Aproximaciones conceptuales al razonamiento de los hechos, la verdad y la prueba - Núm. 17, Enero 2021 - Jurídicas CUC - Libros y Revistas - VLEX 856785964

Aproximaciones conceptuales al razonamiento de los hechos, la verdad y la prueba

AutorYezid Carrillo de la Rosa - Fernando Luna Salas
CargoYezid Carrillo de la Rosa es Abogado de la Universidad Nacional (Colombia), y Licenciado en Filosofía de la Universidad Santo Tomas (Colombia). Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia (Colombia), Magister en Derecho de la Universidad Nacional, Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en
Páginas173-210
.
© The author; licensee Universidad de la Cost a - CUC.
JURÍDIC AS CUC vol. 17 no. 1, pp. 173–210. Enero - Diciembre, 2021
Barranquil la. ISSN 1692-3030 I mpreso, ISSN 2389-7716 Online
JURÍ DICAS CUC, vol. 17 no. 1, pp 173– 210, Enero - Diciembre, 2021
Aproximaciones conceptuales
al razonamiento de los
hechos, la verdad y la prueba
Conceptual approaches to the reasoning
of facts, truth, and evidence
DOI: h ttps://doi .org/10.1798 1/juridc uc.17.1.2021.0 7
Fecha de Recepción: 2020/09/0 4 Fecha de Aceptación: 2020/12/04
Yezid Carrillo de la Rosa
Universidad de Cartagena. Cartagena (Colombia)
ycarrillod@unicartagena.edu.co
Fernando Luna Salas
Universidad de Cartagena. Cartagena (Colombia)
unas@unicartagena.edu.co
.
Para citar este artículo:
Carrillo, Y. y Luna, F. (2021). Aproximaciones conceptuales al razonamiento de los hechos, la verdad
y la prueba. Jurídica s CUC, 17(1 ), 173 –210 . DO I: ht tp:/ /dx. doi. org/ 10.179 81/ juri dcuc .17.1. 2021 .07
.
Resumen
Los hechos para el proceso son conforme se
han podido demostrar, y no como ocurrieron
en la realidad, a su vez, la verdad dentro de
un proceso es un objetivo difícil de satisfacer,
a la cual se podrá llegar de acuerdo al grado
de pr obabi lida d o de con rma ción qu e se teng a
en relación con las proposiciones presentadas
por las partes, por tal razón, frente al proceso
lo que se tiene es una verdad con carácter de
validez. Para desarrollar lo anterior, este artí-
culo de carácter jurídico-reexivo, se aborda
desde una investigación cualitativa con revi-
sió n bibli ográ ca y ti ene com o objet ivo pri mor-
dial, describir y analizar la importancia que
tienen los hechos en el derecho, así como su
relación con la verdad y la prueba dentro de
un proceso judicial.
Palabras clave: Hechos; pr ueba; razona-
miento; verdad; proceso
Abstract
The facts in a process are as they have been
demonstrated, and not as they occurred in
reality. In tu rn, truth in a process is a dif-
cult goal that can be reached according to the
degree of probability or conrmation related
to what proposed by the parties: therefore, in
a process one deals with a concept of truth
characterized by validity. To develop the
above, this article of a legal-reective nature
is developed from a perspective of qualitative
research based on bibliographical review and
its primary objective is to describe and ana-
lyze the importance of facts in law, as well as
their relationship with truth and evidence
within a judicial process.
Keywords: Facts; proof; reasoning; truth; pro-
cess
APROXIM ACIONES CONCEPT UALES A L RAZONAMIEN TO DE LOS HECHOS, LA VERDA D Y LA PRUEBA
174
IntroduccIón
Es común que los juristas hablemos acerca de las normas, ya sea
sustanciales o adjetivas, que nos desgastemos debatiendo y argu-
mentando en relación con las circunstancias jurídicas de una causa,
que los administradores de justicia motiven siempre sus decisiones
desde la lupa de la ley, pero no ha sido para nada común, que nos
enfoquemos en las circunstancias epistemológicas de lo fáctico,
de las proposiciones presentadas por cada parte, es decir, de los
hechos.
De igual forma, nos percatamos que en muchas ocasiones los
hechos no son el eje central de las reexiones doctrinales, no hacen
parte de las principales controversias de la teoría del derecho ni de
la doctrina procesal que gira en torno a la prueba, mucho menos
en el campo de la argumentación jurídica, ya que en todos ellos lo
que se discute por lo general gira alrededor de los sistemas nor-
mativos; es decir, las clases de normas, su interpretación, reglas
que determinan la actividad probatoria, su exclusión, ponderación
entre principios, criterios normativos, entre muchos otros. Por con-
siguiente, el objetivo que se desarrollará dentro de este articulo
reexivo, será describir y analizar la importancia que tienen los
hechos en el derecho, y su relación con la verdad y la prueba dentro
de un proceso judicial.
A su vez, el cuestionamiento que orbita sobre estas apreciaciones y
sobre lo que se trabajará en el presente trabajo, es si: ¿la relación de
los hechos con los medios de prueba y su valoración, corresponde a
la realidad de la verdad de lo ocurrido? Para resolver este problema
se iniciará estudiando unas precisiones conceptuales con respecto
al término hechos.
Los hechos en el proceso
Schauer (2013) plantea que la mayor parte de las discusiones
acerca del razonamiento y la argumentación jurídica, tienden a
enfocarse más que nada en el derecho, y muy poco en los hechos. De
igual forma explica que la confusión se deriva del modo en el cual
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el derecho ha insistido tradicionalmente que los hechos son para los
jurados y el derecho para los jueces.
Recuérdese que el proceso “se direcciona como una institución
que preserva los intereses sociales de la comunidad, un entorno
vital de preponderancia para el reconocimiento de las garantías
fundamentales y derechos constitucionales de todos los asociados”
(Carrillo y Bechara, 2019, pp. 235–236). En tal sentido, los hechos
tienen relevancia en el proceso al producir efectos jurídicos respecto
de la sentencia, lo cual parece obvio; sin embargo, se quiere enfati-
zar en que los hechos no son simples manifestaciones que se trazan
como requisito de la demanda, así como la relación importante entre
hecho, prueba y verdad.
Es importante entender que, un hecho es un acontecimiento que
ocurre en el plano de la realidad (mundo exterior) y no es supra-
sensible. Así las cosas, al proceso y en general al Derecho lo que le
interesa son los hechos jurídicos, en razón de que éstos, son aque-
llos cuya comisión tiene consecuencias o efectos normativos. En ese
entendido ningún hecho —en principio— es jurídico o no jurídico,
sino que se convierte en jurídico respecto de un determinado dere-
cho. Entonces se podría tomar como denición de hecho jurídico la
aportada por Albaladejo (2013):
Todo acontecimiento o estado en general todo suceso o falta del
mismo (ya que también hay hechos negativos) al que por su sola
realización o juntamente con otros, liga el derecho objetivo la pro-
ducción de un efecto, que es efecto jurídico precisamente en cuanto
dispuesto por ese derecho objetivo (p. 8).
Un ejemplo de hecho jurídico entonces podría ser la terminación de
un contrato laboral, en razón de que, de esto se desprenden efectos
y consecuencias jurídicas, verbigracia la liquidación, la indemniza-
ción o el reintegro si hubiere lugar a ello. Entonces queda claro que
para el proceso solamente interesa debatir hechos jurídicos, aquellos
que producen un efecto normativo; y es así como el aparato judicial
realmente se centrará en lo necesario y el juez tomará una decisión
sobre lo que realmente le interesa al Derecho.

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