Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo - Delitos contra la libertad individual y otras garantías - Libros y Revistas - VLEX 741286405

Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo

AutorPablo Elías González-Monguí
Páginas159-170

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Este tipo penal fue ubicado en el Código Penal de 1980 dentro de los delitos contra la autonomía personal. Después, en el Código Penal del 2000, fue colocado en un capítulo autónomo de los delitos contra la libertad individual, “pues si bien no responde a la descripción de la conducta de secuestro propiamente dicha, sí comporta una retención ilegal de personas y por ello se hace conveniente ubicarlo en el capítulo inmediatamente posterior al que regula el secuestro” (Fiscalía General de la Nación, 1998, p. 45). Posterior a esto, solo ha tenido una modificación por el aumento de penas mediante la Ley 890 del 200495.

En Colombia, el apoderamiento de aeronaves ha estado asociado fundamentalmente a la guerrilla. El primero sucedió el 6 de agosto de 1967, varios minutos después del despegue del avión de Aerocondor, que partía desde Barranquilla rumbo a San Andrés y que fue desviado para Cuba. Con posterioridad a este suceso se han presentado varios apoderamientos, pero fundamentalmente en años más recientes.

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El 12 de abril de 1999 se presentó otro caso llamativo, el del avión Fokker, de la empresa Avianca, del cual se apoderó el Ejército de Liberación Nacional −ELN−. Esta aeronave partía de la ciudad de Bucaramanga hacia Bogotá con 43 personas a bordo, incluida la tripulación. Transcurridos diez minutos del despegue del avión, un grupo de aproximadamente cinco hombres que habían ingresado como pasajeros, cubrieron sus rostros con pasamontañas y tras sacar armas de fuego, intimidaron a los demás pasajeros y a la tripulación, conminándolos a que permanecieran con la cabeza agachada y puesto el cinturón de seguridad, obligaron a desviar la ruta del avión haciéndolo aterrizar en la pista conocida como ‘Los Sábalos’, ubicada en el sitio el Piñal, jurisdicción del municipio de Vijagual, en el sur de Bolívar (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 23796, 2006)96.

Algunos de los pasajeros, por su edad o estado de salud, fueron liberados días después del apoderamiento de la aeronave, pero la mayoría de ellos permanecieron secuestrados por más de un año. Finalmente, varios guerrilleros fueron condenados por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y apoderamiento y desvío de aeronave (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 23796, 2006).

Posteriormente, entre 1999 y el 2002, se produjeron tres apoderamientos de aeronaves comerciales, realizados por las FARC. El de mayor trascendencia sucedió el 20 de febrero del 2002 y fue sobre un avión de la empresa Aires que cubría la ruta Bogotá-Neiva. Esta acción les permitió secuestrar al senador Jorge Eduardo Géchem Turbay, lo que dio lugar a que el gobierno nacional terminara los diálogos que adelantaba con esta guerrilla, en el municipio de San Vicente del Caguán (Semana, 20 de febrero de 2016).

El último apoderamiento de una aeronave en territorio colombiano fue realizado el 12 de septiembre del 2005 por parte de Porfirio Ramírez Aldana, quien retuvo un avión de la empresa Aires que viajaba en la ruta Florencia-Bogotá. Ramírez estaba en un estado particular de desesperación y pretendió, por esta vía, llamar la atención del Estado para que este le reconociera una indemnización por las consecuencias que tuvo sobre su cuerpo un tiroteo de la policía, en el

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cual resultó afectado por dos proyectiles, los cuales lo dejaron paralítico (Silva Romero, 10 de marzo de 2012).

No obstante los dramas que ha vivido la aeronáutica colombiana por los apoderamientos de aeronaves, no hay ningún hecho que supere lo sucedido el 11 de septiembre del 2011. Este día, dos Aviones de la empresa American Airlines y dos de United Airlines fueron utilizados como proyectiles contra sitios emblemáticos de Estados Unidos, con el resultado del concurso de delitos de apoderamiento de aeronaves con secuestro de los pasajeros, terrorismo, numerosos homicidios, lesiones personales y daños en bienes ajenos. Todo esto, sin respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario, en un ataque atroz contra la población civil, incluidos los pasajeros que viajaban en esas aeronaves.

Por otra parte, en relación con el transporte colectivo marítimo, se comprende bajo la denominación genérica de piratería, no solamente el apoderamiento de naves, sino también el hurto de carga y el secuestro de pasajeros. A veces se piensa que este es un asunto del pasado y que hoy en día no sucede, pero estas modalidades delictivas se han incrementado y se presentan especialmente en los mares aledaños a Somalia, Indonesia, Malasia o Vietnam. También en Colombia, tanto en el territorio nacional como en aguas internacionales97 (Navarro, 30 de julio del 2015). Así mismo, la llamada piratería terrestre es otro de los flagelos que son realizados principalmente contra los operadores y los vehículos de carga.

Legislación internacional y nacional

Existe abundante regulación en materia del transporte colectivo de personas, en lo que tiene que ver con la aeronavegación, el transporte marítimo y fluvial, así como en relación con el terrestre. El apoderamiento de naves o aeronaves es un delito internacional que afecta los intereses de los diferentes países y que ha llevado a establecer una legislación que regula las operaciones a nivel internacional.

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En lo que se refiere al transporte aéreo, varios autores coinciden en señalar que las regulaciones normativas son tan viejas como la aviación misma y que uno de sus pioneros es Paul Fuachille, quien propuso, en 1901, establecer un régimen jurídico para las operaciones aéreas, en un artículo que publicó en la Revuegenerale de droitaérien bajo el célebre título de Ledomaineaérien et le régimejuridique des aérostats (Awner & Rivas, 1998; Marks, 1971). A partir de allí se han realizado importantes esfuerzos por constituir cuerpos normativos, a nivel internacional, que sean la guía para las operaciones aéreas.

Específicamente en materia de aeronaves y aeronáutica existen cuatro convenios internacionales que se han desarrollado para la represión de los actos ilícitos contra la aviación civil, los cuales obligan a los países suscriptores a contemplar, en la legislación interna, normas para la persecución de este delito. Los convenios son:

• El Convenio sobre Infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, concluido en Tokio el 14 de Septiembre de 1963. Más conocido como el Convenio de Tokio, contempla, en su artículo 11, el apoderamiento ilícito de aeronaves. En este se especifica que frente a dichos actos, los Estados Contratantes deben tomar las medidas necesarias para que quien dirige la aeronave conserve y/o recupere el control de la misma. De igual manera, que el Estado en el que aterrice la nave genere las condiciones para que los pasajeros y la tripulación continúen su viaje y que la aeronave y su carga sean devueltas a sus propietarios (ONU, 1963)98.

• Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, adoptado por la Conferencia de la Haya el 16 de diciembre de 1970. El artículo 1 de este convenio señala que comete este delito toda persona que a bordo de una aeronave amenace, se apodere o ejerza ilícitamente el control del vehículo (ONU, 1970)99.

• El Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional,

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complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, del 23 de septiembre de 1971100 (ONU...

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