La aplicación de la cláusula compromisoria a los conflictos con administradores sociales - Núm. 142, Enero 2022 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 907693567

La aplicación de la cláusula compromisoria a los conflictos con administradores sociales

AutorCamila Valencia Correa, Gustavo Ibarra Ibarra, Pablo J. Arteta Caballero
Páginas67-82
Artículos
La aplicación de la cláusula compromisoria a los conictos con administradores
sociales*
e Application of the Arbitration Clause to the Conicts with Directors of Corporations
Camila Valencia Correa a
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
cvalencia1220@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1126-6942
Gustavo Ibarra Ibarra
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4959-5813
Pablo J. Arteta Caballero
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7841-042X
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj71.accc
Recibido: 01 septiembre 2021
Aceptado: 07 octubre 2021
Publicado: 25 abril 2022
Resumen:
El presente artículo tiene como propósito analizar el alcance del pacto arbitral en el régimen societario colombiano, especícamente,
en cómo hacer extensiva la cláusula compromisoria a las controversias con administradores sociales. La naturaleza del documento
es de reexión, su objetivo es presentar los resultados de una investigación desde una perspectiva analítica e interpretativa, acerca
de la aplicación de la cláusula compromisoria a los conictos suscitados con administradores sociales. Se emplearon los sig uientes
recursos metodológicos: en primer lugar, se realizó una revisión de literatura con el n de analizar desde un punto de vista doctrinal
y normativo el concepto del pacto arbitral y su aplicación en el contrato social. Posteriormente, se realizó un análisis de los
pronunciamientos de la Deleg atura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades sobre la extensión del
pacto arbitral a los administradores. Por último, se plantearon los argumentos que justican la imposibilidad de aplicar la cláusula
compromisoria a los administradores sin su consentimiento expreso.
Palabras clave: cláusula compromisoria, administradores so ciales, contrato social, principio de habilitación, principio de
kompetenz kompetenz, justicia arbitral.
Abstract:
e purpose of this article is to analyze the scope of the arbitration agreement in the Colombian corporate regime, specically,
concerning the application of the arbitration clause contained in a corporations articles of incorporation, to disputes with corporate
directors. e nature of this paper is reective, with aims of presenting the results of the investigation, from an analytical and
interpretative perspective. e following methodologica l resources were employed: First, a review on applicable literature was
undertaken in order to analyze, from a doctrinal and regulatory point of view, the concept of the arbitration agreement and its
application in corporate disputes. Subsequently, the jurisdictional decisions of the Delegation for Mercantile Procedures of the
Superintendency of Corporations on the matter were analyzed. Finally, the authors present some arguments that support the
impossibility of applying the arbitration clause to the administrators without their express consent.
Keywords: arbitration clause, corporate directors, articles of incorporation, enabling principle, kompetenzkompetenz principle,
arbitration justice.
Introducción
En este artículo se propone analizar la factibilidad de aplicar la cláusula compromisoria contenida en
los estatutos so ciales a sus administradores. Este tema ha sido objeto de diversas discusiones, teniendo
en cuenta que, por un lado, hay quienes consideran que someter los conictos con los administradores
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: cvalencia1220@gmail.com
Vniversitas, 2022, vol. 71, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
a la justicia arbitral en virtud de la cláusula compromisoria representa una vulneración al principio de
habilitación, mientras que, otros abogan, con base en la teoría organicista, a favor de extender el pacto arbitral
a las controversias c on administradores. Como se estudiará, a partir de dicha teoría se considera que los
administradores son órganos sociales, cuya función es hacer cumplir las disposiciones estatutarias; en tal
sentido, se argumenta que aquellos están sometidos a la cláusula compromisoria introducida por voluntad de
los asociados o accionistas, al aceptar fungir en tal condición.
Para realizar este análisis, en primer lugar, se repasará el concepto del arbitraje nacional, algunas
de sus características y principios, su regulación en el ordenamiento jurídico colombiano, así como
pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el particular. Posteriormente, el análisis se enfocará hacia
las diferentes posturas que ha adoptado la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales en relación con la extensión del pacto arbitral a los administradores sociales. Por ú ltimo, se
sintetizarán los argumentos planteados a lo largo del texto junto con el análisis y la postura de los autores.
El arbitraje nacional en el ordenamiento jurídico colombiano
El arbitraje tiene su arraigo constitucional en el artículo 116 de la Constitución Política, que expresamente
permite investir a los particulares de forma transitoria con la función de administrar justicia, habilitación
previa de las partes involucradas, en la condición de jurados en causas criminales, conciliadores o árbitros1.
El Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional dene el arbitraje2 como un mecanismo alternativo de
solución de controversias, el cual permite a las partes resolver estas sin necesidad de acudir ante la justicia
ordinaria. Además, se requiere la manifestación voluntaria, clara e inequívoca de las partes de querer someter
su controversia a la justicia arbitral para que aquella sea resuelta por terceros independientes.
La jurisprudencia constitucional ha reconocido el carácter heterocompositivo del arbitraje, sobre el
particular, la Corte ha manifestado que
El arbitramento es un mecanismo heterocompositivo de solución de conictos en virtud del cual las partes involucradas
en una controversia de carácter transigible acuerdan delegar su solución a particulares, quienes quedan transitoriamente
investidos de la facultad de administrar justicia y cuya decisión es obligatoria, denitiva y tiene efe ctos de cosa juzgada.3
(Negrillas fuera del texto)
Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del arbitraje. Por un lado, la corriente voluntarista
argumenta que es una gura de derecho privado, cuyo fundamento se encuentra en la voluntad de las partes.
Incluso, para algunos, está regulada por las normas del mandato4. La segunda postura, la procesalista, sostiene
que el arbitraje es de naturaleza jurisdiccional y se rige por disposiciones de orden público. Finalmente, se
encuentra la teoría mixta, aceptada por la Corte Constitucional, la cual “se encuentra en el intermedio de
ambas y reconoce su origen a par tir del acuerdo privado de voluntades y considera como pública, la función
ejercida por los árbitros”5.
En nuestro sentir, y en línea con la postura de la Corte, el arbitraje es un acto complejo que abarca un
componente contractual y un componente jurisdiccional6. Indudablemente, la etapa previa al procedimiento
arbitral se ubica en la órbita contractual. Es así como la s partes, en virtud de la autonomía de la voluntad
privada, celebran un verdadero negocio jurídico, cuyo objeto es renunciar a la justicia ordinaria para someter
sus controversias al arbitramento. No debe perderse de vista que las partes pueden someter sus controversias
a arbitraje, bien sea por vía de una cláusula compromisoria pactada en un contrato, o en virtud de un
compromiso. Ramiro Bejarano ha denido el compromiso de la siguiente manera: “es un acuerdo también
celebrado por las partes que ya tienen un conicto, que esté o no siendo ventilado judicialmente, y que
persigue que no sea dirimido por los jueces ordinarios sino por un tribunal arbitral”7.

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