Aproximación a los principios de igualdad, equidad y progresividad en materia tributaria a partir del análisis de la sentencia de la Corte Constitucional, C-1060A de 2001 - Núm. 1, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961405

Aproximación a los principios de igualdad, equidad y progresividad en materia tributaria a partir del análisis de la sentencia de la Corte Constitucional, C-1060A de 2001

AutorBibiana García Poveda
Páginas168-180
168
APROXIMACIÓN A LOS
PRINCIPIOS DE IGUALDAD,
EQUIDAD Y PROGRESIVIDAD
EN MATERIA TRIBUTARIA A
PARTIR DEL ANÁLISIS DE LA
SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL C–1060 A,
DE 18 DE OCTUBRE DE 2001
Sumario:
Antecedentes de los principios de equidad y pro-
gresividad. Los principios de equidad y progre-
sividad en la Constitución Política colombiana.
La igualdad ante las cargas tributarias. Los prin-
cipios de igualdad, equidad y progresividad
tratándose de tratamientos laborales diferen-
ciados desde el punto de vista tributario. Sen-
tencia C-397 de 1994. Sentencia C-010 de 1995.
Sentencia C-393 de 1996. Sentencia C-1060 A
de 2001.
BIBIANA GARCÍA POVEDA80
1. Antecedentes de los principios de equidad
y progresividad
La mayoría de las constituciones redactadas a partir de fines
del siglo XVIII consagraron en sus textos el principio de igualdad
referido al campo tributario. Entendido éste como la obligación
de todos los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de las
cargas públicas de la nación, derivando en la instauración de
la generalidad del tributo. A semejanza de lo previsto en el
artículo 13 de la Déclaration des droits de l´homme de 1789 el
cual refería: “Pour l´entretien de la force publique et pour les
dépenses de l´administration, une contribution commune est
indispensable; elle doit être égalemente répartie entre les
citoyens en raison de leur facultés”81.
80. Abogada especialista en derecho
tributario. Profesora del Departamento
de Derecho Fiscal e investigadora del
Centro de Estudios Fiscales de la
Universidad Externado de Colombia.
81. Para el sostenimiento de la fuerza
pública y para los gastos de la
administración, una contribución
común es indispensable; ésta debe ser
igualmente repartida entre los
ciudadanos en razón a sus facultades.

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