Normas aplicables a los establecimientos de crédito
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 428-430 |
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ARTÍCULO 213. NORMAS APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, ENTIDADES ASEGURADORAS, SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, CORREDORES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS. Serán aplicables a las corporaciones financieras, (*)compañías de financiamiento, cooperativas financieras, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización las normas que regulan los establecimientos bancarios, en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales.
Además de las normas especiales que regulan su actividad, le serán aplicables las siguientes normas a las entidades aseguradoras, corredores de seguros y corredores de reaseguros: artículo 10 literales b), c), g); artículo 73 numerales 1, 2, 4, 5 y 6; artículo 74; artículo 81 numerales 1, 2, 3 y 4; artículo 84 numerales 1 y 2; y artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
De igual forma, en adición de las normas especiales y las mencionadas en el inciso anterior, les serán aplicables a los corredores de seguros y corredores de reaseguro lo consagrado en los artículos 55 a 65; artículo 67, artículo 68 y artículo 71 del presente Estatuto.
(*)NOTA DE VIGENCIA: Respecto del aparte subrayado, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1328 de 2009 para las Compañías de Financiamiento Comercial: "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las compañías de financiamiento comercial pasarán a denominarse "Compañías de Financiamiento" y todas las disposiciones vigentes referidas a aquellas, incluidas las previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se entenderán referidas a estas".
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 10, 55 al 65, 67, 68, 71, 73, 74, 81, 84 y 85.
· Código de Comercio: Arts. 2033 y 2034.
· *Ley 1328 de 2009: Art. 25.
· *Decreto 2555 de 2010: Art. 10.5.1.1.1.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 2010048307-001 DE 30 DE JULIO DE 2010. SUPERFINANCIERA. Intereses en operaciones pasivas, se pactan libremente.
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· SENTENCIA C-024 DE 1 DE FEBRERO DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M P. DR. CIRO ANGARITA BARÓN. Principio de aplicación y preferencia de la legislación financiera.
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