Aplicación de la responsabilidad internacional agravada en el régimen de responsabilidad colombiano - Aplicación y consecuencias de la responsabilidad internacional agravada en el régimen de responsabilidad estatal interno - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405257

Aplicación de la responsabilidad internacional agravada en el régimen de responsabilidad colombiano

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas180-197
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La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano
de la excepción de inconstitucionalidad no ocasiona consecuencias
en abstracto, ni puede conllevar a que la norma sobre la cual recae
la excepción pierda su vigencia o efectividad50, mientras que con el
control de convencionalidad es posible que la norma pueda perder su
vigencia y se constituya en precedente forzoso para decidir otros casos
que, bajo distintas circunstancias, también se encuentren circunscritos
a la misma norma jurídica; y iv) la excepción de inconstitucionalidad
no puede integrar preceptos normativos al sistema jurídico, mientras
que la función constructiva del control de convencionalidad implica
que el juez tenga en consideración que el derecho es viviente y, por
lo tanto, la interpretación de las normas que realice la Corte Intera-
mericana de Derechos Humanos resulta siendo obligatoria51.
Como corolario de todo lo analizado hasta aquí, puede concluirse de
forma diáfana acerca de la compatibilidad y concurrencia tanto del sistema
internacional, como regional () e interno, en cuanto a los fundamentos
jurídicos, análisis, declaratoria de responsabilidad y consecuencias, en tratán-
dose de casos de violaciones graves a derechos humanos, al tiempo que resultan
compatibles y concordantes las medidas de reparación integral adoptadas en
uno y en el otro régimen de responsabilidad. De igual forma, puede concluirse
sobre la obligatoriedad en el ordenamiento jurídico interno de las disposicio-
nes internacionales y de la jurisprudencia de la Corte , las cuales pueden
ser aplicadas directamente por los jueces de la República en casos sometidos
a su conocimiento, en virtud del denominado control de convencionalidad.
Aplicación de la responsabilidad internacional agravada
en el régimen de responsabilidad colombiano
Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad estatal internacional
y , en donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacio-
nales y las violaciones a normas imperativas de derecho internacional —ius
50 Así ha sido asimilado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, sentencia del 6 de octubre de 2005, Exp. -948-01, C. P. Ruth Stella Correa y sentencia del
26 de enero de 2006, Exp. -213-01B, C. P. Ruth Stella Correa”.
51 Carlos Mauricio López Cárdenas, “La acción de grupo en Colombia: antecedentes, evolución
jurisprudencial y perspectivas”. Evolución de la justicia administrativa en Colombia. (Bogotá: Editorial
Universidad del Rosario, texto en edición e imprenta).
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Aplicación y consecuencias de la responsabilidad internacional agravada
cogens—, resulta posible, a partir del análisis expuesto —respecto de la com-
patibilidad y concurrencia de los regímenes de responsabilidad—, aplicar
en el régimen interno de responsabilidad la denominada “responsabilidad
internacional agravada”, en aquellos casos especícos de violaciones graves
a derechos humanos, comoquiera que resulta necesario establecer la aludida
distinción respecto de la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos.
Ciertamente, al igual que ocurre en el ámbito internacional, es preciso
preguntarse a nivel interno si no habrá hechos que constituyan violaciones
graves a normas ius cogens, que puedan dar lugar a un juicio de responsabilidad
particularmente severo que sirva para reparar integralmente a las víctimas y
además procure evitar que tales conductas vuelvan a producirse. En efecto, en
el ámbito del derecho internacional, la doctrina especializada ha señalado que
no se puede asimilar un crimen como el genocidio con una violación
ordinaria del derecho internacional como puede ser la referente a
una obligación derivada de un convenio comercial. Esta afecta úni-
camente a los Estados parte, mientras que el genocidio amenaza a
la sociedad internacional en su conjunto52.
Así pues, en atención a las circunstancias por las cuales atraviesa el país
sobre desconocimiento agrante y sistemático de derechos humanos, resulta
imperioso establecer una diferenciación entre las denominadas fallas o faltas
administrativas dependiendo de las normas o derechos infringidos, pues a
pesar que desde el punto de vista del título de imputación —falla del servi-
cio—, el juicio de responsabilidad se basa en el mismo fundamento jurídico
—desconocimiento de un deber legal a su cargo—, lo cierto es que las viola-
ciones graves a derechos humanos merecen, como resulta apenas natural, un
juicio de recriminación con mayor rigurosidad.
El punto de partida para iniciar el análisis de la aplicación de la “responsabi-
lidad internacional agravada”, es el ya estudiado artículo 40 del Proyecto de artí-
culos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
(, 2001), en el cual se denió dicha responsabilidad como el incumplimiento
agrante o sistemático de una norma imperativa de derecho internacional o de
52 Ana Gemma López Martín, Derecho internacional público. Temas adaptados a los estudios de grado,
211.

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