La aplicación de la función social de la propiedad intelectual a través del abuso del derecho: Un análisis necesario para el sistema de derecho civil - Núm. 139, Julio 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 844712960

La aplicación de la función social de la propiedad intelectual a través del abuso del derecho: Un análisis necesario para el sistema de derecho civil

AutorCarlos Andrés Uribe Piedrahita, Juan Camilo Contreras Jaramillo, Felipe Arbouin Gómez
CargoPontificia Universidad Javeriana, Colombia/Pontificia Universidad Javeriana, Colombia/Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
Páginas207-227
Artículos
La aplicación de la función social de la propiedad intelectual a través del abuso del
derecho: un análisis necesario para el sistema de derecho civil*
Application of Property’s Social Function in Intellectual Property Rights rough Abuse of Law Principle: A
Necessary Analysis for Civil Law System
Felipe Arbouin-Gómez a
Pontif‌icia Universidad Javeriana, Colombia
farbouin@javeriana.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1298-0192
Juan camilo Contreras-Jaramillo
Pontif‌icia Universidad Javeriana, Colombia
juancontreras@javeriana.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-7992-4211
Carlos Andrés Uribe-Piedrahita
Pontif‌icia Universidad Javeriana, Colombia
uribecarlos@javeriana.edu.co
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-0450-4340
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj68-139.afsp
Resumen:
En los sistemas de tradición civil, los límites a la propiedad intelectual suelen estar estructurados desde la perspectiva de las
regulaciones generales y abstractas que el legislador ha prejuzgado como necesarias y pertinentes. Aunque reconocemos la
importancia y utilidad de este tipo de decisiones normativas, también deb emos señalar que las mismas pue den obviar escenarios
particulares no incorporados en una norma de carácter general, o debido a sus características (temporales o modales) no pueden ser
tenidos en cuenta al momento de crear el límite normativo. En este sentido, proponemos el uso de la gura del abuso del derecho
como un eventual remedio para el ejercicio antisocial de derechos de propiedad intelectual. Para tal efecto, utilizaremos la función
social de la propiedad intelectual como criterio para denir los casos en que el uso abusivo (contrario a los propósitos del derecho)
puede ser determinado; siempre y cuando, la estructura teórica utilizada permita entender a la función social como un límite a
la propiedad. En el caso contrario, el ejercicio antisocial de la propiedad intelectual deberá ser entendido simplemente como una
violación al mismo derecho por parte de su titular. Finalmente, presentaremos el caso de una gura similar, el Misuse en propiedad
intelectual, el cual ha servido para este mismo propósito en el sistema del common law.
Palabras clave: Propiedad intelectual, propiedad, abuso del derecho, función social, misuse.
Abstract:
In civil law systems, limits to intellectual property tend to be structured from a perspective of general and abstract regulations that
lawmakers have previously judge as required and relevant. Although we recognize the importance and usefulness of this type of
normative decisions, we must also admit that they can obviate particular aspects that are not incorporated in a general norm, or
due to their characteristics, cannot be taken into account when creating the reg ulatory limit. In this sense, we propose the use of
the law’s abuse gure as a relevant remedy for an antisocial exercise of intellectual property rights. For this purpose, we will use
property’s social function as a criterion to dene cases where abusive use (contrary to law’s purposes) may be identied, as long as
property’s social function is understood as a limit to such rights. Finally, we will present the case of a similar gure, the Intellectual
Property’s Misuse, which has served the same purposes in the common law systems.
Keywords: Intellectual property, property, abuse of law, social function, misuse.
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: farbouin@javeriana.edu.co
Vniversitas, 2019, núm. 139, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Introducción: La relación entre la propiedad intelectual y el derecho de
propiedad
La exibilización de los derechos de propiedad intelectual, es decir, la corriente que se opone al
“maximalismo”[1] o expansionismo de este tipo de derechos sobre bienes inmateriales, suele abrirse camino
cuando otras áreas del derecho analizan una situación particular. Por ejemplo, cuando el derecho de la
competencia analizó la forma en la que los titulares de patentes ejercían sus derechos cuando las m ismas
constituían estándares técnicos en una industria particular[2]. En este sentido, las consideraciones propias del
derecho de la competencia llevaron a que las organizaciones de estándares ajustaran el ejercicio de sus derechos
de cierta manera que resultaran otorgando licencias sobre sus patentes en condiciones justas, razonables y no
discriminatorias[3]. El derecho de la competencia, en algunas jurisdicciones, también ha inuido para que otro
tipo de organización de titulares de derechos de propiedad intelectual, las sociedades (entidades) de gestión
colectiva, ajusten el ejercicio de su derecho de autor o conexo y de esta manera evitar efectos anticompetitivos
o restrictivos del mercado[4].
El derecho de la competencia también ha contribuido a la exibilización de los derechos de propiedad
intelectual en casos donde se presenta una oposición entre el titular del derecho y la exclusión de la
competencia en un mercado derivado o conexo al de su derecho, esto es, una limitación de la competencia en
un mercado diferente al mercado propio, donde se comercializa el bien que incorpora el derecho[5]. Ejemplo
de estos tipos de asuntos está en las decisiones de las autoridades de competencia sobre negativas a lic enciar
derechos de propiedad intelectual[6], donde se ha considerado que el comportamiento será abusivo si se
cumple un conjunto de criterios acumulativos: (a) que exista una negativa a contratar, (b) que la empresa que
realiza la conducta tenga una posición dominante, (c) que la negativa obstaculice la aparición de un producto
nuevo para el que existe una demanda potencial de los consumidores, (d) que carezca de justicación objetiva
dicha negativa y, (e) que pueda excluir toda competencia en un mercado derivado.
En materia de derecho contractual, se han ajustado ciertas disposiciones que contrariaban las reg las
generales en esta materia. Por ejemplo, cuando los jueces han determinado que los efectos de un contrato
denominado “licencia” serán los de una enajenación, en la medida en que el contenido (normalmente
extendido y dictado por el titular de derechos) evidencia una transferencia de un derecho a cambio de un
precio único y no una simple autorización de uso limitada y temporal[7].
Por el contrario, cuando la propiedad intelectual es vista desde la óptica del derecho de propiedad, la
consecuencia parece alejarse de lo que hemos denominado como una exibilización de estos derechos. En
la mayoría de los casos, el vínculo con la propiedad se traduce en un énfasis en la posibilidad de control
que tiene el titular de derechos sobre el bien inmaterial protegido (que se extiende a las copias del mismo).
En este sentido, podemos referenciar algunas p osiciones doctrinales en torno al muy discutido caso Oil
States[8] en los Estados Unidos, las cuales plantean que las patentes, por ser un tipo de propiedad, cualquier
intervención administrativa que pueda disminuir el poder exclusivo y excluyente del titular debe ser tomado
como una expropiación[9]. Posición que encuentra eco en Colombia, especícamente en la Superintendencia
de Industria y Comercio (la ocina de patentes local), que en una sesión de la Comisión Intersectorial de
Propiedad Intelectual (CIPI), celebrada el 30 de marzo de 2016, armó lo sig uiente ante la solicitud de
declaratoria de interés público de la patente farmacéutica del medicamente IMATINIB:
“Ahora bien, si la concesión de la licencia oblig atoria se realiza por razones de interés público, se estaría ante un escenario
de expropiación por parte de la administración. De acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política, la expropiación
requiere indemnización previa, pues una expropiación sin indemnización previa sólo está autorizada constitucionalmente en
caso de guerra para atender los requerimientos de la misma.[10]

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