Aplicación de los principios constitucionales de la prueba en el procedimiento administrativo tributario - Núm. 44, Julio 2016 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 687200565

Aplicación de los principios constitucionales de la prueba en el procedimiento administrativo tributario

AutorAlex Shamir Obando Castiblanco
CargoAbogado, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Colombia
Páginas161-227
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 44, ISSN 0122 - 1108, JUL IO-DICIEMBRE, BOGOTÁ 2016, PP. 161-227
Aplicación de los principios constitucionales de la
prueba en el procedimiento administrativo tributario
Implementation of the constitutional principles of
proof in tax administrative procedure
Alex Shamir Obando Castiblanco*
Fecha de recepción: 30 de ju lio de 2016
Fecha de aceptación: 18 de abr il de 2016
“Prueba, como sustant ivo de probar, es, pues, el procedimiento
dirigido a tal vericación Pero las r azones no pueden estar
montadas en el aire; en efecto, el racioc inio no actúa sino partiendo
de un dato sensible, que const ituye el fundamento de la razón. En
lenguaje gurado también estos f undamentos se llaman pruebas
en este segundo signicado prueba no e s un procedimiento sino un
quid sensible en cuanto sir ve para fundamentar una razón”.
Carnelutti, Francisco
“El universo tiene un dis eño, y también lo tiene un libro. Pero a
diferencia del universo, un libr o no aparece de la nada. Un libro requiere
un creador, y ese papel no recae tan sólo en hombros de su s autores.”
Stephen Hawkin  Leon ard Mlodinow
RESUMEN
Esta art iculo anal iza los principios
del debido proceso aplicados al pro ce-
dimiento tribut ario. Expone como el
procedimiento t ributario, es ga rantista
del debido proceso constit ucional, con
fundamento e n que las adminis traciones
tributari as, deben motiva r válidamente
sus actos administ rativos con el n de
garantiz ar la segur idad jurídica de la
adminis tración tributa ria, los derecho s
fundament ales de los contribuyente s y
la instituc ionalidad y lega lidad. Deben
obrar las prueba s de conformidad con
el procedimie nto especial vá lidamente
regulado, medi ante el acatamiento a las
reglas y pri ncipios del debido proceso,
garantiz ando a los contribuyentes el
conocimiento de las pr uebas con las
cuales la adm inistrac ión ejerce sus
potestades de sc alización as í mismo
1
* Abogado, espec ialista en Der echo Adminis trativo de la Univer sidad Libre de Colombia , Magister en
 -
tarios de la Di rección Distri tal de Impuestos Bogot á. Miembro de número d el ICDT. Correo electrónic o:
abogalex3@gmail.com.
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APLICACIÓN DE LOS PR INCIPIOS CONSTITU CIONALES DE LA PRUEBA EN EL PRO CEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO TRIB UTARIO
deb e v eri c ar que no s e v ul ne re e l de bid o
proceso, garant izar que el contribuyente
tenga la oport unidad de conocer y con
trovertir l as pruebas en cua lquier estado
del proceso admi nistrativo t ributario.
Por demás que las prueba s en sede admi-
nistrati va tributari a, deben ser conocidas
por los contribuyentes, p ara que estos
tengan la opor tunidad de controver-
tirlas y de est a forma la decisión que se
tome, se haga con plena prueb a y no con
pruebas vici adas de legalidad, va lorando
en conjunto todas las pr uebas aportadas
al proceso.
Palabras claves: debido pro ceso,
principios, proced imiento, probatorio,
tributario
ABSTRACT
TThi s text analize d the due process that
is applied to the ta x proceeding. It exp o-
ses how the tax pro ceeding is guara ntor
of due constitutiona l process, base d on
tax admi nistrations must val idly justify
its admini strative acts in orde r to ensure
legal certa inty of tax ad minist ration,
the fundamental right s of taxpayers,
institut ionality and le gality. Should
exercise test ing in accordance w ith the
special proce dure validly re gulated by
complying wit h the rules and pr inci-
ples of due process, ensu ring tax payers
knowledge of the test s which manage -
ment exercises it s powers of oversight,
also must verify that due proce ss is not
violated, ensu re that the ta xpayer has
the opportun ity to meet and contest the
evidence at any st age of the tax admi nis-
trative process. Mor eover that evidence
on tax admi nistrative aut horities must
be known by the t axpayers, so that they
have the opportu nity to controvert it .
Thus the deci sion is made with full ev i-
dence, it is not with ev idence produced
in violation of the law a nd by assessing in
set all evide nce provided to the process.
Key words: due process, princ iples,
procedure, probation, t ax
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INTRODUCCIÓN
El derecho Constitucional probatorio en el procedimiento tr ibutario, es
de importante interés a l ser una disciplina regu lada por normas propias
tanto sustantivas como procedimentales, es por ello que este trabajo
académico busca aporta r a la discusión del problema jurídico, concerniente
a que si, en cumplimiento de los principios probatorios constitucionales toda
prueba obtenida en el proceso t ributario en sede admini strativa, se debe poner
en conocimiento del contribuyente o da r traslado según sea el caso a n de no
vulner ar derechos fundame ntales.2
Es indudable que el artícu lo 29 de la Constitución Política de Colombia establece
la protección a las garantías fundamentales, esenciales y básicas de cualquier
proceso tales como el derecho al juez natural el derecho a presentar y contro-
vertir las prueba s el derecho de defensa el pri ncipio de predeterminación de
las reglas procesales o principio de legalidad el derecho a la publicidad de los
procesos y decisiones judicia les y la prohibición de juicios secretos.3 En efecto,
todos son temas muy importa ntes, pero en esta oportun idad pretenderé realizar
un análisis sobre la constitucionalización de la prueba y su aplicación en sede
administrativa tributaria.
El debido, proceso y la prueba, hacen parte de la i nstitucionaliz ación del derecho
procesal se dene como “… una “nor ma” auténtica y garante, porque el debido
proceso se perla como un derecho fundamental que desar rolla unos principios
adecuados para lograr un proceso dialógico, esto es en resumen: sustentar una
decisión racional y argumentada f undamentada probatoriamente.”4 Aquí debemos
encontrarnos en dos senderos , uno, si toda prueba obtenida por la administ ra-
ción tributaria s e debe poner en conocimiento y/o dar traslado al contribuyente,
para garanti zar su derecho constitucional al debido proceso y por e nde garan-
tizar la contradicción de la prueba y otro si las ampl ias facultades que tiene
la Administración para determinar la obtención de pruebas, puede continuar
con el procedimiento, sin da r traslado o sin poner en conocimiento la prueba.
Es necesario hacer cla ridad a los límites de la Administración, en razón a que
debe sujetarse a los requisitos que establece el artículo 168 del C.G.P.5 esto es,
2 Formu lación y mínima su stentación del problema .
3 Corte Const itucional de Colomb ia, sentencia T-781-11, Magistrad o ponente: Humber to Antonio Sier ra Porto.
Disponible en pá ginas de inter net. (24/11/12)
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de las parte s, efectos probator ios en el derecho civi l”. Medellín, Colombia. Ed . Licromia Ltda (Un iversidad
de Medellín), 2008. p 67.
5 La Ley 1564 de Julio 12 de 2012,          
 Desarroll a en la Sección Tercera, Títu lo Único del Capítulo I al IX el r égimen
probatorio, el cu al encuentra en vig encia y entra a regi r el 1 de enero de 2014 con fundament o el numeral 6

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