Aportes de la dimensión jurídico-política a la fundamentación de la Cátedra de la paz - - - Educar para la paz. Fundamentos para la implementación de la Cátedra de la Paz - Libros y Revistas - VLEX 850620882

Aportes de la dimensión jurídico-política a la fundamentación de la Cátedra de la paz

AutorCarolina Montagut Orozco
Páginas83-104
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A LA FUNDAMENTACIÓN DE LA CÁTEDRA DE LA PAZ
Carolina Montagut Orozco
En este capítulo, se presentan algunos aspectos normativos que contribuyen a la cons-
trucción de la paz y los aspectos teóricos que le son propios, como son: los derechos,
la justicia, la democracia y la participación ciudadana. En este sentido, se presentan
algunos de estos referentes en su relación con la educación para la paz y su inclusión
en la Cátedra de la Paz en las instituciones educativas. Estos referentes se presentan
en términos de: educación en derechos humanos y educación para la paz, bases para
el desarrollo del derecho a la paz en la escuela; aportes de las distintas justicias en la
construcción de paz y en las prácticas restaurativas en la escuela, y democracia y par-
ticipación, conceptos claves en la construcción de ciudadanía y culturas de paz.
Cultura de paz en la escuela
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justicia social
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y justicia anamnética
Derechos humanos y
el derecho a la paz
Enfoque de derechos
en la escuela
Aportes de las justicias en
la construccion de paz
Aportes de la justicia
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en la escuela
Democracia, participación
y ciudadanía
Educación en derechos humanos
y educación para la paz: bases para
el desarrollo del derecho a la paz
en la escuela
Aportes de las justicias en la
construcción de paz y en las prácticas
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Democracia y participación:
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de ciudadanía y culturas de paz
DIMENSIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DE
LA CÁTEDRA DE LA PAZ
FIgURA 1. 
Fuente: Elaboración propia.
84_ Educar para la paz
Educación en derechos humanos y educación para la paz: bases para el desarrollo
del derecho humano a la paz
El derecho internacional, ligado, de varias maneras, a los derechos humanos —que
se definen como aquellos derechos que tiene el ser humano por el solo hecho de
existir—,1 establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas
necesarias en aras de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos. Estos derechos están contemplados en los tratados
internacionales,2 en el derecho internacional consuetudinario, en la Constitución Po-
lítica y en las leyes internas del país. Nuestra constitución le otorga especial énfasis
al reconocimiento y garantía de los derechos humanos, elevándolos a la categoría
de derechos constitucionales y estableciendo mecanismos3 expeditos para hacerlos
valer. Estos derechos se encuentran consagrados en el título II de este estatuto y se
clasifican como: derechos fundamentales o de primera generación; derechos socia-
les, económicos y culturales o de segunda generación, y derechos colectivos y del
ambiente o de tercera generación.
Los derechos humanos y la educación se encuentran estrechamente ligados, ya
que la educación es concebida como un derecho humano universal. En la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III),
del 10 de diciembre de 1948, en el artículo 26.o, se establece que
1 De ello se desprende que son: universales, por cuanto pertenecen a todos los seres humanos con indepen-
dencia de sus circunstancias físicas, sociales o jurídicas inalienables, ya que son derechos irrenunciables por sus
propios titulares y absolutos. Se trata de requerimientos morales que, en caso de entrar en conflicto con otros
requerimientos morales, los desplazan y anulan quedando ellos como la exigencia moral que hay que defender.
2 Son reconocidos en documentos internacionales rotulados de “derechos humanos”, especialmente la Declara-
ción Universal de 1948, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en Colombia por la Ley 16 de 1972.
3 En el ordenamiento jurídico colombiano se identifican varios instrumentos para proteger los derechos funda-
mentales constitucionales: acción de tutela (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 86), que protege los
derechos fundamentales; acción de cumplimiento (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 87), que sirve
para hacer cumplir el fallo de una ley; acciones populares y de grupo (Ley 472, 1998, art. 2), que protegen los
derechos e intereses colectivos; derecho de petición (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 23), que esta-
blece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución; habeas corpus (Constitución Política de Colombia, 1991, art.
30), que protege la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y el habeas data (Constitución
Política de Colombia, 1991, art. 15), que protege el derecho a la intimidad o “privacidad”, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

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