Aplicación del régimen de prescripción especial sobre avería gruesa, en el transporte marítimo del Buque Stadt Bremen. - Núm. 1603, Abril 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059916

Aplicación del régimen de prescripción especial sobre avería gruesa, en el transporte marítimo del Buque Stadt Bremen.

AutorMaría Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario
Páginas15-16
circunstancia que no estaba cubierta por la póliza de
seguros expedida. Lo anterior, agravaba el estado de
riesgo y daba paso a la terminación del contrato a la
luz del artículo 1060 del Código de Comercio.
La sentencia de primera instancia decidió negar las
pretensiones de C.N.C. La sentencia consideró que se
introdujeron cambios en el contrato de suministro
que no fueron informados ni aceptados por la
compañía de seguros. Además, estableció que no
logró probarse que el anticipo fuera indebidamente
utilizado por el proveedor. El Tribunal Superior
confirmó la decisión y agregó que no pudo
acreditarse que los pagos hubieran sido hechos a la
persona natural que era parte del contrato de
suministro, y que incluso de si se hubiera acreditado
el pago no era posible saber si esos pagos constituían
un pago anticipado, riesgo que cubría la póliza de
seguro.
La C.N.C. interpuso recurso de casación pues
consideró que hubo un error por parte del tribunal
respecto de la valoración probatoria, puesto que de
haberse analizado todas las pruebas aportadas no
hubiera considerado el tribunal que existieron varios
contratos de suministro, sino que por el contrario
solo existió un contrato en el que se establecía la
posibilidad de hacer pagos a terceros estando así
amparados por la póliza de seguros.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
consideró que no existió un yerro en la valoración
probatoria por parte del Tribunal Superior. Afirmó
que de las confirmaciones de venta no era claro si los
terceros que las firmaban lo hacían por encargo de la
parte u obrando como sus mandatarios. De esta
forma, concluyó que no logró acreditarse que el pago
de los anticipos correspondiese al contrato de
suministro asegurado por la póliza de seguros donde
la parte proveedora era la tomadora y la Compañía
Nacional de Café la beneficiaria. Así, decide la Sala
Civil de la Corte Suprema de Justicia no casar la
sentencia.
Documento completo puede ser consultado AQUÍ
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Correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia, resolver el recurso
extraordinario de casación interpuesto por una
sociedad importadora y un grupo de aseguradoras,
en calidad de subrogatarias de la acción de
responsabilidad contra el transportista, establecida
en el artículo 993 del Código de Comercio, contra la
sentencia emitida por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, con base en los
siguientes hechos:
Múltiples importadores contrataron los servicios del
armador del buque Stadt Bremen para portear sus
mercancías hasta el puerto de Barranquilla que, para
efectos comerciales estaban amparados por las
aseguradoras demandantes. En dicha travesía, el
buque que transportaba las mercancías encalló al
ingreso del puerto final, por lo que el armador
declaró la avería y contrató las operaciones de
salvamento para reflotar el navío. Luego, para el pago
de dichas operaciones, las demandantes fueron
requeridas para depositar un 15% del valor de las
cargas y posteriormente, para depositar el valor que
a prorrata le correspondía a cada importador.
A raíz de los hechos, la DIMAR abrió una
investigación y de forma paralela, los concurrentes
enviaron un requerimiento de pago al armador sobre
el que se intentó conciliar sin éxito alguno. Una vez
iniciado el presente proceso, los demandados
alegaron el cumplimiento del contrato de transporte
y propusieron como excepción la falta de
legitimación en la causa por pasiva y la prescripción
de la acción de avería gruesa; excepción última que
el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá consideró
probada y por la que negó las pretensiones.
A br il d e 20 21
Aplicación del régimen de prescripción
especial sobre avería gruesa, en el transporte
marítimo del Buque Stadt Bremen
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona.
SC1043-2021. Rad 11001-31-03-015-2013-
00056-01. 5 de abril de 2021.
Por: María Alejandra Jiménez Rodríguez
(Universidad del Rosario)
No. 1603

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