS FRAUDULENTAS - Aunque la juez de primera instancia fundó su decisión en la falta de diligencia de la entidad financiera en el cumplimiento de su obligación de seguridad, pasando por alto la responsabilidad objetiva que rige la materia y la jurisprudencia vigente, lo cierto es que no encontró acreditado ninguna causal de exoneración del banco demandado, tesis que comparte esta Sala de Decisión, ante el incumplimiento autorresponsabilidad probatoria ya expuesto, lo cual conllevaba a la viabilidad de las pretensiones invocadas / INDEXACIÓN E INTERESES - Expuso el recurrente que la indexación y los intereses legales ordenados no podían ser concurrentes, empero, pasó por alto que los intereses ordenados NO son comerciales, los cuales sí tienen un factor de corrección monetaria que los hace incompatibles con la indexación / |
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