Apuntes generales sobre el proyecto de acto legislativo 16 de 2012 senado, 192 de 2012 cámara - Núm. 8, Diciembre 2012 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 592859050

Apuntes generales sobre el proyecto de acto legislativo 16 de 2012 senado, 192 de 2012 cámara

AutorFernando Velasquez Velasquez
CargoEx becario de las fundaciones alemanas Max Planck y Alexander von Humboldt
Páginas13-29
13
Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, diciembre de 2012
APUNTES GENERALES SOBRE EL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO 16 DE 2012 SENADO, 192 DE 2012 CÁMARA
prof. fernando velásquez v
*.
I.
introduCCión
En las legislaciones nacionales y en el Derecho internacional público
se encuentran distintas guras en cuya virtud quienes realizan de-
terminadas conductas en ejercicio de cargos ociales —incluso actos
privados como sucede con los diplomáticos—, gozan de inmuni-
dad1 y hasta de privilegios especiales2, con lo cual se excepciona el
principio general según el cual a todos los ciudadanos se les debe
juzgar en igualdad de condiciones y sin hacer excepción alguna.
Dentro de estos últimos es necesario mencionar el fenómeno del
aforamiento o fenómeno procesal que permite alterar las reglas de
la competencia objetiva, funcional y territorial, de tal manera que
sólo un tribunal determinado por la ley es el único competente para
enjuiciar a ciertas personas que, incluso, pueden gozar de inmunidad3.
Una especie de esta gura es la que existe en el derecho colombiano
para los miembros de la Fuerza Pública, cuyos actos —sólo cuando
cometen delitos en servicio activo y en relación con el mismo— son
* Ex becario de las fundaciones alemanas Max Planck y Alexander von Humboldt;
Director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda,
Bogotá, Colombia. Este trabajo forma parte de las labores académicas del Grupo
de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas “Emiro Sandoval Huertas”,
que dirije el autor.
1 Cfr.
Werle
, Tratado de Derecho penal, pág. 286, números 515 y ss.
2 La confusión terminológica en esta materia es muy grande. Cfr.
góMez
ColoMer/esparza leibar
, Tratado jurisprudencial, págs. 41 y ss., 56 y ss.
3 Cfr.
góMez ColoMer/esparza leibar
, idem, págs. 133-134.
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investigados y fallados por las cortes y tribunales militares con
Este fuero es de gran abolengo entre nosotros, si se tiene en cuenta
que se remonta al Decreto Real de Carlos III, expedido el nueve
de febrero de 1793, que se incorporó a las Leyes de Indias. Con
posterioridad, al inicio de la vida republicana, la Constitución para
el Estado de Cundinamarca de 1811, lo consagró en su Título VII
(“Del Poder Judicial), art. 1 párrafo 46, cuando dispuso: “La disciplina
militar y el particular compromiso de los soldados al sentar su plaza, exigen
una excepción de los artículos desde el 36 hasta el presente, quedando
en su fuerza y vigor la Ordenanza militar que rige5; había pues, una
Ordenanza Militar que consignaba esos privilegios.
Así mismo, la Constitución de la República de Cundinamarca
reformada de 1812, decía en su Título VI, art. 27 que “Los fueros son
de los negocios y no de las personas, a excepción de lo relativo al gobierno
económico de cada corporación”, mientras que asignaba al Tribunal
Supremo de Guerra, el conocimiento de las conductas en que se veían
involucrados militares (cfr. arts. 12 y 13), luego de advertir en el §
1, art. 1º que “El fuero militar se conservará como hasta aquí6. También
la Constitución de Cartagena de Indias de 1812, en el Título VIII,
Sección segunda, arts. 15 y 17, se ocupaba de estas materias para
reiterar en el último que “Por lo demás no se hace novedad alguna en
los juicios militares, en que se procederá con arreglo a ordenanza, órdenes
particulares y leyes generales7.
Luego, el art. 174 de la Constitución de la República de Colombia
de 1821 dijo de forma expresa: “Ningún colombiano, excepto los que
estuvieren empleados en la marina o en las milicias que se hallaren en
actual servicio, deberá sujetarse a las leyes militares ni sufrir castigos
provenidos de ellas8. Sin embargo, sería la Constitución de 1886 en
su art. 170 la que le daría vida a la fórmula que todavía pervive en
la Carta Fundamental de 1991, pero con algunos recortes en la Ley;
4 Dice así el art. 1º de la ley 1407 de 2010: “Fuero Militar. De los delitos cometidos
por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo
servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las
disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros
de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”.
5
restrepo piedrahíta
, Constituciones, tomo I, pág. 350.
6
restrepo piedrahíta
, Constituciones, tomo II, págs. 39 y 41.
7
restrepo piedrahíta
, Constituciones, tomo II, págs. 140.
8
restrepo piedrahíta
, Constituciones, tomo III, págs. 100.

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