RESOLUCION NUMERO 005090 DE 2008 , (noviembre 28) , por la cual se modifica la Resolución 03924 del 17de septiembre de 2008, mediante la cual se adopta el aplicativo MANIFIESTO DE CARGA ELECTRÓNICO para la generación y expedición del Manifiesto Único de Carga. - 28 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47149778

RESOLUCION NUMERO 005090 DE 2008 , (noviembre 28) , por la cual se modifica la Resolución 03924 del 17de septiembre de 2008, mediante la cual se adopta el aplicativo MANIFIESTO DE CARGA ELECTRÓNICO para la generación y expedición del Manifiesto Único de Carga.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47191

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las con feridas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos números 2053 de 2003, y 2663 de 2008, CONSIDERANDO: Que el artÃculo 10 del Decreto 2663 del 21 de julio de 2008 establece que el Ministerio de Transporte debe diseñar, implementar y reglamentar el procedimiento para la expedición electrónica del manifiesto de carga que garantice el manejo integral de la información y el cumplimiento riguroso de las relaciones económicas establecidas en la normatividad vigente;

Que con el objeto de mejorar la transparencia en las relaciones económicas entre los actores de la cadena del transporte de carga, de ejercer un control efectivo en la generación y expedición del Manifiesto de Carga y contar con un sistema de información en lÃnea sobre la movilización de mercancÃas en el transporte terrestre automotor a nivel nacional, el Ministerio de Transporte desarrolló el aplicativo denominado Manifiesto de Carga Electrónico;

Que la implementación de un sistema de información con validación en lÃnea implica asegurar el funcionamiento continuo de las comunicaciones en todo el paÃs para evitar interrupciones en la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de carga;

Que mediante la Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008 se adoptó el aplicativo manifiesto de carga electrónico como herramienta única a nivel nacional para la generación y expedición del manifiesto de carga;

Que el artÃculo 6° de la Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008 establece que a partir del I o de diciembre de 2008 solo tendrán validez los manifiestos de carga expedidos por el aplicativo manifiesto de carga electrónico;

Que dado que el cincuenta por ciento (50%) de empresas de servicio público terrestre automotor de carga expiden el 84.3% de los manifiestos, utilizando sistemas de informa ción propios que hacen parte a su vez de su sistema administrativo, operativo y contable, se requiere el desarrollo de una interface en el aplicativo MANIFIESTO DE CARGA ELECTRÓNICO (WEB SERVICE) herramienta encaminada a permitir la integración de la información del manifiesto de carga con la infraestructura informática administrativa y operativa de las empresas de transporte;

Que para garantizar el éxito en la implementación de la interface y el aplicativo Mani fi esto de Carga Electrónico se hace necesario realizar pruebas de producción con el fin de calibrar el sistema en aspectos de concurrencia, de operación y capacidad de respuesta;

Que igualmente se hace necesario realizar un proceso de implementación gradual por rutas, involucrando las empresas, de servicio público terrestre automotor de carga a fin de garantizar el funcionamiento del Manifiesto de Carga Electrónico teniendo en cuenta los ajustes pertinentes y necesarios en su interior para la implementación del nuevo sistema;

Que por lo anterior, se requiere definir el perÃodo de implementación y aplicación al nuevo sistema;

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ArtÃculo 1°.

Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga iniciarán un proceso gradual de implementación del MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA a través de pruebas de producción.

Su aplicación se realizará por rutas iniciando por Bogotá, Buenaventura y viceversa y gradualmente se continuará hasta alcanzar una cobertura total de la operación de transporte público de carga;

este proceso se realizará entre el 1° de diciembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009.

A partir del 1° de marzo de 2009 solo tendrán validez los manifiestos de carga expedidos por el aplicativo MANIFIESTO DE CARGA ELECTRÓNICO.

Parágrafo.

Las pruebas de producción de que trata el presente artÃculo no tendrán nin gún costo para las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga durante el perÃodo de implementación y sus resultados deberán ser remitidos al correo manifiesto@mintransporte.

gov.

co .

A partir del 1 o de marzo de 2009 inclusive, la expedición del manifiesto de carga elec trónico tendrá el costo establecido en la Resolución 4539 del 29 de octubre de 2008 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

ArtÃculo 2°.

Las empresas de servicio público terrestre automotor de carga podrán seguir expidiendo MANIFIESTOS DE CARGA POR EL SISTEMA ACTUAL y de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1 de la presente resolución durante el perÃodo de implementación que trata el artÃculo 1° del presente acto administrativo.

Para diligenciar el formato de manifiesto de carga de que trata el presente artÃculo, se aplicarán los criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente resolución.

Los estándares para el envÃo de información de los manifiestos de carga expedidos por el sistema actual se realizarán de acuerdo a los protocolos establecidos en el Anexo 3 de la presente resolución.

El plazo para el envÃo de la información será dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de generado el manifiesto de carga.

Parágrafo 1 o .

Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte hasta el 31 de diciembre de 2008 asignarán rangos de numeración a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga de su jurisdicción y reportarán los rangos asignados, aplicando los criterios y procedimientos establecidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR