APROXIMACIONES FRENTE AL EVENTUAL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR LA PANDEMIA - Núm. 4, Mayo 2020 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 844405265

APROXIMACIONES FRENTE AL EVENTUAL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR LA PANDEMIA

AutorYolima Prada Márquez.

En relación con las diferentes posturas jurídicas que se han suscitado respecto a los efectos de la pandemia frente al cumplimiento de los contratos, de manera preliminar presento a consideración las siguientes reflexiones, que no aspiran a ser conclusiones ni dogmas, sino cuestionamientos para tener en cuenta; a saber:

1. El principio de la obligatoriedad de los contratos (art. 1602 del Código Civil) es un postulado necesario para el desarrollo de los negocios y para la vida en comunidad, por lo que sus excepciones deben ser analizadas de manera restrictiva, sin perder la flexibilidad del análisis del Derecho que en estos momentos debe observarse.

2. Algunos han sostenido la viabilidad de aplicar la Teoría de la Imprevisión (art. 868 del Código de Comercio) como una posibilidad para solventar eventuales incumplimientos; sin embargo, en esta primera fase, considero que, en un primer momento, no sería procedente por cuanto:

a. ¿Cuáles serían las circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles? Es decir, la futura incapacidad en los pagos que podría presentarse o que, en algunos escenarios ya está ocurriendo, ¿tendría una relación de causalidad con el brote del COVID-19? En otras palabras y sin entrar en la discusión de si era o no previsible el brote de COVID-19 o la pandemia suscitada con posterioridad, -lo cual ya conformaría un amplio debate-, lo cierto es que la no posibilidad de acudir a los locales comerciales, de no contar con clientes y usuarios, de no poder acceder a las oficinas, entre otros aspectos, se debe a las medidas que la autoridad competente adoptó frente a la pandemia, entre otros recursos, por medio de Decretos en un estado de emergencia, siendo unos mecanismos legítimos, totalmente previsibles y adecuados en situaciones de crisis sanitaria.

b. Se supone que tales circunstancias deben alterar o agravar la prestación de futuro cumplimiento de manera que resulte excesivamente onerosa (teniendo en cuenta el equilibrio contractual inicial y lo que generó la situación sobreviniente de acuerdo con la equivalencia de las prestaciones); no obstante, tal condición sólo podría predicarse en cada caso particular revisando de manera detallada cuál sería esa prestación que se alteró, ya que, por ejemplo, en los contratos de arriendo de local comercial, los arrendatarios están alegando el no cumplimiento del canon establecido, lo cual no resulta acorde con las exigencias legales, puesto que lo que se ha afectado no es el cumplimiento de la prestación de pagar el precio como tal, cuyo pago no sólo resultaría viable sino que, por el momento, se miraría como equivalente (contrato conmutativo, art. 1498 del Código Civil, ya que las condiciones del mercado aún no han variado para poder establecer dicho efecto económico) a la prestación que ya cumplió el arrendador, al disponer el local comercial para el uso y disfrute del arrendatario.

c. Luego, en muchos casos lo que se ha visto alterado no es la obligación que se espera cumplir sino el derecho que le es correlativo, consistente en la posibilidad de usar y disfrutar el bien; por ejemplo, a través del establecimiento de comercio que allí funciona, situación que obedece de manera consecuencial no al COVID-19, sino a la orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR