Aplicabilidad de las cláusulas compromisorias en estatutos sociales - Núm. 1603, Abril 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059913

Aplicabilidad de las cláusulas compromisorias en estatutos sociales

AutorMaría Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
Páginas12-12
P ág . 12
ARBITRAJE COMERCIAL
que se trataba de normas procedimentales aplicables
a estas figuras pero que, en nada le restaban validez a
la cláusula compromisoria. Según la sentencia del
Tribunal, las cláusulas compromisorias, además de
haber surgido de la voluntad de las partes, fueron
incluidas como procedimiento válido y preferente
con base en los artículos 23 y 233 de la Ley 222 de
1995.
Finalmente, el Tribunal Superior del Distrito procedió
a puntualizar que las cláusulas compromisorias son
oponibles tanto a personas naturales o jurídicas que
por virtud de apoderado judicial o personalmente
hayan suscrito el acuerdo donde la cláusula se
encuentre incluida. Más aun tratándose de contratos
sociales donde, al ser de tracto sucesivo, se permite
que entren y salgan socios, al inicio o con
posterioridad a la constitución de los estatutos.
Razón por la que, el Tribunal consideró que de
conformidad con el artículo 384 del Código de
Comercio, los demandantes adquirieron la calidad de
socios, luego de haberse adherido de forma integral a
los estatutos, ya fuese de forma personal o por medio
de abogado; y en ese sentido, la cláusula
compromisoria que se encontraba dentro de los
estatutos les era aplicable a todas las controversias
que pudiesen suscitarse sin necesidad de una
manifestación expresa por parte de éstos.
Por todo lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá confirma la sentencia del a quo,
donde se declaró probada la excepción de cláusula
compromisoria.
El documento completo puede ser consultado AQUÍ.
Aplicabilidad de las cláusulas compromisorias en estatutos sociales
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. M.P. Martha Isabel García Serrano. Rad:
11001 3199 002 2018 00380 02. 19 de marzo de 2021.
Por: María Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
Sala Civil, resolvió el recurso de apelación
interpuesto por un grupo de personas naturales, en
calidad de socios, contra el auto del 18 de febrero de
2020 proferido por el Grupo de Jurisdicción
Societaria III de la Superintendencia de Sociedades
en el que se declaró probada la excepción de cláusula
compromisoria y como consecuencia se ordenó la
terminación del proceso iniciado por los socios.
De conformidad con los apelantes la decisión de la
Superintendencia de Sociedades no tuvo en cuenta
que los socios no aceptaron expresamente la cláusula
compromisoria y tampoco evaluó que las acciones
pretendidas en la demanda (nulidad por conflicto de
interés y nulidad por abuso del derecho de voto)
estaban excluidas de la cláusula compromisoria, por
cuanto fueron reguladas con posterioridad a la
entrada en vigencia de los estatutos de la sociedad.
Así las cosas, el Tribunal Superior de Distrito, optó
por examinar los cargos desde dos puntos muy
concretos: el primero, tendiente a determinar si la
cláusula era o no aplicable de forma integral, por
tratarse de acciones incorporadas al ordenamiento
jurídico con posterioridad al depósito de los estatutos
y segundo, si era dable predicar la existencia de una
aprobación parcial de los estatutos por parte de los
socios demandantes.
Así las cosas, en el primer punto la corporación
consideró que si bien para la época en la que se
reformaron los estatutos de la sociedad en cuestión -
es decir 2008-, no estaban incorporadas dentro del
ordenamiento jurídico las normas sobre “nulidad
absoluta por conflicto de intereses" y “nulidad
absoluta por abuso del derecho de voto”, lo cierto es
a br il d e 20 21 No. 1603

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