Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 13-05-2015. (Aplicación artículo 14 decreto Distrital 676 de 2011) - Normativa - VLEX 785134321

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 13-05-2015. (Aplicación artículo 14 decreto Distrital 676 de 2011)

Fecha de publicación13 Mayo 2015
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 199 5 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios
: 5
Anexos
: No
No. Radicación
: 2-2015-22712
No. Radicado Inicial
: 1-2015-20560
No. Proceso
: 971409
Fecha
: 2015-05-13 09:41
Tercero
:DIRECCIÓN DE VÍAS, TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Dep. Radicadora
:
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Bogotá, 13 de mayo de 2015
Señor
EFRÉN EMIGDIO CÁRDENAS BERMÚDEZ
Subdirector de Proyecto
SIMA LTDA
Calle 79 No. 10-65 Interior 4
Bogotá, D.C.
Radicado: 1-2015-20560
Asunto: Solicitud de concepto para la aplicación del artículo 14 del Decreto Distrital 676 de 2011
Respetado señor Cárdenas:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, en la que solicita aclaración en cuanto a la
interpretación del artículo 14 del Decreto Distrital 676 de 2011, por cuanto considera que: “A
razón de la aplicación ambigua y disímil, por parte de los funcionarios de la Dirección de Vías,
Transporte y Servicios Públicos, del artículo 14 del Decreto Distrital 676 de 2011, observo que
no existe claridad al interior de esta entidad en la aplicación de dicha norma pues según el
numeral 1 de dicho artículo en el cual se establece: “Que la antena esté adosada al cuarto de
equipos o punto fijo, soportada en una estructura cuya altura instalados los dos elementos, no
sobrepase la altura del cuarto de equipos, o que juntos elementos instalados sumen tres (3.00)
metros como máximo, y que cumpla en todos los casos las previsiones del numeral 1º del artículo
16 del Decreto Nacional 195 de 2005, así como con las normas que lo reglamenten, sustituyan,
modifiquen o complementen”, se puede instalar antenas adosadas al cuarto de equipos o punto
fijo sin superarlo o que la estructura y la antena en conjunto no sumen una altura de tres (3.00)
metros. Según el funcionario que esté estudiando el proyecto le da una interpretación diferente,
en el sentido de que cuando los elementos no están adosados al punto fijo o que la estructura o la
antena en conjunto no sumen una altura más de tres metros, en el segundo caso no es posible la
aplicación de la exención del permiso urbanístico entendiendo la ocomo un conector aditivo
cuando lingüísticamente la “ o” es un conector disyuntivo, es decir la norma da a escoger entre
dos opciones para poder aplicar la exención de la norma …”.
En ese sentido, consultada la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la
Subsecretaria Territorial de esta entidad, con relación a la interpretación del artículo14 del Decreto
Distrital 676 de 2011, mediante radicado No. 3-2015- 06219, se pronunció en los siguientes
términos luego de citar el artículo 14 en mención:

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