Aportes para una conducción colaborativa del proceso civil chileno: pensando una nueva justicia
Autor | Maite Aguirrezabal Grünstein, Álvaro Pérez Ragone |
Páginas | 293-326 |
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 35, j ulio - d icie mbRe de 2018, PP . 29 3 a 32 6
Aportes para una conducción
colaborativa del proceso
civil chileno: pensando
una nueva justicia*
❱ mai te aguiRRe zabal gRü nstei n
**
❱ ÁlvaRo PéRez Ragone
***
lación con las partes y sus representantes, lo que requiere una transformación de
Todo el engranaje impone conductas de trato equitativo y debido y justo proceso
Para citar el artículo: y
ducción colaborativa del proceso civil chileno: pensando una nueva justicia”, Revista de Derecho
Privado :
[294]
mai t e agu i R R e z a b a l gRü n s t e i n y Álva R o Pé R e z Rag o n e
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 35, j ulio - d icie mbRe de 2018, PP . 29 3 a 32 6
P : proceso civil, colaboración, conducción del proceso, reforma de
Contributions for a Colaborative Case Management
into the Chilean Civil Procedure: Thinking in a New Justice
The contemporary comparative procedural culture begins to be con
the improvement of all organic and nancial conditions does not seem to be
imposed on the active conduct that must be performed by the judge as intrinsic
K: Civil procedure, colaborative case management, civil justice reform
Introducción
El acceso a la justicia para una tutela judicial efectiva, como un derecho cons
titucional, permite que el ejercicio de la acción por parte del justiciable inste al
[295]
aPo R t e s Pa R a u n a c o n d u c c i ó n c o l a b o R a t i va d e l P R o c e s o c i v i l c h i l e n o
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 35, j ulio - d icie mbRe de 2018, PP . 29 3 a 32 6
do que radica preferentemente en los tribunales de justicia para conocer, juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado”; o bien como “el poder que tienen los tribunales
de justicia para resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los
Así, el centro de atención tradicional ha sido la resolución de controversias me
sostiene que la función de los tribunales de justicia excede la de solo conocer
tutelar los derechos fundamentales, (ii) tutelar los derechos subjetivos legales,
(iii) velar por el imperio de la Constitución, (iv) Conocer y resolver los actos
cendencia constitucional de la tutela de los derechos ha sido considerada en las
reformas en materia penal, laboral y de familia, así como en las comunicaciones
de la dilatada, anhelada y aún no concretada reforma a la justicia civil chilena
el cual los resultados mandan, siendo contingentes los procedimientos; o lo que
es lo mismo, solo el mérito cuenta, y con relación a él es posible emitir juicios de
tal (procedural fairness) como criterio necesario de equidad, se lo torna oscuro,
Incluso concentrados en el resultado nal como única consecuencia relevante,
implicaría reducir el sistema de justicia a la sola solución de controversias entre
las partes, desconociendo que no son los únicos efectos de la adjudicación y que
deviene solo en un instrumento para solucionar disputas, torna irrelevante la ca
lidad de la decisión y la manera como se arribó a ella. Incluso con olvido –como
bien señala Taruffo– de que la decisión debe hacerse conforme a derecho.
, Considerando trigesimoquinto, haciendo
referencia a C C La jurisdicción. El acto jurídico procesal y la cosa juzgada en el
derecho chileno
C P Proceso civil: el juicio ordinario de mayor cuantía, procedi-
miento sumario y tutela cautelar,
CCuadernos
de Análisis Jurídico
Uma simple verdade. O juiz e a construção dos fatos
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