Apéndice
Autor | Jesús María Peña Bermúdez |
Páginas | 289-378 |
APÉNDICE
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LEY 43 DE 1990
otras disposiciones.
10 de mayo de 2000.
El congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
De la profesión de Contador Público
realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
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contables y similares.
contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y
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Jesús María Peña Bermúdez
Parágrafo 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es nece-
además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a
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de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, señaladas en esta ley.
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tadores Públicos.
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1. Normas personales
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fesional.
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3. Normas relativas a la rendición de informes
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
el período corriente en relación con el período anterior.
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CAPÍTULO SEGUNDO
1.
2.
3.
4.
generalmente aceptados en Colombia.
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elaboración.
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1. Por razón del cargo.
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