Una aproximación a los conflictos colectivos de trabajo - Tercera parte. Nuevos conflictos colectivos - Globalización. El cambio del derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 430192774

Una aproximación a los conflictos colectivos de trabajo

AutorJosé Roberto Herrera Vergara/Germán Gonzalo Valdés Sánchez
Páginas377-400
Una aproximación a los conictos colectivos
de trabajo
Humberto Villasmil Prieto*
In limine. Agradezco muy sinceramente la ocasión que se me ha brindado de
sumarme al homenaje que con esta obra colectiva se rinde, tan merecidamen-
te, a los profesores Umberto Romagnoli y Guillermo González Charry. Lo
hago pretendiendo apenas estar a la altura de la gratitud y de la admiración
que les profeso, como maestros indiscutibles que han sido de tantas genera-
ciones de laboralistas a los dos lados del Atlántico.
El escenario de la conictividad laboral: las nuevas formas de
ordenación del trabajo por cuenta ajena
La inteligencia de la voz tercerización
“Paciencia, cuando una palabra tiene éxito es señal de que lo merece”, escri-
bió el profesor Umberto Romagnoli1 hace algunos años: ello acaso explique
que la voz tercerización haya penetrado de un modo tan determinante en el
debate laboral de este tiempo. Se trata, con todo, de un término multívoco que
puede referirse a conceptos, si bien próximos, al nal distintos: de una parte,
al crecimiento del sector terciario de la economía, el de los servicios, con lo
que se dirá que el mercado de trabajo se ha tercerizado; de la otra, que aquí
* Especialista principal en derecho del trabajo, Departamento de Relaciones Laborales y de Empleo
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, Suiza. Las opiniones expresadas en la pre-
sente publicación incumben solamente al autor y no reejan necesariamente los puntos de vista de la OIT.
1 Umberto Romagnoli, “La desregulación y las fuentes del derecho del trabajo”. Cuadernos de Re-
laciones Laborales, n.° 1, 1992, p. 15.
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interesa más, a una relación de trabajo donde intermedia un tercero entre los
dos sujetos primigenios del vínculo.
La triangulación de la relación del trabajo es el modo usual de la des-
centralización de los procesos productivos, el eje de una nueva ordenación
del trabajo –signos del posfordismo o del toyotismo, se ha dicho– que se ex-
plica desde la concurrencia de tres fenómenos de obvia incidencia jurídica:
a) el crecimiento del sector terciario de la economía, que explica que la mayoría
comparativa de los empleos se generen en él, precisamente; b) el impacto tec-
nológico, que desplazó una ordenación del trabajo tradicionalmente binaria
(empleador - trabajador), cuyo lugar era la empresa, para dar paso a formas
progresivas de externalización (v. gr., teletrabajo, outsourcing, etc.); y, por n,
c) la globalización, que ha suscitado una competencia tan intensa como, mu-
chas veces, desleal, orientada con frecuencia a procurar el abaratamiento de
los costos laborales como una ventaja comparativa.
Con esa lógica toyotista, la empresa concentra sus actividades nucleares
y externaliza las periféricas, que se encomiendan a terceros, cualquiera sea la
forma jurídica que asuman (intermediarios, contratistas, empresas de trabajo
temporal, cooperativas de trabajo asociado, órdenes privadas de servicios –OPS–
etc.). Parece fuera de duda que si esa tendencia no se modera terminará
reinando la empresa escueta (Rivero Lamas), y podríamos imaginar estable-
cimientos sin trabajadores, o apenas con gerentes, si llegara a externalizarse
toda su actividad.
El tema no tiene nada de novedoso, pero sí que lo es una intensidad del
fenómeno hasta ahora desconocida: opera esa descentralización en un sen-
tido vertical, la tercerización en cascada o subcontratación en serie; ocurre que la
empresa termina por externalizar incluso lo que es el corazón de su objeto o
de su giro; y, en un sentido horizontal, cuando se diversican las que fueron
antes empresas unitarias, que ahora se expanden y difuminan en grupos de em-
presas. Es este un fenómeno propio del modelo reticular de la acción económica,
que propicia la transferencia y/o rotación de trabajadores dentro del grupo, y
así desagrega los que en el pasado fueron procesos integrados de producción
de bienes y servicios.
Desde luego que ello es mucho más grave en sus efectos si quien más
terceriza, comparativamente, es el sector público, tradicionalmente el principal
empleador en nuestros países, no importa la forma jurídica que asuma: em-
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El cambio del derecho del trabajo. De un derecho de frontera a un derecho de fronteras

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