Apuntes sobre sucursales de sociedad extranjera - Núm. 2022, Enero 2022 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 912450109

Apuntes sobre sucursales de sociedad extranjera

AutorLucia Gutiérrez Gómez
CargoAbogada Junior

Según el artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia debe constituir una sociedad en el país o establecer una sucursal con domicilio en este. La Superintendencia de Sociedades (SS) ha establecido que la sucursal de sociedad extranjera es una “forma de desconcentración de los negocios sociales o una extensión de la sociedad en el exterior.” Adicionalmente, la sucursal de sociedad extranjera “no tiene personería jurídica propia ni distinta a su matriz ”, diferencia fundamental con la figura de las subordinadas de una sociedad.

Asimismo, la SS ha considerado que estas no desarrollan un objeto social; solo “(…) ejecutan unas actividades que le son encomendadas por su casa matriz, las cuales, es obvio deben estar contempladas en el objeto de la compañía a la cual pertenecen.”

¿Cuál es su régimen aplicable?

Las sucursales de sociedad extranjera están reguladas por el Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio. El artículo 497 establece una remisión legal al régimen de las sociedades comerciales colombianas en los temas no regulados expresamente por este título.

¿Se asemejan a un establecimiento de comercio?

El artículo 263 del Código de Comercio establece que las sucursales son “establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.”

En este sentido, de acuerdo con la SS la sucursal de sociedad extranjera tiene las características de un establecimiento de comercio de la compañía extranjera. Por ejemplo, la cesión o traspaso de los activos y pasivos afectados a la sucursal en Colombia por parte de la casa matriz a otra sociedad extranjera debe regirse por el procedimiento legal previsto para la venta de un establecimiento de comercio. No obstante, la SS señala que “se ha de indicar que es un establecimiento de comercio que reviste ciertas particularidades que lo diferencian de la simple noción de establecimiento de comercio”.

En suma, son distintas las sucursales como simples establecimientos de comercio a las sucursales de sociedad extranjera. Y, por lo tanto, “la sucursal [de...

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