Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 04-09-2018. (Aplicación parágrafo 5 del artículo 5 del Decreto Nacional 2218 de 2015) - Normativa - VLEX 785134313

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 04-09-2018. (Aplicación parágrafo 5 del artículo 5 del Decreto Nacional 2218 de 2015)

Fecha de publicación04 Septiembre 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios:
5Anexos: No
No. Radicación: 2-2018-52965No. Radicado Inicial: 1-2018-47372
No. Proceso: 1354376 Fecha: 2018-09-04 08:34
Tercero:MARIA PAULA PARDO VALLEJO
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: SalidaTipo Doc: Oficio de salidaConsec:
Página 1 de 5
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 03 de septiembre de 2018
Señora
MARÍA PAULA PARDO VALLEJO
Cra 7 No. 71 - 52 Torre B, Piso 9
Correo: maria.pardo@dentons.com
Ciudad
Radicado: 1-2018-47372.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta - Aplicación parágrafo 5 del
artículo 5 del Decreto Nacional 2218 de 2015.
Cordial Saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, la cual hace referencia a la aplicación
del parágrafo 5 del artículo 5 del Decreto Nacional 2218 del 18 de noviembre de 2015, por
medio del cual se modificó el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en
consecuencia, se solicita:
“II PETICIÓN:
Teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo citado, como las misiones diplomáticas son
finalmente una extensión de servicios que prestan los Estados, favor indicar si para destinar
una edificación, cuya licencia de construcción aprobó el uso de servicios empresariales –
empresas e inmobiliarios, y servicios personales, al uso de representación diplomática, es
necesario tramitar una solicitud de licencia de construcción en la modalidad de adecuación.”
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
De manera preliminar es de importancia precisar que en el marco de las competencias
asignadas por el Decreto Distrital 016 de 2013, el presente concepto se emite en los
términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
de 2015, según el cual Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las
autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas
no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, en consecuencia, no resuelve situaciones
particulares, individuales y concretas, por esta razón, se suministran elementos de juicio de
carácter general que ilustran el tema de su interés.
Ahora bien, la Secretaría Distrital de Planeación recuerda que el curador urbano es
autónomo y responsable en el ejercicio del licenciamiento urbano según lo dispuesto en los
artículos 2.2.6.6.1.3 y 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR