Apuntaciones sobre la reforma al Código de Procedimiento Penal (ley 1395 del 2010) - Otras reformas introducidas por la ley de Descongestión Judicial - Impacto de la Ley 1395 del 2010 frente a la administración de justicia - Libros y Revistas - VLEX 776405613

Apuntaciones sobre la reforma al Código de Procedimiento Penal (ley 1395 del 2010)

AutorNorberto Hernández Jiménez
Páginas199-223
APUNTACIONES SOBRE LA REFORMA AL CÓDIGO DE
Norberto HERNÁNDEZ JIMÉNEZ*
RESUMEN
Basado en la iniciativa legislativa consagrada en el artículo 154 Constitucional
y el artículo 140 de la ley 5°/1992, el Gobierno Nacional radicó el 18 de
noviembre del 2008 el proyecto de ley 197/2008.1 Surtido el trámite reglado, el
30 de julio del 2010 fue sancionada por el Ejecutivo la ley 1395,2 con el obje-
tivo de descongestionar la Administración de Justicia, introduciendo reformas
en los procedimientos civiles, laborales, contencioso administrativos y penales,
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la tramitación del recurso de apelación contra los autos y las sentencias profe-
ridas por los jueces de la República. Se cambió la oportunidad para iniciar el
incidente de reparación integral, se reguló expresamente la procedencia del
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de los impedimentos y recusaciones, se introdujeron cambios relacionados con
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términos para sustentar el recurso de casación en los dos sistemas de procedi-
miento penal que actualmente coexisten.
Inspirados en lo anterior, se le ofrecen al lector algunos comentarios críticos
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orientados siempre por el objetivo perseguido por el Legislador y la congruencia
existente entre la reforma y el proceso penal con tendencia acusatoria.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
El problema de la investigación se resume en las siguientes preguntas:
* Abogado y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Libre. Candidato a
magíster en Derecho Penal con énfasis en Derecho Sustantivo y Derecho Procesal de la misma
Universidad. Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad
del Rosario. Actualmente, se desempeña como asesor docente del área penal del consultorio jurí-
dico de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: n.hernandez29@uniandes.edu.co
1 Publicado en la Gaceta del Congreso 825 (19/11/2008).
2 Promulgada en el 
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NORBERTO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
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sentencias proferidas por la Judicatura se compadecen con la sistemática
acusatoria?
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perjuicios garantiza sus derechos?
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bienes?
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impedimentos y las recusaciones?
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casación?
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gados del conocimiento de la tramitación procesal en materia penal?
INTRODUCCIÓN
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la lucha contra la impunidad, es indudable que la gran conquista del proceso
penal con tendencia acusatoria radica en el abandono del método escritural y
por contera del expediente, como venia ineludible ante la oralidad, que tuvo
como propósito la descongestión de los despachos judiciales, implementando
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inquisitiva. Con este mismo objetivo (descongestión) el Gobierno nacional
promulgó la ley 1395, sin embargo, se obser va que algunas de sus reformas en
materia penal resultan incongruentes con la sistemática acusatoria y, en especial,
con la protección a los derechos de las víctimas, acorde con la superación del
paradigma de la escuela clásica en la cual el hombre observaba al derecho y la
adopción de la doctrina irradiada por la escuela positivista italiana en la cual el
derecho observa al hombre;3 sobre estos dos temas fundamentales se ahondará,
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afectar garantías estructurales o sustanciales.
3 En el mismo sentido se puede consultar la obra de Von Ihering, R.,  , Buenos
Aires, Heliasta, 1978, p. 238.
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