La aplicación correcta de la justicia en el caso de las quince personas detenidas por los atentados en Bogotá - Núm. 2015, Enero 2015 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663464

La aplicación correcta de la justicia en el caso de las quince personas detenidas por los atentados en Bogotá

Plataformas y organizaciones de derechos humanos se pronuncian
La aplicación correcta de la justicia en el caso de las quince personas detenidas por los
atentados en Bogotá
El 8 de julio de 2015 fueron detenidas 15 personas por su presunta relación con las
explosiones ocurridas la semana anterior en la ciudad. Cuando ni siquiera habían sido
puestas a órdenes de las autoridades judiciales, pronunciamientos de la Presidencia de la
República, otras autoridades y los medios de comunicación masivos señalaban ya a estas
personas como responsables de los mencionados atentados.
En diferentes medios se caracterizó a los supuestos terroristas, presentando como indicios
de sus actividades criminales el hecho de estudiar o haber estu diado en universidades
públicas; de ser dirigentes estudiantiles o barriales, periodistas, defensores y defensoras
de derechos humanos; de pertenecer al Congreso de los Pueblos, o de tener vínculos
laborales con la administración distrital. Sus actividades, junto con las publicaciones de
estas personas en redes sociales, fueron suficientes para que fueran expuestas
públicamente, sin consideración a sus familias, ni a sus derechos y garantías judiciales.
Este proceder resulta estigmatizante y discriminatorio contra estas personas, sus opciones
de vida e incluso contra las instituciones educativas a las que pertenecen. Además, dichos
comportamientos pueden influenciar la labor de las autoridades judiciales encargadas de
investigar los hechos que se les atribuyen.
Exigimos que el principio de la presunción de inocencia de las personas detenidas sea
respetado por los funcionarios públicos, pero también por los medios de comunicación.
Cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendo del supuesto de que sólo
se puede declarar responsable al acusado al término de un proceso en el que deba estar
rodeado de las plenas garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad”, ha
dicho la Corte Constitucional
1
. Por ello toda persona, aunque sea detenida, debe seguir
siendo tratada como inocente, pues una medida de aseguramiento privativa de la libertad
no equivale en modo alguno a una condena
2
.
1
Corte Constitucional, sentencia C-205 de 2003, citada en la sentencia C-289/12, 18 de abril de 2012, Magistrado
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto.
2
Corte Constitucional, sentencia C-689 de 1996. En el mismo sentido las sentencias C-030 de 2003 y C-1156 de 2003,
citadas todas en la sentencia C-289/12, 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto.

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