Apuntes de política criminal - Armonización del delito de lavado de activos en los países de la alianza del pacífico - Libros y Revistas - VLEX 777443169

Apuntes de política criminal

AutorLigia María Vargas Mendoza
Páginas27-42
C I: A    27
C I:
APUN TES DE POLÍTICA CR IMI NAL
1) Apuntes generales
En los últimos veinte a ños la sociedad ha sufrido g randes cambios
impulsados en gra n medida, por el auge de la tecnología y las comuni-
caciones1. Las fac ilidades de movim iento, la disolución de las fronteras
en muchos ámbitos y la dif usión de las nanzas g lobales han generado
un mundo nuevo. Desde luego, esta transform ación viene acompañada
de nuevos retos de toda índole. La criminalidad organizada transna-
cional, en sus múlt iples versiones, es probablemente el más importante
desafío act ual para el Derecho penal. Para af rontarlo, todo el sistema
jurídico, inclu ido el Derecho penal, tendrá que adaptarse. Par te de esa
adaptación está vinculada a acepta r la internacionalización como un
fenómeno que implica el surgi miento de nuevas fuentes de regulac ión
jurídica, objetos de protección y forma s de criminal idad.
El blanqueo de capitales o lavado de ac tivos es quizás uno de los
delitos que más evidencia los efe ctos de los procesos de globalización, en
especial a ni vel económico, el desarrollo de la cri minalidad orga nizada
y la internacional ización del Derecho penal, dura nte el siglo XX I. En la
década de los ochenta, la comunidad i nternacional tomó la decisión de
interveni r de manera conjunta contra el blanqueo de capitales , porque
1 Arma P M: “Es un hecho notorio que la transformación de los medios
informáticos, cientícos y tecnológicos durante los últimos 30 años, no sólo ha
modicado las necesidades vitales de las personas, al jarles patrones sociales e
individuales de comportamiento (computer dependency); sino que también ha
transformado de manera notable las relaciones jurídicas y sociales en nuestro
medio cultural”. P M, Ricardo. “Aproximación a la criminalidad
informática en Colombia”, Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías,
Universidad de los Andes, 2006. p. 13.
L M V M
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consideró que, impedir la comisión de este delito, era un elemento
esencial en la lucha contra otros crímenes graves2. Si bien la primera
conducta vincu lada con el blanqueo de capitale s fue el tráco de d rogas,
el catálogo de delitos subyacentes se h a ampliado a tal punto que hoy
algunos Es tados, como España por ejemplo, no limita los delitos de los
cuales deben provenir los d ineros que se buscan blanquear3.
Por regla general, los recursos objeto del lavado de ac tivos provie-
nen de la comisión de delitos graves como trá co de drogas, tráco de
armas, t rata de personas, tráco de m igrantes, prostitución, por nogra-
fía, entre otros. Todos estos delitos se caracte rizan por generar enormes
ganancias económicas: “[e]l lavado de dinero puede llegar a alcan zar
según el FM I, un volumen de hasta el 5% del producto mund ial o mayor,
aunque para otros autores sería sensiblemente superior”4. Sin embargo,
para los delincuentes es f undamental poder disponer libremente de sus
ganancias, pa ra lo cual es necesa rio desvincu larlas del delito precedente
y darles una apar iencia de legalidad. La ra zón principal es que, el d inero
puede llamar l a atención de las autoridades de control sobre la posible
comisión de conductas pun ibles, pero carece de util idad si no puede ser
utiliz ado dentro del tránsito norma l de la economía. No tendría sentido
cometer los delitos graves, si las ga nancias obtenidas son inútiles.
Los términos lavado de activos o blanqueo de capitales parecen
proceder de la cultura del c rimen de los Estados Unidos, donde se asocia
esta práctica con el uso de cadenas de lavanderías automáticas en las
2 Así lo reconoce por ejemplo la Convención de Viena. Concretamente, en
los considerandos establece que Las Partes en la presente Convención (…)
reconociendo los vínculos que existen entre el tráco ilícito y otras actividades
delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas
y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados, (…) [y]
Conscientes de que el tráco ilícito genera considerables rendimientos nancieros
y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales
invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las
actividades comerciales y nancieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles,(…)
convienen lo siguiente (…)”.
3 A sí lo establece el artículo 301 del Código Penal Español al utilizar la expresión
“actividad delictiva” para referirse al origen de los bienes.
4 P R-F, Alejandro, Blanqueo de capitales. Fases, efectos e
implicaciones de política económica, Delta publicaciones, Madrid, 2014, p. 2.

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