Arbitraje - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296263

Arbitraje

AutorEduardo Zuleta
Páginas18-19
Industria Legal
ezuleta@zulegal.com
Eduardo Zuleta 
Calle 87, Número 10-93, Oficina 302, Bogotá
www.zulegal.com
Bajo la Ley 315 de 1996, la determinación
de la internacionalidad de un arbitraje
tenía ciertas connotaciones subjetivas. El
artículo 1 – compilado en el artículo 196
del Decreto 1818 de 1998 – establecía que
será internacional el arbitraje cuando las
partes así lo hubieren pactado”. Esta
disposición generó controversia en cuanto
se interpretó que, además de las causales
de internacionalidad contenidas en la Ley
315, era necesaria la manifestación
expresa de las Partes de que el arbitraje
era internacional.
La Ley 1563 de 2012 buscó zanjar la
controversia y estableció un régimen
puramente objetivo. Según el artículo 62,
un arbitraje es internacional cuando se
cumple uno de los tres criterios allí
establecidos. A pesar de lo anterior, un
sector minoritario sostiene que, aún en
presencia de uno de los criterios
mencionados, las partes pueden pactar
que el arbitraje sea nacional. Bajo el
criterio objetivo de la Ley 1563, no cabe la
posibilidad de excluir el carácter
internacional de un arbitraje por la
voluntad de las partes. Así lo confirmó la
Corte Suprema de Justicia en el caso
Ventura al señalar que, “[...] el arbitraje se
considera internacional de manera
objetiva, con independencia de la
estipulación de las partes sobre la materia”
(CSJ. Sala Casación Civil. Sentencia del
15 de enero/2019. Rad. 11001-02-03-000-
2016-03020-00. M.P Aroldo W. Quiroz M.).
Por otro lado, aunque la internacionalidad
se determina de manera puramente
objetiva, un sector ha propuesto que se
pueda acordar que el procedimiento
aplicable sea el del arbitraje nacional.
En ese caso, aún si el procedimiento fuese el del
arbitraje nacional, el arbitraje seguirá siendo
internacional y las causales de anulación y la
intervención del juez competente estarán sujetas
a lo previsto para el arbitraje internacional.
Coincidimos que la palabra “arbitraje” es de
aquellas que no admiten adjetivos; el arbitraje no
es civil o comercial, privado o público, o nacional
o internacional. Por el contrario, la expresión
“contrato” o “relación jurídica” sí soporta adjetivos.
Sería más adecuado afirmar que lo internacional
no es el arbitraje sino la relación jurídica
subyacente.
ARBITRAJE
La determinación de la
internacionalidad del arbitraje en
Colombia: un criterio objetivo

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