La aplicación analógica y el principio de la integración normativa
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La aplicación analógica y el principio de la integración normativa
LA APLICACIÓN ANALÓGICA
Y EL PRINCIPIO DE LA INTEGRACIÓN NORMATIVA
regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de
familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier
jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades
administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no
estén regulados expresamente en otras leyes” (las negrillas y subrayas no
son del texto).
Si armonizamos lo que establece el precepto legal antes transcrito, con
lo que dispone el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, claramente
podemos inferir que ambas normativas se complementan y permiten una
clara reciprocidad entre sus textos, esto es, la citada disposición adjetiva
laboral permite acudir a las normas instrumentales civiles para aplicarlas en
el procedimiento del trabajo, por virtud del principio de la analogía ante la
falta de preceptivas especiales en nuestro estatuto, y a su vez, el artículo 1º
del Código General del Trabajo, autoriza la aplicación de sus normas a los
asuntos de cualquier “jurisdicción o especialidad”, entre las que por obvias
razones estaría involucrada la jurisdicción ordinaria laboral, en cuanto no
estén expresamente reguladas en otras leyes.
Así las cosas, para los efectos del presente estudio, podemos armar sin
lugar a equivoco alguno, que en nada se opone a que se puedan utilizar para
aplicarlas al proceso laboral, aquellas instituciones nuevas y procedimientos
innovadores del Código General del Proceso que no estén regulados en
el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en cuanto no
se opongan a sus propias preceptivas, a su naturaleza y nalidad, a los
principios rectores que las inspiran, y siempre que garanticen el respeto
de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y
rapidez en su trámite, en armonía con lo que al efecto dispone el artículo 7º
de la Ley 1149 de 2007, que modicó el artículo 48 del C.P.L y de la S.S.
En ese orden de ideas, resulta perfectamente aplicable a nuestro estatuto
instrumental aquellas guras nuevas que trae la Ley 1564 de 2012, como
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