Aproximación a los conceptos de justicia rogada y de justicia material - Núm. 18-1, Enero 2019 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 851668290

Aproximación a los conceptos de justicia rogada y de justicia material

AutorJorge Alirio Cortés Soto, Edgar Ospina Montoya
Páginas19-40
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 1 Enero junio de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
Jorge Alirio Cortés Soto
Abogado, Magíster en Derecho Público y Administrador Público,
Colombia
Especialista en derecho administrativo, derecho probatorio,
Instituciones jurídicas políticas y administración pública
contemporánea
jacortessoto@hotmail.com
Edgar Ospina Montoya
Abogado, Magíster en Derecho Público, Colombia
Especialista en derecho administrativo
edomo4@hotmail.com
Aproximación a los conceptos de justicia rogada y de justicia material*
Approach to the concepts of entreaty and material justice
Recibido: 12/10/2018 Aprobado 07/12/2018
DOI: 10.25054/16576799.2635
RESUMEN
El presente documento estudia la dicotomía que representa para el juez la justicia rogada o
formal y la justicia material, a la hora de dispensar justicia a los asociados y tomar la decisión
respectiva, pues de un lado, debe resolver el caso en aplicación de la ley (adecuando o
subsumiendo los aspectos que le presenten las partes en las normas) y por el otro, recurrir a
los valores y principios que consagra la normatividad (ponderando los derechos en conflicto),
dado que el artículo 230 de la Carta prevé que los jueces en sus decisiones solo están
sometidos al imperio de la ley, siendo la equidad, los principios generales del derecho y la
doctrina, criterios auxiliares.
Para el efecto se realiza un análisis histórico, racional y descriptivo del proceso filosófico
que enfrentan al derecho positivo con el derecho natural, el derecho con la moral, la justicia
y el derecho, para identificar cómo se ha llegado al conflicto que ofrecen dichos principios y
concluir con la identificación de los fundamentos que ellos tienen; aspecto de crucial
importancia para que los jueces tomen sus decisiones.
* Artículo de investigación.
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 1 Enero junio de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
ABSTRACT
This paper studies the dichotomy of entreaty justice or formal and material justice for the
judge, in dispensing justice for the partners and making the respective decision, since on the
one hand, it has to resolve the case in application of the law (by delaying or subsuming the
aspects presented to it by the parties to the rules) and on the other, it has to resort to the values
and principles enshrined in the law (weighing up conflicting rights), since article 230 of the
Charter provides that judges in their decisions are subject only to the rule of law, being equity,
the general principles of law and doctrine.
To that end, a historical, rational and descriptive analysis is made of the philosophical process
that pits positive law against natural law, law in terms of morality, justice and law, in order
to identify how those principles have come into conflict with each other and to conclude by
identifying the foundations of those principles, which are of crucial importance for judges in
making their decisions.
PALABRAS CLAVE
Justicia; Derecho; Positivismo; Constitucionalismo; Neoconstitucionalismo.
KEYWORDS
Justice; Law; Positivism; Constitutionalism; Neoconstitutionalism.
INTRODUCCIÓN
Dentro de los parámetros que tiene el
operador jurídico para resolver una
controversia a través de una sentencia,
están los principios de justicia rogada o
formal y de justicia material contenidos en
el preámbulo
1
y en los artículos 2
2
, 115
3
,
228
4
, 229
5
y 230
6
de la Constitución, cuyo
cumplimiento es imperativo y la
aplicación de los mismos podrían resultar
en conflicto.
1
El Estado tiene entre sus fines, asegurar la justicia, la igualdad y el orden social justo a los
integrantes de la nación.
2
Señala como fin esencial del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden social justo, además de asignar a todas las autoridades, el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado.
3
Establece los órganos y autoridades que administran justicia.
4
Consagra la administración de justicia como una función pública, permanente e independiente
donde prevalece el derecho sustancial.
5
Se garantiza el derecho a toda persona de acceder a la administración de justicia.
6
Los jueces están sometidos al imperio de la ley, mientras que la equidad, la doctrina, la
jurisprudencia y los principios generales del derecho son criterios auxiliares.

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