Arbitraje - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011023

Arbitraje

AutorEduardo Zuleta
Páginas20-21
Industria Legal
ezuleta@zulegal.com
Eduardo Zuleta 
Calle 87, Número 10-93, Oficina 302, Bogotá
www.zulegal.com
La legislación colombiana adoptó un
régimen dualista conforme al cual un
arbitraje puede ser nacional o
internacional. Un arbitraje es internacional
si cumple con alguno de los criterios
objetivos previstos en el artículo 62 de la
Ley 1563 de 2012 (el “Estatuto Arbitral”).
El literal (c) del mencionado artículo – que
no se encuentra en la Ley Modelo de la
CNUDMI y fue objeto de amplio debate en
la Comisión Redactora de dicha Ley –
establece que un arbitraje será
internacional cuando “[l]a controversia
sometida a decisión arbitral afecte los
intereses del comercio internacional”.
El criterio comentado se origina
principalmente en la legislación francesa.
La Corte de apelaciones de París (Caso
Murge Seigle c. Coflexip) señaló,
refiriéndose al interés del comercio
internacional, que “se necesita que la
transacción económica implique una
transferencia de bienes, servicios, o
capitales, a través de fronteras
nacionales”. Posteriormente, en el caso
INSERM , la Corte francesa estableció que
“la internacionalidad del arbitraje hace
referencia exclusivamente a una definición
enteramente económica, según la cual es
suficiente que la controversia sometida al
arbitraje se relacione con una operación
que no se desata económicamente en un
solo Estado, con independencia de la
calidad o nacionalidad de las partes, de la
ley aplicable al fondo del arbitraje, o de la
sede del tribunal arbitral” . La
jurisprudencia de las cortes colombianas
no ha desarrollado el alcance del literal (c)
del artículo 62, si bien el entendimiento
generalizado sigue la línea establecida por
las cortes francesas.
En 2019, el Ministerio de Justicia de
Colombia convocó a una comisión de
expertos para presentar un proyecto de ley
para reformar el Estatuto Arbitral.
Uno de los asuntos objeto de la comisión fue
determinar el alcance del literal (c) del artículo 62.
Siguiendo la línea jurisprudencial francesa, la
comisión propuso enmendar dicho artículo de la
siguiente manera: “La controversia o el contrato
sometido a decisión arbitral que afecte los
intereses del comercio internacional, esto es, que
se refiera a una relación contractual u operación
económica que implica una transferencia de
bienes, servicios o fondos a través de una
frontera internacional”.
El proyecto de ley fue presentado por el
Ministerio de Justicia ante el Congreso de la
República el 20 de julio de 2019. A la fecha, se
encuentra pendiente discutir la ponencia para el
segundo debate en el senado. Esperamos que
este importante proyecto sea aprobado por el
Congreso en las próximas legislaturas.
ARBITRAJE
La interpretación de la “afectación
a los intereses del comercio
internacional” en el Estatuto
Arbitral colombiano

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