De la aplicación de la ley penal - Libro I - Parte General - Código Penal - Ley 599 de 24 de Julio de 2000 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370795

De la aplicación de la ley penal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas11-18
Libro I - Parte General 11
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 4540 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. El homicidio a que alude el numeral
1 del artículo 1025 del Código Civil, como motivo de indignidad, es el intencional, lo que
excluye, de tajo, al realizado por un inimputable.
EXPEDIENTE 45272 DE 26 DE JUNIO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. La atribución de responsabilidad fundada
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EXPEDIENTE 50523 DE 12 DE JUNIO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. Para la imputación jurídica del resultado
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EXPEDIENTE 20929 DE 13 DE JULIO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS. Teorías de la culpabilidad: la teoría limitada y la teoría
estricta.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ. La Constitución colombiana consagra un derecho penal del
acto, que supone la adopción del principio de culpabilidad.
ARTÍCULO 13. NORMAS RECTORAS Y FUERZA NORMATIVA. Las
normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y
orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan
su interpretación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 1, 2, 6 y 12.
TÍTULO II
DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO ÚNICO
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
ARTÍCULO 14. TERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se
aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las
excepciones consagradas en el derecho internacional.
La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
Art. 14

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