De la aplicación de la ley penal - Parte general - Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896033

De la aplicación de la ley penal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas11-18

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CAPÍTULO ÚNICO

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

ARTÍCULO 14. TERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.

La conducta punible se considera realizada:

  1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.

  2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.

  3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código Penal: Arts. 1, 9, 11, 25, 26 y 31.

    • Código Civil: Art. 18.

    • *Ley 800 de 13 de marzo de 2003: Art. 3.

    • *Ley 4 de 20 de agosto de 1913: Art. 57.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 4, 9, 35, 95 y 101.

    DOCTRINA:

    • BAZZANI MONTOYA, Darío. Lecciones de Derecho Penal. Universidad Externado. Segunda Edición. 2011. Pág. 139.

    "Para identiicar el régimen legal aplicable a determinada conducta ilícita es prioritario precisar si, en atención al lugar en que se desarrolló total o parcialmente, puede ser considerada como cometida en Colombia o no. Así, se han planteado diversas teorías según el elemento de la conducta al que se dé primacía: teoría de la acción (según la cual la conducta se entiende cometida donde se manifestó la voluntad de realizarla), del resultado (se considera cometida donde se produjo el resultado, sin consideración a los lugares donde se desarrolló la acción), y de la ubicuidad o mixta, que es la adoptada por la legislación nacional, donde cobra relevancia tanto el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción como donde se produjo o debió producirse el resultado".

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 25628 DE 24 DE ENERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARINA PULIDO DE BARÓN. Procedencia de la extradición por configurarse las teorías del resultado y de la ubicuidad.

    • SENTENCIA C-621 DE 13 DE JUNIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. La soberanía nacional y la territorialidad penal.

    • SENTENCIA C-1189 DE 13 DE^ SEPTIEMBRE DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. El ejercicio de la jurisdicción de los Estados bajo el derecho internacional aplicable.

    ARTÍCULO 15. TERRITORIALIDAD POR EXTENSIÓN. (Inciso 1 modificado por el artículo 21 de la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006). La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este, que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia.

    Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior.

    CONCORDANCIAS:

    • Código Penal: Arts. 2, 14, 17, 173, 192, 193, 281 y 353 al 354.

    • Código de Comercio: Arts. 1432 y 1789.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 4, 9, 93, 96, 101 y 102.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • SENTENCIA C-1189 DE 13 DE^ SEPTIEMBRE DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. El ejercicio de la jurisdicción de los Estados bajo el derecho internacional aplicable.

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    ARTÍCULO 16. EXTRATERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará:

  4. (Inciso 1 del numeral 1, modificado por el artículo 22 de la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006). A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto la conducta definida en el artículo 323 del presente Código, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional o incurra en el delito de financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana.

    En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad.

  5. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero.

  6. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, no goce de...

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