Aplicación de los instrumentos internacionales en la ejecución de la pena - Núm. 75, Julio 2018 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 777660721

Aplicación de los instrumentos internacionales en la ejecución de la pena

AutorAlicia Martínez Ulloa
CargoAbogada. Especialista en Derecho penal, Especialista en Derecho constitucional, Especialista en Derecho público, Magíster en Derecho penal. Profesora Universitaria
Páginas92-129
Revista Temas Socio Jurídicos
Vol. 37 Nº 75 Julio - Diciembre de 2018
ISSN: 0120-8578
ISSN electrónico: 2590-8901
APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
Alicia Martínez Ulloa1*
Recibido: Octubre 15 de 2018
Aprobado: Noviembre 30 de 2018
RESUMEN
Este artículo ofrece una guía de los documentos básicos que conforman la
aplicación de los instrumentos internacionales mínimos para la protección de
los matices positivistas de los derechos humanos de las personas privadas de
la libertad. También se presenta la intervención de juez de ejecución de penas
en el punto relacionado con el Estado de Cosas inconstitucionales a partir de
normas ius-fundamentales, legales y reglamentarias vigentes en Colombia.
Palabras clave:Ejecución de la pena, personas en reclusión, juez de eje-
cución de penas, Estado de Cosas inconstitucionales, derecho penal, dig-
nidad humana y hacinamiento carcelario.
APPLICATION OF INTERNATIONAL INSTRUMENTS
IN THE EXECUTION OF SANCTIONS
ABSTRACT
This article presents the need to oer a guide to the basic documents that
make up the application of minimum international instruments for the pro-
tection of the positivist nuances of the human rights of persons deprived of
their liberty. He also glimpses the intervention of the judge of execution of
penalties in the point related to the state of unconstitutional things based
on ius-fundamental, legal and regulatory norms in force in Colombia.
1* Abogada. Especialista en Derecho penal, Especialista en Derecho constitucional,
Especialista en Derecho público, Magíster en Derecho penal. Profesora Universitaria.
pp. 92 - 129
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TEMAS
SOCIO-JURÍDICOS
Vol 37 Nº 75 Julio-Diciembre de 2018
Key words:  Execution of the penalty; people in detention; judge of
execution of sentences; state of unconstitutional things; criminal law.
APLICAÇÃO DOS INSTRUMENTOS INTERNACIO-
NAIS NA EXECUÇÃO DA PENA
RESUMO
Este artigo oferece uma guia dos documentos básicos que compõem a apli-
cação dos instrumentos internacionais mínimos para a proteção dos matizes
positivistas dos direitos humanos das pessoas privadas de liberdade. A inter-
venção do juiz de execução de penas no ponto relacionado com o Estado de
Coisas inconstitucional é também apresentada a partir de normas jusfunda-
mentais, jurídicas, legais e regulamentares atuais na Colômbia.
Palavras-chave: Execução da pena, pessoas reclusas, Estado de Coisas
inconstitucional, dignidade humana, superlotação carcerária.
1. INTRODUCCIÓN
Para empezar, es importante recordar que la gura del Juez de Ejecución
de penas, como garante del respeto a los derechos fundamentales de las
personas privadas de la libertad, surge con la actual Constitución política
y desarrolla las funciones que en el decreto 2700 de 1991 se les ha enco-
mendado, señaladas tanto en la ley 65 de 1993, artículo 7A, como en el
artículo 38 de la ley 906 de 2004, en cuyos preceptos se le encomienda la
vigilancia de las condiciones de la ejecución de la pena y las medidas de
seguridad impuestas en la sentencia, así como también la concesión o no
de los sustitutos penales y benecios administrativos, entre otros.
En el cumplimiento de estas funciones es importante resaltar que la pena
recae necesariamente sobre una persona, por lo tanto, el respeto por la
dignidad humana juega un papel primordial en la delicada tarea que debe
cumplir el vigía de la pena. En esta labor se deben tener en cuenta no solo
los principios constitucionales de la materia, que a la postre se transmi-
ten en las disposiciones de la ley 65 de 1993, en los artículos del 1 al 13,
sino también, la ley 906 de 2004. Asimismo, también deben ser aplicados
los instrumentos internacionales que, por la vía del bloque de constitu-
cionalidad, artículo 93 de la carta política de Colombia, juegan un papel
importante en la salvaguarda de la ejecución de la pena para las personas
en estado de reclusión.
El manejo que se le ha dado a la ejecución de la pena en Colombia, desde
el texto supremo de 1991, ha sido el resultado del progreso en la relación
especial de sujeción, que inicialmente sirvió para explicar los alcances del
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ejecución de la pena Alicia Martínez Ulloa
principio de legalidad o las limitaciones posibles de los derechos ius-fun-
damentales de quienes se encontraban privados de la libertad.
2. RELACIÓN ESPECIAL DE SUJECIÓN
Este concepto se viene manejando desde el siglo XIX en Alemania, época
con dicultades en el control de los espacios carcelarios, pues la cárcel
era considerada un lugar sin ley de justicia penal. Razón por la cual se
originaron las teorías de relaciones especiales de sujeción (Enterría Mar-
tínez-Carande, 2002); con las cuales se trató de explicar la relación jurí-
dica existente entre el Estado y las personas privadas de la libertad, dando
a estas últimas, un status jurídico reducido a una forma en extremo sen-
cilla en la que todas las cosas se convierten en obligaciones y apenas se
reconocen algunos derechos. Así lo señaló Mayer Otto (1982):
“Hay en el derecho público una clase especial de relaciones que contienen
un poder general a favor de la autoridad: Se les ha dado el nombre de re-
laciones de sujeción particular.” (Mayer, 1982, pág. 134)
Y más adelante agrega: “Sujeción signica vínculo de dos personas des-
iguales desde el punto de vista del derecho, cuyo contenido lo determina
la voluntad de la persona superior.” (Mayer, 1982, pág. 144)
Este concepto ha mejorado y ahora se reconoce que los prisioneros tienen
un status jurídico particular: son considerados como sujetos titulares de
derechos fundamentales, aunque con ciertas limitaciones derivadas de su
situación de reclusos. Salomoni (1997) planteó una teoría de la sujeción de
especial relación entre los reclusos y el Estado basada en tres principios:
i) Una máxima vinculación o un plus de vinculación del administrado a la
administración producida por la relación de sujeción especial; ii) un décit
de legalidad que se torna legal por esa especial relación de sujeción; y iii)
una disminución de los derechos fundamentales. (Salomoni, 1997, pág. 154)
Principios que en primera medida se aplicaron a los funcionarios públi-
cos, los agentes de la policía, la milicia y estudiantes de instituciones o-
ciales; sin embargo, la evolución del derecho terminó por cubrir también
a la población carcelaria. Cabe entonces el interrogante: ¿cuál es el signi-
cado actual de la relación de sujeción especial con el Estado que tiene el
interno? Para responder, en primer lugar, traigamos a colación lo que la
Corte Constitucional ha dicho:
A partir del vínculo que nace entre el Estado y las personas privadas de
la libertad, denido por esta Corporación como de ‘especial relación de
sujeción’, se justica la capacidad de adoptar ciertas medidas sobre la po-
blación carcelaria sin desconocer con ello los criterios de razonabilidad,
utilidad, necesidad y proporcionalidad, que conllevan al cumplimiento
de una serie de lineamientos, recogidos en la sentencia T-049 de 2016:

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