Arbitraje - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554124

Arbitraje

AutorEduardo Zuleta
Páginas18-19
Industria Legal
ezuleta@zulegal.com
Eduardo Zuleta 
Calle 87, Número 10-93, Oficina 302, Bogotá
www.zulegal.com
En el año 2021 se han emitido varios
laudos en arbitrajes de inversión en los que
es parte la República de Colombia. Uno de
los casos más recientes es el del grupo de
Energía Naturgy (“Demandantes”) contra la
República de Colombia, relacionado con las
actuaciones de Colombia frente a la
empresa Electricaribe S.A.
El Tribunal Arbitral rechazó las
reclamaciones de las Demandantes al
encontrar que (i) la República de Colombia
no violó las expectativas legítimas de las
Demandantes; (ii) la intervención a la
compañía por parte del Estado no fue un
acto de expropiación; y (iii) tal medida
persiguió un objetivo legítimo y fue
proporcional.
Uno de los puntos de análisis del
Tribunal Arbitral fue la aplicación del
estándar de trato justo y equitativo (“TJE”)
para determinar si la República de
Colombia desconoció las expectativas
legítimas de las Demandantes. Como punto
de partida, el Tribunal determinó que las
expectativas legítimas deben evaluarse al
momento en que se realiza la inversión y no
únicamente de manera prospectiva. A su
vez, señaló que no corresponde al Tribunal
Arbitral evaluar las decisiones regulatorias
de fondo de los órganos estatales y
reconoció la deferencia que se le ha dado al
Estado en el ejercicio de sus intervenciones
regulatorias. Dentro de este análisis,
enfatizó en que es determinante, para la
protección de sus expectativas legítimas,
que el inversionista haya realizado una
debida diligencia antes de realizar la
inversión. Estas cargas para el
inversionista, según el Tribunal, se
relacionan con diferentes doctrinas y
principios del derecho internacional público
y dependen de cada tratado particular.
En el caso concreto, el Tribunal encontró que un
inversionista diligente estaba en la obligación de
analizar cuidadosamente el mercado en el que
efectuaría su inversión. Para el Tribunal el
mercado de electricidad en la Costa Caribe era
variable desde el momento en que las
Demandantes realizaron su inversión y el entorno
regulatorio no varió sustancialmente. Las
medidas tomadas por el Estado colombiano,
señala el Tribunal, no fueron injustas,
desproporcionadas o discriminatorias bajo el
derecho internacional, sino que obedecieron a las
situaciones específicas de un mercado altamente
regulado y los intereses legítimos del Estado.
El análisis del Tribunal ofrece una perspectiva
del derecho internacional de las inversiones en
relación con las cargas y responsabilidades
compartidas para acceder a las protecciones que
ofrece el derecho internacional y los tratados
aplicables.
ARBITRAJE
La Aplicación del Estándar de Trato
Justo y Equitativo en el caso
Electricaribe.

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