El arancel o la tasa judicial - Parte aplicada. El análisis económico del derecho colombiano en acción - Teoría y puesta en práctica del análisis económico del derecho colombiano - Libros y Revistas - VLEX 777743021

El arancel o la tasa judicial

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Cargo del AutorAbogada graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas195-234
EL ARANCEL O LA TASA JUDICIAL
maría del socorro rueda fonseca
*
No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
Carta Magna
Resumen: Este texto trata de la protesta contra las tasas judiciales. En el análisis
mostraré los argumentos en pro y en contra de la contribución parafiscal, creada
para sufragar los gastos de funcionamiento y la inversión de la administración
de justicia destinada a la modernización y la descongestión judicial. El tipo de
normas que regulan el arancel judicial en Colombia son una fórmula utilizada
por otros países para apalancar las crisis económicas de sostenimiento y de
infraestructura de la administración de justicia.
Palabras clave: tasa judicial, arancel judicial, contribución parafiscal, actos
sujetos de gravamen, a protest against law taxes, gastos de funcionamiento e inver-
sión de la administración de justicia, aportes para la modernización y descon-
gestión judicial, limitación, acceso a la justicia, sostenimiento del sector judicial,
Ley 1394 del 2010, Ley 1653 del 2013 y el arancel judicial contribuye a disminuir
la litigiosidad.
introducción
A propósito de la Ley 1394, que regula el arancel judicial, y la declaración de
inexequibilidad de la Ley 1653 del 2013, en este texto se hará un estudio de los
efectos de las fórmulas de financiación de la administración de justicia, teniendo
en cuenta los debates que han surgido en relación con este tributo. Las discu-
siones de Jeremy Bentham en el libro A protest against law taxes1 serán el referente
* Abogada graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Profesora asociada
de esta universidad. Doctora en Derecho de la Universidad de Zaragoza, España. Desde 1990 ha
enseñado las asignaturas Derecho Procesal Civil, Obligaciones
i
y
ii
, Argumentación de Procesos
Civiles y Constitucionales. Es investigadora. Entre sus obras colectivas se destacan Derecho procesal
civil (Bogotá: Temis y Biblioteca Jurídica Uniandina, 2009) y el libro electrónico coordinado por
ella Hiper texto de derecho procesal (Bogotá, 2008). También publicó Fundamentos de derecho procesal
(Medellín: Señal, 2009) y Reparación de perjuicios en el vínculo matrimonial (Bogotá: Ediciones Uniandes,
2011). Su trabajo más reciente es Análisis actual de la jurisprudencia procesal y de las reformas judiciales
(Bogotá: Biblioteca Jurídica Uniandina y Temis, 2013), en el que es autora y codirectora.
1 Jeremy Bentham. Una protesta contra las tasas judiciales, traducido por Guadalupe Rubio de Urquía.
Madrid: Thomson Reuters y Civitas, 2013, p. 60.
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Teoría y puesTa en prácTica del análisis económico del derecho colombiano
teórico. Este enfoque considera algunos de los inconvenientes de las tasas o
los aranceles judiciales y las ventajas de introducirlos en un estado moderno.
Estas ideas en pro y en contra enriquecen las motivaciones de aplicar o no la
política de apertura amplia o restringida. Este movimiento contemporáneo que
promueve el debate se ha dado en países opositores a la apertura, como Bolivia,
que estimó eliminar las tasas con el argumento de que la justicia no se vende, y
en otros países que han adecuado su legislación a los parámetros constitucio-
nales, como España y Colombia. En Colombia, se ha pasado de una legislación
restringida a una amplia. Pero, luego de reflexionar sobre los principios tribu-
tarios y el derecho a la igualdad, se ha vuelto a una legislación restringida, con
posibilidades de expandirla a otras situaciones2.
La propuesta de las tasas en las reformas judiciales de varios países iberoame-
ricanos (Chile, Argentina, Perú, España, Portugal, Uruguay) es una manifiesta
fórmula legítima para captar recursos para el poder judicial. Según los críticos
de las tasas, esto las convierte en una política legislativa impopular entre los
usuarios de la justicia, sobre todo cuando se tienen en cuenta factores como
el acceso a la justicia y el supuesto principio de gratuidad. En estos puntos
los contradictores observan un contrasentido en dicha política, si se tiene en
cuenta la connotación que tiene la justicia. Sin embargo, los reclamos constitu-
cionales que se sustentan en la hipótesis de la gratuidad de la justicia son fácil-
mente vencidos en las cortes constitucionales. En cambio, cuando la defensa
de las tasas y los aranceles se basa en teorías que los justifican con argumentos
económicos, toma vuelo y respaldo el acceso a recursos que tienen como fin
modernizar la justicia y apoyar el equilibrio entre la oferta y la demanda de la
justicia. Incluso se apoyan las contribuciones dirigidas a la construcción de esta-
blecimientos carcelarios.
Una vez establecido el arancel o la tasa judicial, son motivo de reclamo consti-
tucional las fórmulas utilizadas para fijar los montos que se deben cancelar, el
momento en el que se debe liquidar el tributo y los procesos judiciales por los
que se pagaría. Por ejemplo, en Colombia se han encontrado inconvenientes
en la manera de establecer los criterios que miden la capacidad de pago. Esto
2 Luego de la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley 1653 del 2013, el
Congreso colombiano, en un acto legislativo de emergencia, determinó la creación de un grupo
de normas para definir nuevas formas de financiamiento del sistema judicial. En consecuencia, se
creó un impuesto de remate y adjudicaciones por un monto del 5 % sobre el valor final, el pago
como sanción del 10 % a favor del Estado sobre el supuesto juramento estimatorio para quien no
cumpla con los requisitos indicados en el artículo 214 del Código General del Proceso y se creó
una contribución parafiscal especial arbitral del 2 % para los centros de arbitraje y los árbitros.
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El arancEl o la tasa judicial
ha llevado a la declaración de la inexequibilidad de estas infructuosas inicia-
tivas, por atentar contra el acceso a la justicia. En otros casos, se ha violado el
derecho a la igualdad en el momento de liquidar los montos del arancel, pues en
ocasiones es demasiado alto3 o bajo para un mismo grupo de usuarios.
No cabe duda de que el legislador tiene un amplio poder de configuración legis-
lativa, que escapa con frecuencia a los límites de la evaluación constitucional.
Los argumentos a favor o en contra son los puntos de los que parte este trabajo.
Ya que los análisis favorables o desfavorables expresan las dinámicas del pago
o la negación del arancel o la tasa judicial, se justifica su estudio no sólo para
comprenderlos, sino para explicar su uso en sistemas judiciales que demandan
mayores ingresos para modernizar la justicia o para implementar una política
que complemente lo que no alcanza a cubrirse con los impuestos en general.
Las tasas judiciales, o como se les ha llamado en Colombia aranceles judiciales, no
son más que el cobro tributario que se les hace a los litigantes una vez concluido
el proceso4. Este dinero forma parte de un recaudo sistemático y generalizado,
y constituye un recurso económico que ayudará a sufragar los gastos de funcio-
namiento e inversión de la administración de justicia. No forman parte del
arancel judicial las costas por vencimiento ni las multas generadas al interior del
proceso, una vez este culmine por alguna causa.
Hay que aclarar que esta panorámica preliminar de la tasa o del arancel judicial
permite no sólo considerar los argumentos positivos desde el campo económico,
sino explicar —esta es la razón del escrito— la perspectiva teórica y crítica que
introdujo Bentham. Con ello, se comprenderá y ampliará el foco justificativo de
las leyes que implementan las tasas. Estudiar estas modernas formas de finan-
ciación, atendiendo a las proposiciones que expresó Bentham en la Ley de 1793
de la Cámara de los Comunes de Irlanda, es una forma conveniente de agrupar
a los contradictores de las tasas o los aranceles judicial. El presente documento
tiene la siguiente estructura. Para comenzar, se explicará brevemente en qué
consiste la tasa o el arancel judicial, en qué países relevantes se ha impuesto y las
razones que llevarán a introducirlos. Luego, se revisarán algunas de las peculia-
ridades sobresalientes del debate del tributo en el sistema procesal español y en
el colombiano, considerando las posiciones positivas centradas en la eficiencia y
3 Juan Enrique Vargas Viancos. Financiamiento privado de la justicia: las tasas judiciales. Informe Centro
de Estudios de Justicia de las Américas. Consultado el 20 agosto del 2013 en http://cejamericas.
org/index.php/es/areas-de-trabajo/gestion-institucional/financiamiento-y-presupuesto-de-la-
justicia/productos/informes-de-financiamiento.
4 Hay otros hechos generadores del arancel judicial previstos en el artículo 3 de la Ley 1394 del 2010.
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